La justicia reinicia el pulso de Aena con Transportes y las aerolíneas por el impacto de la covid en los aeropuertos
El ministerio y Aviación Civil deberán escuchar la reclamación del gestor sobre el déficit tarifario en 2020 y 2021, cuyo reequilibrio millonario le fue negado, sin que se iniciara el expediente, en sintonía con las compañías aéreas
El caso de las fuertes pérdidas de Aena durante la crisis del Covid-19 vuelve a estar sobre la mesa por orden judicial. Y con él, la consiguiente petición de un reequilibrio con cargo a las tarifas que pagan las aerolíneas. Aunque el gestor aeroportuario no llegó a poner cifras a la reclamación, obtuvo la negativa de la Dirección General de Aviación Civil (resolución del 16 de diciembre de 2021) a cualquier compensación. Aena y el regulador de Aviación Civil (DGAC) dependen del Ministerio de Transportes, cuya Secretaría General de Transportes y Movilidad también desoyó la súplica de Aena en forma de recurso contra la primera decisión. Y es esta última negativa la que fue impugnada ante la justicia por la empresa. Se trató de un choque sin precedentes entre Aena y Transportes, que tuvo lugar en un momento excepcional como fue el de la crisis sanitaria.
Las denuncias fueron presentadas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ante el Tribunal Supremo, con previsión de que ambos procedimientos fueran unificados. Finalmente, el Alto Tribunal declaró competente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Y ahora, el tribunal madrileño ha atendido parcialmente el recurso y sostiene que la compañía pública cotizada no tuvo ocasión de presentar sus argumentos, por lo que se falla que el caso vuelva a manos de la DGAC y se dé audiencia a la gestora de los aeropuertos. “Deben retrotraerse actuaciones al momento previo a dictar resolución por la Dirección General [por Aviación Civil] para que se dé trámite de audiencia y demás correspondientes al procedimiento que se venía tramitando, y una vez realizado, se dicte la resolución que proceda en Derecho”, se ordena.
La sentencia no entra a valorar si Aena es merecedora de una compensación por las citadas pérdidas. Pero a no ser que el Ministerio opte por el recurso, escenario muy poco probable, el caso debe reiniciarse con la exposición de los motivos por los que Aena ve de justicia un reequilibrio que se antoja millonario y que iría con cargo a unas tarifas.
Corría marzo de 2021 cuando la empresa que preside Maurici Lucena pidió a Aviación Civil que calculara el déficit ocasionado en su negocio regulado ante la paralización del transporte aéreo por la pandemia. Su planteamiento inicial fue recuperar ese impacto en el tercer quinquenio regulado, el 2027-2031 o tercer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA3), con lo que se evitaba un encarecimiento inmediato en las tarifas en plena fase de recuperación de la actividad aérea.
Las compañías aéreas se mostraron en contra de que las pérdidas de un quinquenio regulado fueran compensadas en un periodo posterior. Y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), árbitro en la cuestión tarifaria, terció calculando que solo en 2020 se había producido un déficit de tarifa de 1.365 millones para Aena una vez que el tráfico aéreo se había hundido un 72% y que los ingresos de la operadora aeroportuaria se habían desplomado un 67%. A ello se sumarían alrededor de 1.000 millones más en 2021.
La estimación de la CNMC sobre el referido déficit tarifario no fue vinculante, pero señaló el posible camino a Aviación Civil para realizar el cálculo del golpe de la pandemia en la gestión de los aeropuertos españoles. Los costes por la prestación de servicios aeroportuarios básicos en 2020 (2.275 millones) no se vio ni mucho menos compensada por unos ingresos de 910 millones. Las infraestructuras permanecieron abiertas en las peores fases de la crisis sanitaria, por ejemplo, para vuelos de repatriación o de carga de material sanitario. En su condición de compañía pública, Aena mantuvo activo a buena parte del personal y sus costes de explotación apenas bajaron un 9,4% pese a que despareció el tráfico a partir del mes de marzo de ese 2020.
Regulación
La defensa de Aena se basa en el derecho a modificar el Documento de Regulación Aeroportuaria 2017-2021 (DORA 1) para recoger el déficit de tarifa que sufrió en 2020 y también en 2021, con su compensación en un posterior quinquenio regulado. La Ley 18/2014, piedra angular de la normativa del sistema aéreo español, expresa en su artículo 27 que un DORA en vigor puede revisarse por razones excepcionales o circunstancias graves no imputables a Aena. Esas causas deben tener, además, la condición de imprevisibles en el momento de la aprobación del documento. Para que Aena pueda acceder a un reequilibrio, el impacto debe ser “cierto y substancial sobre la viabilidad financiera de la red de aeropuertos de Aena”, se puede leer en ese artículo.
Esa misma Ley recoge como excepcional cualquier evento inesperado que cause “reducciones anuales del tráfico de pasajeros en el conjunto de la red superiores al 10% ocasionadas por desastres naturales, actos terroristas o situaciones bélicas”. Sin embargo, a Aena se le negó indemnización alguna por el hecho de que su viabilidad y continuidad como empresa no se viera amenazada.
Asociaciones del sector aéreo como ALA, Iata, Aeca, AOC, Aseata, AOPA y RACE se opusieron a la aplicación del artículo 27, a la vista de que las aerolíneas también acumularon enormes pérdidas. El sector aéreo hablaba entonces del reparto equitativo de los costes de la pandemia. La DGAC, en definitiva, no apreció la concurrencia de todas las circunstancias excepcionales a las que se refiere el artículo 27 de la Ley 18/2014.
Un giro en este caso, con posibles compensaciones a Aena por la vía de las tarifas entre 2027 y 2031 coincidiría con la declarada intención de la empresa de doblar su nivel inversor hasta el entorno de los 1.000 millones anuales en ese periodo, también con cargo a las tarifas que recaudan las aerolíneas de sus viajeros. Se trata de acometer proyectos como las ampliaciones de Madrid-Barajas y, probablemente, la de Barcelona-El Prat.
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