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Anticorrupción reconsidera su investigación contra Javier de Jaime y CvC tras las sentencias del Supremo

El alto tribunal ha estimado dos recursos del fondo de capital riesgo contra las sentencias que avalaron los interrogatorios de empleados y directivos durante la entrada y registro de la empresa y el volcado de información

CVC
Ilustración del logotipo de CVC Capital PartnersFuture Publishing (Future Publishing via Getty Imag)

La investigación que la Fiscalía Anticorrupción tiene en marcha contra el fondo CVC Capital Partners y su máximo directivo en España, Javier de Jaime, para analizar si existen indicios de fraude fiscal se pone en pausa. Las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, que dan la razón al fondo de capital riesgo sobre la vulneración de derechos en la inspección que llevó a cabo Hacienda, pueden tener incidencia en las diligencias que está practicando el ministerio público para comprobar si la firma redujo su factura fiscal. Por ello, según han informado fuentes jurídicas a este periódico, Anticorrupción está estudiando los argumentos jurídicos plasmados en las resoluciones del alto tribunal para saber hasta qué punto puede afectar o no a las pesquisas iniciadas el año pasado, ya que fue Hacienda, con la información que se incautó en la sede de CVC, la que puso al fondo en el foco de los fiscales.

La Agencia Tributaria abrió una inspección a CVC al sospechar que la venta del IDCSalud (Quirón) al gigante alemán Fresenius en 2016 por 5.760 millones, con abundantes plusvalías para el fondo que en abril se estrenó en la Bolsa holandesa, no había sido declarada correctamente. Hacienda concluyó que el socio de LaLiga y dueña de un 20% de Naturgy ocultó información sobre dicha operación y cometió un fraude de 355 millones de euros, al tiempo que dejó una deuda de 369 millones, tras utilizar un entramado societario constituido en Luxemburgo y Países Bajos. Asimismo, puso en conocimiento de la Fiscalía la posible comisión de delitos, lo que motivó que, a mediados de 2023, Anticorrupción incoara diligencias para determinar el alcance penal de los movimientos de CVC y aclarar si realmente tributó menos de lo que debía.

También examina si su principal directivo en España tributó por un bonus especial del sector, el llamado carried interest. Es decir, si declaró las ganancias como rentas del capital (que hasta 2022 tributaba a un máximo del 27%) y no como rentas del trabajo (que podían llegar casi al 50% en función de la comunidad autónoma del contribuyente), tal y como impone la legislación española. Fuentes próximas al fondo indican que De Jaime sí pagó como rentas del trabajo.

Con el objetivo de tirar por tierra la inspección de Hacienda, CVC abrió varias líneas judiciales para defender que el fisco español vulneró varios de sus derechos fundamentales. Por un lado, impugnó ante al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) todas las decisiones relativas a la entrada y registro que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid autorizó. Por otro lado, denunció ante la Audiencia Nacional la imposibilidad de poder recurrir liquidación tributaria vinculada a delito que acordó Hacienda, que ha abierto la puerta a una acusación por fraude fiscal. Ambos órganos judiciales han dictado ya resoluciones contrarias a las pretensiones de la firma de private equity, que a su vez han sido elevadas al Tribunal Supremo. La máxima instancia judicial se ha pronunciado en las últimas semanas sobre la parte relativa a la entrada y registro y ha dado un importante giro al caso, al fallar a favor de las tesis del gigante de capital riesgo.

Así las cosas, fuentes próximas a estos procedimientos señalan que Anticorrupción estudia en profundidad estas sentencias para evaluar si sus efectos se extienden a las bases de su investigación preliminar (no se encuentra judicializada, ya que no se ha presentado ninguna querella ante ningún juzgado), que se nutre de la información recopilada por la Agencia Tributaria y que examina distintos impuestos y ejercicios.

Interrogatorios sin preaviso y volcado de más de 40.000 documentos

El alto tribunal ha dictado dos sentencias en las que estima los recursos de CVC contra dos resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM que avaló, por un lado, los interrogatorios que realizaron los funcionarios de Hacienda sin preaviso a directivos y de empleados de la firma, en octubre de 2021 en la sede de la firma, y, por otro lado, el volcado de la información alojada en dispositivos informáticos, en noviembre de ese año. En primer lugar, el Supremo, en su sentencia dictada el pasado 2 de julio, descartó la vulneración de la inviolabilidad del domicilio, que invocó CVC, al entender que la toma de declaraciones “no es algo que necesite autorización judicial” —esta cuestión ha sido objeto de debate en el tribunal, pues el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Hererro ha firmado un voto particular concurrente al considerar que este derecho sí se vio afectado—. No obstante, sí entiende que el derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa se vio alterado porque dichos interrogatorios tuvieron lugar pese a que no venía contemplado en el auto de entrada y registro. Por tanto, los datos obtenidos a raíz de las declaraciones de los trabajadores de la firma que dirige Javier de Jaime quedan sin efecto, lo que puede afectar directamente a las pesquisas de Anticorrupción.

En cuanto al volcado de información, el alto tribunal anuló la resolución del tribunal superior madrileño que dio el visto bueno a la autorización judicial de dicha diligencia, que permitió la descarga de “más de un millón de correos electrónicos y más de 40.000 documentos en soporte informático, que estaban alojados en servidores localizados fuera de España y en cada uno de los ordenadores de sobremesa de los empleados de CVC España”, según indicó la firma en su recurso. En una sentencia previa, del pasado 25 de junio, el Supremo reprochó a los magistrados madrileños que afirmaran que no había “necesidad de una motivación específica respecto del acceso a repositorios telemáticos de datos o a los equipos informáticos”, cuando la doctrina del propio Supremo establece que esto es una condición indispensable.

Por esta cuestión técnica el Supremo dio la razón a CVC, pero a medias. El alto tribunal no aceptó las críticas sobre el auto del juez de lo contencioso que dio luz verde a la copia de la información y compartió con la Abogacía del Estado (que representa a la Agencia Tributaria) que este sí que justificó la “necesidad, idoneidad y proporcionalidad” de dicha prueba y motivó el “carácter indispensable del acceso a la información”, ya que, según resalta, el fondo de capital riesgo no atendió “sucesivos requerimientos de información”.

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