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Los tribunales madrileños se reafirman en que actuaron correctamente en el caso del sultán de Joló

El Tribunal Superior de Justicia y la Audiencia de Madrid ratifican la nulidad del nombramiento del árbitro que condenó a Malasia a pagar 13.000 millones a los herederos del mandatario

Fotografía antigua en blanco y negro de personas de islas en el Caribe y en el Océano Pacífico; Cuba, Hawái, Filipinas con el Sultán de Joló.
Fotografía antigua en blanco y negro de personas de islas en el Caribe y en el Océano Pacífico; Cuba, Hawái, Filipinas con el Sultán de Joló.Getty Images
Nuria Morcillo

Los tribunales madrileños defienden su actuación en el caso del sultán de Joló, uno de los arbitrajes más caros de la historia, pero cuya ejecución pende de una resolución de la justicia francesa. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anuló el nombramiento de Gonzalo Stampa como árbitro, quien condenó a Malasia a pagar una indemnización de 14.920 millones de dólares (más de 13.000 millones de euros) a los herederos de este mandatario (ocho ciudadanos filipinos) por el incumplimiento de un contrato del siglo XIX, ha confirmado su decisión de no dar validez a la designación del abogado como encargado de resolver la disputa. Y ha asegurado que los magistrados “ni fueron presionados ni se dejaron presionar, de ningún modo, al tomar su decisión”, que fue tomada “única y exclusivamente” en razones jurídicas.

El TSJM anuló en 2021 el nombramiento de Stampa, después de que Malasia denunciara que no había sido notificada correctamente sobre la puesta en marcha de una demanda de arbitraje, que ya estaba en marcha. La capital española fue elegida como sede para resolver la disputa porque Joló fue territorio español. Sin embargo, el laudo final, que aún no ha sido reconocido ni ejecutado por ningún tribunal, se dictó en París (Francia), a donde lo trasladó Stampa, tras obtener luz verde (laudo exequatur o de jurisdicción) —que posteriormente fue revocado— para terminar de conocer el conflicto relacionado con un contrato de arrendamiento para la explotación de perlas, nidos de pájaros y maderas al norte de la isla de Borneo e islas adyacentes. Todo ello, después de que Malasia alegara indefensión y que el tribunal superior le diera la razón.

Los ciudadanos filipinos presentaron un incidente de nulidad contra la decisión de anular el nombramiento de Stampa, que además fue condenado a seis meses de prisión por desobediencia y a un año de inhabilitación para ejercer como árbitro por seguir adelante con el asunto —una pena que está pendiente de resolución por parte del Tribunal Supremo—, alegando que los magistrados habían recibido supuestas presiones del Ministerio de Asuntos Exteriores. Ahora, el TSJM en un auto con fecha del pasado 11 de febrero, al que ha tenido acceso CincoDías, ha rechazado esta a petición de revocar el fallo de 2021 sobre el árbitro y ha aclarado que su tesis acerca de la falta de imparcialidad de los jueces son “meras opiniones y especulaciones”.

“Dichos miembros del tribunal, ni fueron presionados ni se dejaron presionar, de ningún modo, al tomar su decisión, basada, única y exclusivamente en las razones jurídicas”, reza la resolución firmada, entre otros, por el presidente del TSJM, Celso Rodríguez. El fallo cuenta con el voto particular del magistrado Jesús María Santos Vijande, que coincide con la decisión de no aceptar las pretensiones de los demandantes, pero no comparte con sus compañeros sobre unos de los aspectos procesales seguidos en el procedimiento.

Obstaculización

Los herederos del sultán de Joló aseguran que el Gobierno ha obstaculizado el cobro de los 13.000 millones de euros por parte de Malasia. Así, han iniciado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial, un nuevo arbitraje contra España para exigir que afronte la cantidad del laudo que todavía no han logrado ejecutar más intereses. En total, una suma de 18.000 millones de dólares (16.300 millones de euros, al cambio). En su demanda, por un lado, atribuyen a Exteriores el uso de un método erróneo para notificar la demanda a Malasia y, así, facilitar que pueda alegar “indefensión”. Por otro lado, denuncian que se ha hecho uso de los tribunales (a través de un letrado de la administración de justicia y de la Fiscalía) para cuestionar la labor de Stampa, que fue condenado por desobediencia.

El letrado de la administración de justicia del TSJM fue el que comunicó, en julio de 2021, a Stampa que las “actuaciones en el procedimiento de nombramiento de árbitros” ya no tenían vigencia y, por tanto se daba “por finalizada su actividad arbitral”. El juzgado de lo Penal 31 de Madrid dio por acreditado que Stampa era un “perfecto conocedor” de que la nulidad de su designación porque así se lo había notificado por email y fax. Sin embargo, el abogado de los descendientes del mandatario asiático denunció una serie de irregularidades y formuló una querella contra el funcionario por prevaricación, falsedad documental, estafa procesal y coacciones.

La querella fue inadmitida por el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid en abril de 2024, una decisión que el pasado 30 de diciembre fue confirmada por la Audiencia de Madrid. En un auto, al que también ha tenido acceso este diario, el tribunal afirma que “no existe irregularidad alguna”, ni “contradicción” en la actuación del juez instructor que rechazó analizar la acción penal dirigida contra el letrado de la administración de justicia.

Resuelto esto, la Audiencia también ha defendido la labor del letrado de la administración de justicia, sobre el que indica que se limitó a poner en comunicación del árbitro la decisión de un órgano superior. “Nada se acuerda, decide ni resuelve. Desde luego que no reviste la forma ni de diligencia de ordenación ni de decreto, por cuanto que no es ni lo uno ni lo otro, sino que se trataba de un acto de comunicación por el que se pone en conocimiento del árbitro designado la nulidad de las actuaciones y de su nombramiento. Acto que es de la competencia del letrado de la Administración de justicia y que, por ello, ha de ser firmado por él”, explican los magistrados, que tampoco ven ningún tipo de irregularidad en que la notificación a Stampa se hiciera a través del “canal de comunicación judicial”, como es el correo institucional.

Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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