CVC mantiene viva su batalla legal contra Hacienda por la venta de Quirón
El fondo recurre la decisión de varios juzgados de la Audiencia Nacional de desestimar sus demandas contra el fisco por vulneración de derechos
CVC, el fondo de capital riesgo más grande de España, sigue batallando contra Hacienda. La firma ha llevado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a la Agencia Tributaria por vulneración de derechos fundamentales, después de que varios juzgados desestimaran sus demandas contra la administración por impedirle impugnar la liquidación tributaria por la que le acusa de un fraude de 355 millones de euros y una deuda de 369 millones de euros por la venta en 2017 de IDCSalud (Quirón).
Según han informado fuentes jurídicas a CincoDías, el vehículo inversor ha presentado un recurso de apelación contra cada una de las decisiones de los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo que han desestimado sus denuncias contra Hacienda por vulneración de derechos, siguiendo el criterio de la Fiscalía.
Este procesos se llevan en paralelo a la compleja investigación –que no está judicializada– que la Fiscalía Anticorrupción tiene en marcha por las practicas fiscales de CVC y su máximo exponente en España, Javier de Jaime, para rebajar su factura por las plusvalías millonarias obtenidas en la compraventa de empresas. Las pesquisas se iniciaron tras la sanción de unos 90 millones que el fisco impuso recientemente al fondo y al empresario.
En cuanto a la Audiencia Nacional, la firma –dueña de un 20% de Naturgy, de Tendam (matriz de Cortefiel) o aliado de LaLiga– presentó siete demandas contra el departamento que dirige María Jesús Montero, alegando que no le dejaron recurrir ni por la vía administrativa, ni después por la vía judicial, las liquidaciones provisionales, dictadas en marzo de 2023 por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por las que alertaron al ministerio público de la posible comisión de delitos fiscales con la operación de venta de Quirónsalud a Helios Healthcare (del grupo alemán Fresenius).
Uso de sociedades extranjeras
La inspección de Hacienda, relacionada con las regularizaciones por el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), impuesto sobre las personas físicas (IRPF) e impuesto de sociedades (IS), se inició para aclarar si la firma de private equity realizó una serie de maniobras para ocultar el verdadero sujeto pasivo en la venta del grupo de sanidad privada. Según la Agencia Tributaria, el fondo participó en capital y en instrumentos de deuda y utilizó una cadena de sociedades constituidas en Luxemburgo y Países Bajos para lograr su objetivo. Así, declaró una base imponible de 2.877 millones de euros por la citada operación y una cuota íntegra de cero euros, como consecuencia de la aplicación del convenio de doble imposición entre España y Países Bajos.
El gigante de capital riesgo denunció una serie de irregularidades y la violación de su derecho de defensa durante el procedimiento inspector por no tener acceso al expediente administrativo completo; por el incumplimiento del deber de comprobar aspectos determinantes relativos a la entidad a la identidad de los inversores de todos los fondos de CVC; y por las actuaciones materiales de los funcionarios de la inspección con motivo de entradas en domicilio autorizadas judicialmente.
No obstante, la Agencia Tributaria rechazó todos estos alegatos en base al artículo 254.1 de la Ley General Tributaria, que cierra la vía de la impugnación cuando la liquidaciones presentan indicios de delitos contra Hacienda y deja en manos del juez penal la determinación por sentencia de si existe cuota defraudada y su cuantía. Ello fue lo que motivó a CVC a presentar la serie de demandas, que recayeron en distintos juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. En ellas, además se pedía el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Fiscalía –personada en este tipo de procedimientos al invocarse un presunto quebrantamiento de derechos fundamentales– negó en distintos informes la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y destacó que Hacienda actuó conforme a lo marcado en la legislación, por lo que la decisión final la debe tener la jurisdicción penal. Con este mismo criterio, y de acuerdo a las fuentes consultadas, varios de los órganos judiciales desestimaron de plano las demandas, si bien, al menos, dos de los juzgados decidieron paralizar el asunto, dado que el Tribunal Supremo tiene pendiente de pronunciarse sobre una cuestión similar a la que denuncia CVC y determinar los efectos del acto administrativo que pone fin a la inspección y acuerda una liquidación vinculada a delito.
Otras derivadas judiciales
Esta no es la única derivada judicial sobre la inspección de Hacienda contra CVC. Los abogados del vehículo también invocaron la transgresión de sus derechos ante los juzgados madrileños, en relación a la petición que hizo la unidad inspectora y la competencia de un juez de lo contencioso-administrativo para autorizar la intervención de las comunicaciones de los contribuyentes. En concreto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 29 de Madrid dio el visto bueno, en octubre de 2021, la entrada y registro a la sede del fondo de capital riesgo. La decisión fue confirmada siete meses después por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Ante tal decisión judicial, CVC no se quedó de brazos cruzados, pues recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, cuyos magistrados admitieron a trámite el pasado mes de junio el escrito para la formación de jurisprudencia sobre la cuestión, según un auto consultado por este diario.
Asimismo, la Fiscalía Anticorrupción analiza las declaraciones tributarias de distintos ejercicios de CVC y De Jaime. Según informaron a este diario fuentes cercanas al proceso, parte de las pesquisas emanan de la sanción impuesta por Hacienda, después de que la firma rebajara el pago de impuestos a través de estructuras en el extranjero, mientras que su principal directivo tributara por un bonus especial del sector, el llamado carried interest. Es decir, declaró las ganancias como rentas del capital (que hasta 2022 tributaba a un máximo del 27%) y no como rentas del trabajo (que podían llegar casi al 50% en función de la comunidad autónoma del contribuyente), tal y como impone la legislación española.
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