La justicia de EE UU deniega a España inmunidad frente a la ejecución de los arbitrajes de las renovables
El Tribunal de Apelaciones de Washington confirma la validez de los laudos de 358 millones de Nextera, 9REN y AES, pero permite al Gobierno seguir pleiteando para evitar el pago
Un tribunal estadounidense ha resuelto de un plumazo tres casos de enorme calado en la batalla que libra España para evitar pagar las indemnizaciones a las que ha sido condenada en los arbitrajes internacionales por los recortes a las renovables. En una sentencia dictada el pasado viernes, el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia ha confirmado la validez de tres laudos firmes contra España por 358 millones de dólares (324 millones de euros, al cambio actual), correspondientes a los casos de las empresas Nextera, 9REN y AES (asumido por el fondo Blasket). Eso allana el camino para que las empresas insten su ejecución mediante embargo de bienes comerciales de España en Estados Unidos. Los jueces han rechazado la inmunidad soberana que alegaba el recurso del Estado español al respecto, pero le han concedido una victoria menor, que puede acabar siendo trascendente, al permitir que pueda seguir litigando para evitar el pago.
El más importante de los laudos que se analizaban en la sentencia es el de Nextera, la mayor eléctrica del mundo por capitalización bursátil, en el que se condenó a España a pagar 290,6 millones de euros por violar el Tratado de la Carta de la Energía con sus recortes a la retribución prometida para las inversiones en energías renovables. Es el mayor de los laudos ya firmes dictados por el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias relativas a Inversiones, el Ciadi, el organismo de arbitraje del Banco Mundial con sede en Washington. España instó la anulación de ese laudo sin éxito ante el propio Ciadi, y tampoco tuvo éxito al impugnar el laudo de 41 millones a pagar a 9REN ni el de 26,5 millones a AES (que ha sido asumido por el fondo Blasket Renewable Investors).
Una vez que los laudos eran firmes, los inversores se lanzaron a los tribunales de Estados Unidos en busca de una sentencia confirmatoria para su ejecución. En primera instancia, ante los juzgados federales de Washington, hubo decisiones contradictorias. España alegó inmunidad soberana ante los jueces estadounidenses y, en paralelo, inició acciones ante los tribunales de Países Bajos y Luxemburgo para que se prohibiese a las compañías instar a la ejecución de los laudos en Estados Unidos.
En los casos de Nextera y 9REN, la jueza Tanya Chutkan (la misma que procesa a Donald Trump por el caso de interferencia en las elecciones de 2020) denegó en 2023 la inmunidad solicitada y, además, prohibió a España tratar de parar la ejecución en los tribunales de Países Bajos y Luxemburgo. En cambio, en el caso de AES-Blasket, otro juez, Richard Leon, reconoció inmunidad soberana a España, también el año pasado. Ahora, tres juezas del Tribunal de Apelaciones resuelven de golpe los recursos sobre los tres casos y dan una de cal y otra de arena en una sentencia de 63 páginas, incluido un voto particular.
España pierde en la alegación principal, en la que solicitaba inmunidad. Las juezas consideran que, al ratificar un convenio de arbitraje como el del Ciadi, “un país renuncia implícitamente a su inmunidad soberana frente a las demandas que pretendan hacer cumplir los laudos dictados en virtud de dicho convenio”.
Válvulas de escape
España ha venido alegando que el Tratado de la Carta de la Energía (TCE), cuya violación se condena en los laudos, no permite a sociedades de la Unión Europea pleitear en arbitraje contra Estados miembros. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, rechaza ese argumento y señala que la excepción de inmunidad no opera por tratarse de arbitrajes intracomunitarios: “El tratado de inversión ofrece poderosas razones para concluir que la oferta permanente de arbitraje contenida en la disposición de arbitraje del TCE se extiende a los nacionales de la UE”, dice la sentencia. Sin embargo, los jueces se pronuncian solo sobre la inmunidad y devuelven el caso para que se siga litigando sobre la ejecución, ofreciendo una válvula de escape: “No nos pronunciamos sobre la ejecutabilidad final de estos laudos. Solo sostenemos que los tribunales de distrito tienen jurisdicción para ejecutarlos en virtud de la excepción de arbitraje de la FSIA”, la ley sobre inmunidad de los Estados soberanos, dice el fallo.
Hay además otra victoria menor para España, pero que puede acabar siendo muy relevante. En primera instancia, la jueza Chutkan no solo rechazó la inmunidad, sino que además prohibió cautelarmente a España tratar de combatir la ejecución de los laudos en Estados Unidos mediante acciones judiciales en Países Bajos y Luxemburgo. Ahora, el Tribunal de Apelaciones considera que se extralimitó al respecto. “Las medidas cautelares en este caso ‘atentarían contra la soberanía’ tanto del Gobierno español para litigar como de los tribunales holandeses y luxemburgueses para decidir sobre una cuestión que España y la Unión Europea consideran una cuestión importante del Derecho de la Unión Europea”, dice la sentencia.
Es un importante clavo ardiendo al que España puede agarrarse. En este punto, la sentencia del Tribunal de Apelaciones contiene un significativo voto particular de la jueza Florence Pan: “Nuestra confirmación de los fallos jurisdiccionales del tribunal de distrito es una victoria vacía para los inversores si, a pesar de ella, los tribunales extranjeros les impiden confirmar los laudos que tanto les ha costado conseguir”, sostiene.
La estrategia de España pasa por litigar sin descanso. Ante el impago de las indemnizaciones, las empresas que cuentan con laudos firmes a su favor han iniciado una ofensiva para tratar de cobrar mediante el embargo de bienes españoles. El mes pasado, Nextera logró que la justicia británica dictase el embargo preventivo del derecho de usufructo de Aena sobre el aeropuerto de Luton. También en julio, Blasket consiguió que la Corte de Apelación de Bruselas estimara su petición de embargar las transferencias que Eurocontrol realiza a la empresa pública Enaire para afianzar así la indemnización por el laudo de Infrared. En este mismo pleito, el Tribunal Superior de Londres ordenó el bloqueo provisional de 805.808 euros depositados en cuatro cuentas ligadas al Instituto Cervantes, así como el embargo de la propia sede de la institución en la capital británica. En el caso Antin, la justicia británica ordenó embargar de manera cautelar el Instituto Español Vicente Cañada Blanch, un inmueble histórico propiedad del Estado español en Londres; así como el bloqueo de parte de los 850 millones de euros que España podría recibir por el hundimiento del Prestige frente a las costas gallegas. Blasket ha avisado este mismo mes de que iniciará un procedimiento de default técnico contra España ante el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales. Los acreedores también han emprendido acciones legales en Australia y en Estados Unidos, donde la alegación de inmunidad soberana deja ahora de ser un obstáculo.
España ha afrontado desde 2011 más de 50 demandas de arbitraje por el recorte de las primas a las renovables, de las cuales 25 han sido resueltos a favor de los inversores (aunque solo 10 de forma definitiva), mientras que otros siete han resultado una victoria para España. Asimismo, los servicios jurídicos del Estado han dejado sin efecto tres de los laudos perdidos inicialmente. Tres demandantes desistieron de sus demandas para acogerse a la oferta de 2019 del Gobierno de garantizarles una rentabilidad algo superior para sus plantas hasta 2031 a cambio de no seguir pleiteando. De los más de 10.600 millones de euros que los inversores reclamaron inicialmente, la factura se ha reducido, por el momento, hasta unos 1.500 millones, aunque quedan muchos arbitrajes pendientes de decisión.
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