_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Competencia
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La sentencia del TJUE no bendice la Superliga

La resolución es salomónica porque acepta que los poderes de autorización de la UEFA y la FIFA pero los somete a requisitos estrictos

Cláusulas suelo
Sede del TJUE, en Luxemburgo.efe

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) emitió ayer su esperada sentencia en el asunto de la Superliga. La raíz de la disputa se encuentra en la negativa de la FIFA y la UEFA a permitir que los clubes patrocinadores de la Superliga participen en las competiciones de la FIFA y la UEFA. Para los creadores de la Superliga, la disputa se trata de un intento de la UEFA y la FIFA de preservar su monopolio en la organización y gestión de las competiciones de fútbol tratando de excluir la competencia de un nuevo producto (como la Superliga). Para la UEFA y la FIFA, por el contrario, se trata de proteger el modelo futbolístico europeo y sus valores, frente a una entidad como la Superliga, que está centrada en el lucro y es capaz de amenazar el mencionado modelo deportivo.

La vista oral tuvo lugar los días 11 y 12 de julio de 2022 y fue caracterizada informalmente por algunos letrados del TJUE como “la vista del año”, como expresión de lo mucho que está en juego y del interés político que rodea a la organización de competiciones de fútbol, como demuestra el hecho de que se personaron en la causa prácticamente todos los Estados miembros, así como la gran atención mediática.

El abogado general Rantos publicó sus conclusiones hace un año (15 de diciembre de 2022). En esencia, el abogado general se alineó con los argumentos presentados por los defensores del modelo deportivo existente, la UEFA, la FIFA, las federaciones nacionales y los Estados miembros. El TJUE ha dictado sentencia el 21 de diciembre de 2023.

La sentencia reconoce expresamente y con carácter general que “las asociaciones responsables de una disciplina deportiva, como la FIFA y la UEFA, pueden adoptar, aplicar y velar por que se respeten normas relativas no solamente, en general, a la organización y al desarrollo de las competiciones internacionales en esta disciplina —el fútbol profesional en este caso— sino también, más en particular, a su autorización previa y a la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en las mismas”. Sin embargo, para que la adopción y la aplicación de las facultades de control previo sean compatibles con el derecho de la competencia, tales facultades deben estar sometidas a un marco de criterios sustantivos y de normas procesales detalladas que garanticen la transparencia, la objetividad, la precisión y la no discriminación de las competiciones; y tales reglas deben conocerse de antemano. De manera crucial, el tribunal de justicia no considera, en general, que las facultades de organizar la competición deportiva y autorizar la participación de equipos no puedan conferirse legítimamente y de forma aunada en el seno de la misma organización.

Estas afirmaciones pueden influir en el debate sobre la posibilidad de ruptura de los monopolios o cuasi monopolios, debate que se ha producido en el marco de los litigios de competencia relativos a plataformas electrónicas. Pero no parece que al TJUE le entusiasme la idea de intervenir administrativa o judicialmente para romper monopolios, subrayando el carácter excepcional que necesariamente han de tener ese tipo de medidas.

La sentencia es salomónica en el sentido de que, si bien acepta en general que los poderes de autorización de la UEFA y la FIFA no están prohibidos per se, dichos poderes quedan sometidos a requisitos estrictos; y va más allá de las conclusiones del abogado general al insertar (sorprendentemente) algunas críticas a la conducta pasada de UEFA y la FIFA, yendo más allá de la mera exposición de principios jurídicos generales, como cabría esperar en general en el contexto de una decisión prejudicial.

En todo caso, la sentencia no se refiere a la legalidad de la Superliga, excluyendo expresamente que se esté juzgando dicha competición o su configuración. En conclusión, los miembros de la Superliga seguirían, en principio, necesitando la autorización de la FIFA, la UEFA y las federaciones nacionales a las que pertenecen para participar en las competiciones de la UEFA/FIFA si quieren hacerlo simultáneamente con la Superliga, siempre que, por supuesto, los poderes de autorización de la FIFA/UEFA estén diseñados de conformidad con los principios de transparencia, no discriminación, etcétera, establecidos en la sentencia para garantizar la libre competencia.

Pedro Callol, abogado litigante en el asunto de la Superliga en Luxemburgo y socio fundador de Callol, Coca & Asociados, un bufete especializado en derecho de la competencia y tecnología.

Tu comentario se publicará con nombre y apellido
Normas

Más información

Archivado En

_
_