EE UU ordena que se cumpla un laudo de más de 30 millones contra España por las primas de las renovables
Un juez del Distrito de Columbia equipara el fallo arbitral que reconoce una indemnización a la japonesa JGC a la “sentencia” de un tribunal
La justicia estadounidense se reafirma en que España debe cumplir con las obligaciones derivadas de un laudo de más de 30 millones por el recorte de las primas de las renovables que el Gobierno de Mariano Rajoy llevó a cabo en 2013 para paliar el déficit tarifario en el sector eléctrico. El Tribunal del Distrito de Columbia ha dictado una nueva resolución en la que ha señalado que el laudo que dictó el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) —órgano dependiente del Banco Mundial— en 2021, reconociendo el derecho de la japonesa JGC Corporation a recibir una indemnización de 28 millones de euros más intereses, debe ser ejecutado “del mismo modo que sentencia de un tribunal de uno de los estados”.
El juez Rudolph Contreras dictó el pasado 15 de noviembre una sentencia en la que tomaba conocimiento del fallo de dicha corte del pasado 26 de septiembre, por el que se abría la puerta a la compañía japonesa a solicitar el embargo de activos españoles en dicho territorio como forma de garantizar la compensación. Al respecto, el magistrado ha ordenado que “se cumpla” la decisión del tribunal de arbitraje y que se reconozca a la empresa demandante el derecho de recibir la cantidad de 36.099.289 dólares (unos 34.251.424 euros, al cambio actual), más los intereses de demora que se acumulen “desde la fecha de esta sentencia y hasta que sea satisfecha”, de acuerdo a las leyes estadounidenses.
JCG, cuyos intereses en Estados Unidos están representados por el fondo Blasket Renewable Investments —uno de los fondos que más están dando la batalla a España en los tribunales de distintos países—, acudió a los tribunales de Estados Unidos para instar el reconocimiento y ejecución del laudo dictado por el organismo con sede en Washington, que consideró que España había vulnerado el Tratado de la Carta de la Energía —que España y la Unión Europea han acordado abandonar—. Así, abría el procedimiento para los posibles embargos para afianzar el pago de los 23,5 millones de euros reconocidos por la corte de arbitraje, más 5,3 millones en intereses y las costas del pleito. Esta cifra ha ido aumentando desde entonces por los intereses de demora, hasta llegar a los 34 millones que ha señalado el juez Contreras en su último fallo.
España solicitó al Tribunal del Distrito de Columbia (competente para resolver controversias del derecho mercantil internacional) que no diera validez al laudo porque, según indicó, la compensación no está sujeta a la legislación de la Unión Europea. Asimismo, defendió que el foro competente para discutir este asunto debe estar en Europa. Estos argumentos encajan con la línea de defensa que están siguiendo los servicios jurídicos del Estado para evitar afrontar los 25 laudos que el Ciadi ha fallado en su contra: que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha limitado los arbitrajes de inversión cuando las dos partes implicadas son europeas, y que la Comisión Europea tiene que autorizar dichos pagos para evitar que sean declarados ayudas ilegal de Estado.
Sin embargo, la compañía demandante, —que invirtió en dos plantas termosolares ubicadas en Andalucía— defendió que la gran diferencia que existe entre su caso con respecto a muchos laudos de inversores que también han pedido la ejecución de sus indemnizaciones en otros tribunales extranjeros es que JGC no es un inversor europeo, sino japonés. Así entiende que no le es aplicable la jurisprudencia del TJUE, ni la legislación europea.
Embargo preventivo de bienes
Tanto en el fallo del pasado mes de septiembre, como en el que se ha dado a conocer ahora, el Tribunal del Distrito de Columbia ha confirmado el criterio de JGC y ha facilitado la vía de los embargos de bienes españoles al otro lado del charco. Estas sentencias se suman además a la resolución que en agosto dictó el Tribunal de Apelaciones de Washington, que denegó la inmunidad a España y de un plumazo resolvió la validez de otros tres casos por el valor de 358 millones de dólares (unos 324 millones de euros, al cambio), correspondientes a Nextera, 9REN y AES (asumido por el fondo Blasket).
Asimismo, el pasado mes de abril, la Corte Regional de Essen (Alemania) también desestimó la solicitud del Estado español de prohibir a otro inversor, en concreto a RWE (que logró una indemnización de 28 millones de euros), a que iniciara procedimientos judiciales en el extranjero para instar el bloqueo de bienes españoles. De este modo, la puerta se abría también para la compañía acudiera a Estados Unidos, tal y como había planteado previamente.
Hasta el momento, España no ha abonado el pago de ninguno de los laudos que ha perdido en los diferentes tribunales de arbitraje. Eso ha provocado que distintos inversores hayan pedido el bloqueo de bienes y activos en tribunales extranjeros como en Reino Unido (donde se encuentran embargados las sedes del Instituto Cervantes, del Instituto Español Vicente Cañada Blanch y la agencia para la competitividad de la empresa de la Generalitat de Cataluña) y Bélgica (donde se han bloqueado las tasas aeroportuarias que la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea gestiona para la empresa pública Enaire). Además, la Corte Suprema de Australia también se pronunció a favor de los inversores, pero de momento no se han puesto en marcha procedimientos de incautación, aunque se ha puesto en el foco la actividad de la filial australiana de Navantia.