La Audiencia anula la sanción de 3 millones a Mediaset por incumplir una condición en la fusión de Cuatro y Telecinco
El tribunal estima el recurso del grupo de comunicación, que denunció que no tuvo acceso íntegro a las pruebas utilizadas por la CNMC para imponer la multa
Victoria de Mediaset en su batalla legal contra la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por la sanción de tres millones de euros que impuso en septiembre de 2015 al grupo de comunicación por incumplir una de las condiciones fijadas en la fusión entre Cuatro y Telecinco. Se trata del requisito de separar la contratación de publicidad en ambas cadenas. Ahora, casi 10 años después, y tras haber zanjado otros trámites judiciales, la Audiencia Nacional ha anulado la multa al considerar que el supervisor vulneró el derecho de defensa de Mediaset al ocultar la identidad de los anunciantes que declararon sobre la estrategia publicitaria del grupo de televisión.
En 2010, la extinta CNC autorizó la adquisición del control exclusivo de Cuatro por parte de Mediaset, pero obligó al cumplimiento de una serie de condiciones. Entre ellas, exigió que los anunciantes pudieran contratar publicidad de forma separada en los canales de mayor audiencia. Durante el proceso de vigilancia del cumplimiento de dichos compromisos, la CNMC detectó que la compañía no había seguido al pie de la letra lo acordado, por lo que en febrero 2013 sancionó a la compañía con 15,6 millones de euros por el incumplimiento de varios requisitos, entre ellos el de publicidad.
Como consecuencia de que Mediaset habría “reiterado” el quebrantamiento de las condiciones asumidas, el organismo impuso una nueva multa en septiembre de 2015 de tres millones de euros porque, según indicó en un comunicado, desde, al menos, el periodo comprendido entre el 6 de febrero de 2013 y el 31 de marzo de 2014, habría requerido o aceptado la inclusión formal en los contratos de publicidad de una “cuota global mínima de inversión en sus canales” como factor de negociación con los anunciantes. Estos hechos fueron calificados de infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
Mediaset plantó cara, en noviembre de 2015, con un primer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra el expediente de vigilancia al entender que la CNMC se había excedido de sus competencias. Tres años después, el tribunal lo ratificó y señaló que se había realizado conforme a Derecho. El grupo impugnó este fallo ante el Tribunal Supremo, pero no tuvo recorrido. En paralelo, el grupo recurrió, también, ante la Audiencia Nacional la segunda multa de tres millones, cuyo desenlace ha sido mejor para Mediaset, aunque aún no es definitivo, ya que el fallo puede ser recurrido ante el alto tribunal que tendrá la última palabra en esta disputa.
Datos confidenciales o versiones conjuntas
En su escrito, el grupo de de comunicación audiovisual presidido por Cristina Garmendia denunció que la CNMC se limitó a incorporar al expediente sancionador algunos de los antecedentes obrantes en el trámite de vigilancia, como las encuestas de mercado “anónimas” realizadas por la Agencia Española de Anunciantes o las respuestas a requerimientos de información realizados a agencias de medios y anunciantes, tras tomar como prueba de cargo las propuestas comerciales de siete agencias referentes a las campas de los años 2012 a 2014. Asimismo, Mediaset cuestionó que las manifestaciones se declararan “confidenciales” o que el organismo supervisor elaborara “versiones conjuntas” de las mismas, sin que dejara rastro de qué respuestas se correspondían a qué anunciantes.
En una sentencia con fecha del pasado 10 de diciembre, consultada por este periódico, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha inclinado la balanza a favor de Mediaset tomando como referencia una sentencia de marzo de 2022 (ya firme), en la que resolvió un caso idéntico pero en relación a Atresmedia, que fue sancionada con 2,8 millones de euros por incumplir tres de los cinco compromisos impuestos (entre ellos el relativo a la publicidad) en la integración de Antena 3 y La Sexta.
El tribunal traslada los argumentos utilizados en dicha resolución para resolver el recurso de Mediaset. Así, la Audiencia señaló que la CNMC debió proporcionar el contenido íntegro de las respuestas de los anunciantes al no apreciar que la identidad de cada uno de ello sea un dato confidencial, ya que “ha mantenido relaciones comerciales con la recurrente [Mediaset]”. “No es inocuo conocer la identidad de quien afirma algo en tu contra que va a convertirse, además, en prueba de cargo sin que la sancionada pueda rebatir su concreta afirmación y, por otra parte, esa identidad no solo deja de tener carácter secreto y confidencial cuando han existido entre los anunciantes y la recurrente relaciones comerciales sino que, precisamente, en virtud de ese conocimiento comercial y de las negociaciones con los anunciantes, el recurrente podía, quizás, demostrar la inexactitud de las afirmaciones efectuadas por algunos anunciantes en su contra si hubiera podido conocer su identidad”, explica.
Asimismo, la Sala cuestionó entonces, y lo vuelve hacer ahora, el argumento de la CNMC para justificar la limitación al acceso a las pruebas acerca de que los anunciantes pueden ser víctimas de represalias por parte de los grupos demandantes. El tribunal asegura que se trata de una situación “hipotética” sobre la que, además, el organismo no aporta ni un solo indicio de que pueda ocurrir. En cualquier caso, si así fuera, los magistrados recuerdan que existen diversas vías para denunciar dicho hecho. Con ello, la Audiencia Nacional estima que se vulneró el derecho de defensa de Mediaset y anula la resolución sancionadora por ser contraria a Derecho.