El pleito que enfrenta a Sandra Ortega y el exgestor de su fortuna por despido llega al Supremo
El que fuera administrador de la ‘family office’ de la hija de Amancio Ortega exigió una indemnización de 1,6 millones de euros, mayor a la que percibió tras su cese en noviembre de 2020
La batalla judicial entre Sandra Ortega, la hija mayor del empresario Amancio Ortega y la mujer más rica de España, y José Leyte, el que fuera gestor de su fortuna durante 20 años, por la cuantía de la indemnización por despido llega al Supremo. Las defensas de Rosp Corunna, la family office de la primogénita del fundador de Inditex, y el que fuera el primer ejecutivo de la sociedad recurrieron ante el alto tribunal el fallo que en mayo dictó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y que les dio la razón parcial a los dos, según han confirmado fuentes jurídicas a CincoDías. Las cuestiones principales que están en liza son dos: si la relación laboral de Leyte era de alta dirección u ordinaria; y si para el cálculo del finiquito se debe tener en cuenta el bonus anual que el administrador cobró antes de su despido en noviembre de 2020.
El despido por falta de confianza de Leyte abrió varios frentes judiciales. Por un lado, la firma de Ortega le acusó de haber falsificado su firma y avalar Room Mate, que acabó en concurso de acreedores; así como de haberse apropiado tres millones de euros, entre 2015 y 2019, mediante el cobro de bonus y nóminas. La justicia archivó ambos procedimientos de manera definitiva. Por otro lado, el exgestor de Rosp Corunna demandó a la sociedad tras su despido para reclamar una indemnización mayor a la abonada, así como su readmisión en la empresa. Y este es el caso que aún queda pendiente de resolución firme y que ha llegado hasta el alto tribunal.
Leyte, que exigió una compensación de 1,6 millones de euros, alegó que la relación laboral que desempeñó durante dos décadas era común, en contra de lo defendido por la firma, que la enmarcó como alta dirección. Asimismo, el que fuera administrador del brazo inversor que Ortega heredó de su madre, Rosalía Mera, planteó que la compensación incluyera el incumplimiento del preaviso de su cese, y que la cuantía total se calculara teniendo en cuenta el bonus de 650.000 euros percibido en 2020, correspondiente al ejercicio de 2019.
El caso recayó en el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, que en enero de 2022 falló en contra de Leyte y dictaminó que el despido era procedente y que su labor en las empresas de Ortega era alta dirección. De este modo, la sentencia rebajó la indemnización exigida y la dejó en 969.499,36 euros. El fallo fue impugnado por Leyte ante el tribunal superior gallego, que el pasado mes de mayo estimó parcialmente su recurso. Así, le dio la razón con respecto a la inclusión en la indemnización de la parte proporcional del bonus cobrado y la falta de preaviso de seis meses estipulado en el contrato. Esto supuso que el finiquito se elevara hasta 1,14 millones de euros.
No obstante, el máximo tribunal gallego mantuvo el pronunciamiento acerca de que su función en el grupo familiar era de alta responsabilidad, como representante de Rosp Corunna (la matriz) y de Rosp Corunna Participaciones Empresariales (RCPE) en las juntas generales de accionistas de sociedades como Inditex (ostenta cerca del 5%), Pharma Mar o Zeltia. Por otro lado, también resolvió la discusión sobre los días de vacaciones sin disfrutar y los fijó en siete, lo que supone sumar a la indemnización otros 27.286,87 euros. En total, 1.167.286,87 euros.
“Amplios poderes”
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha recibido los recursos de ambas partes del conflicto contra la sentencia del tribunal superior de Galicia, tendrá la última palabra sobre el monto que finalmente percibirá Leyte. La cuestión sobre la relación laboral es trascendental, de acuerdo a fuentes jurídicas. Los altos directivos tienen una regulación laboral propia en España, que establece para los casos de extinción de contrato un mínimo de siete días de salario por año de servicio, con un límite de seis mensualidades, siempre que no se haya pactado algo distinto en el contrato. En el caso de los despidos objetivos de las relaciones laborales comunes, la legislación recoge 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades. Si el despido es declarado improcedente, el mínimo fijado para los altos cargos es de 20 días de sueldo por año de servicio y hasta un máximo de 12 mensualidades, mientras que para el resto está marcado 33 días por año, con un máximo de 2 años, o de 45 días por año de servicio, con un límite de 42 meses, para los contratos suscritos antes del 12 de febrero de 2012 (cuando se aprobó la reforma laboral), a computar hasta esta fecha.
En la sentencia impugnada, el Tribunal Superior de Galicia comparte con la juez de lo Social de A Coruña que no importa la denominación del cargo que se haya plasmado en el contrato, sino las funciones o actividades reales desarrolladas. “Ser alto directivo no implica el control absoluto, que le corresponderá a su propietaria, sino una gestión global, siquiera especializada por diversas razones”, añade. “En otras palabras, el actor [José Leyte] tiene unos amplios poderes, por los que representa a las dos entidades en muy distintos ámbitos (pese a la limitación respecto a la cuantía de las inversiones y del paquete relativo a Inditex), usa la firma social en negocios y contratos, planifica, organiza, dirige actividades y centros de trabajo, compra, vende, permuta acciones y bienes, etc.; que suponen su habilitación para decisiones importantes y propias de la titularidad de la empresa, proyectados sobre objetivos generales y sobre todas las integrantes del grupo (como presidente, CEO, gerente, administrador único, consejero, etc.”, concluye.
Ahora, el Supremo tendrá que analizar la labor de Leyte y si, como dicen los fallos precedentes, era el máximo responsable de Rosp y únicamente rindió cuentas ante Sandra Ortega “en la gestión de un patrimonio superior de miles de millones”. A este debate se debe sumar también si los bonus anuales que el administrador cobró en febrero de 2020 de 650.000 euros por RCPE y de 350.000 euros por Rosp deben ser tenidos en cuenta en la indemnización. El tribunal gallego estimó que, como cualquier paga extra, debe servir para cuantificar el finiquito, y sobre todo cuando se ha dado por probado que la dueña de la sociedad autorizó que su gestor cobrara esta variable en función de los resultados del ejercicio anterior. No obstante, Ortega considera que dicha bonificación fue excesiva.