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España gana a Triodos en un laudo de 10,4 millones por el recorte de las renovables

El Tribunal de Apelación de Svea (Suecia) afirma que un inversor europeo no puede plantear un arbitraje contra un Estado miembro de la UE

Nuria Morcillo
Vista de un parque eólico desde As Paxareiras (Mazaricos).
Vista de un parque eólico desde As Paxareiras (Mazaricos).ÓSCAR CORRAL

Nueva victoria para España por el recorte de las primas de las renovables. La Abogacía del Estado ha logrado que la Justicia sueca anule el laudo que Triodos SICAV II, el fondo inversión de Triodos Bank, planteó en 2018 ante la Corte de Arbitraje de Estocolmo (SCC) por la pérdida de la rentabilidad causada por la reforma eléctrica que llevó a cabo el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013. Ahora el Tribunal de Apelación de Svea ha seguido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y ha determinado que un inversor europeo no puede interponer un arbitraje contra un Estado miembro de la Unión.

El tribunal de arbitraje con sede en la capital de Suecia determinó en 2022 que el Estado español incumplió las obligaciones recogidas en el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) —del que España y la Unión Europea han anunciado su retirada— y por ello consideró que debía resarcir a Triodos con la cantidad de 10,4 millones de euros más intereses, así como el reembolso de las costas del fondo en la cantidad de 2,5 millones de euros. Además, el tribunal de arbitraje condenó a España a asumir el 65% de los gastos del procedimiento.

Como es habitual en todos los arbitrajes en que España ha perdido, los servicios jurídicos del Estado solicitaron la nulidad ante tribunales internacionales para defender su inmunidad soberana y que el TJUE limitó la validez de los arbitrajes de inversión cuando las dos partes implicadas residen en zona comunitaria.

En este caso relacionado con el pleito abierto por Triodos, en una sentencia del pasado 27 de marzo, a la que ha tenido acceso CincoDías, el Tribunal de Apelación de Svea considera que el artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía, relativo a los arbitrajes, no se puede aplicar en los litigios entre un Estado miembro y un inversor perteneciente también a un Estado miembro de la UE.

La decisión ha sido adoptada conforme a lo marcado por el TJUE en tres sentencias (casos Komstroy, Achmea y PL Holdings), que establecieron que las cláusulas de arbitraje contenidas en el TCE son “contrarias a algunos de los principios más fundamentales del Derecho de la Unión (...) como los principios de confianza mutua entre los Estados miembros, cooperación leal y autonomía”.

Por todo ello, el tribunal de apelación declaró nulo el laudo arbitral al considerar que es “manifiestamente incompatible con el orden público de Suecia”. Asimismo, cerró todas las posibilidades de que Triodos pueda interponer un recurso, ya que, según expone el fallo, los magistrados no ven motivo para que el asunto pueda elevarse al Tribunal Supremo.

Tres casos anulados

Es la segunda vez que España logra anular un arbitraje en la justicia sueca. Con este ya son tres los arbitrajes declarados nulos de los 52 que se han presentado en total desde hace más de una década, en distintas cortes de arbitraje como el Ciadi (órgano del Banco Mundial), Unictral (dependiente de la ONU) y SCC. Inversores y fondos oportunistas en estos litigios han reclamado más de 10.635 millones de euros por el recorte que aprobó el Ejecutivo popular como una de las medidas para atajar el déficit tarifario.

Hasta el momento, las cortes de arbitraje han resuelto 34 de estas demandas, en las que se ha dado la razón a España en siete ocasiones, mientras que 25 de los casos se han resuelto a favor de los inversores. No obstante, los servicios jurídicos del Estado han conseguido dejar sin ningún tipo de efecto tres de los laudos perdidos inicialmente, como son los relativos a NovEnergia (a quien se reconoció la compensación por 53,3 millones de euros), a Eiser y Energía Solar (128 millones); y, ahora, a Triodos SICAV II (10,4 millones de euros).

Por otro lado, tres demandantes terminaron desistiendo de sus intenciones iniciales para acogerse al real decreto-ley que el Gobierno aprobó en 2019 para otorgar a las plantas afectadas una rentabilidad garantizada del 7,39% hasta 2031, a cambio de no seguir pleiteando. Una de ellas fue la compañía Masdar Solar, de Abu Dabi, que renunció a cobrar 64,5 millones de euros (80 millones con intereses).

Así las cosas, las obligaciones de indemnizar a los inversores dista mucho de lo que reclamaron inicialmente, pues tan solo se han reconocido compensaciones de alrededor de 1.700 millones de euros, lo que supone una reducción de 84% sobre lo demandado, según han concretado fuentes del ministerio que dirige Teresa Ribera. Hasta el momento, ninguno de estos laudos han sido ejecutados.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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