Rescatar tu plan de pensiones reduciendo el impacto fiscal
¿Podemos aplicarnos la deducción del 40% al hacer el rescate?
Rescatar el plan de pensiones no es una decisión aislada que podamos tomar sin tener en cuenta otros factores. A la hora de decidirlo, no solo debemos tener en cuenta la parte fiscal -que, obviamente, es importante-, tenemos que mirar también nuestra situación financiera, si tenemos más inversiones y qué planes tenemos para la jubilación porque en función de estos podemos trazar una estrategia u otra.
Así, lo primero que hay que tener claro es que cuando nos jubilamos ya podemos legalmente rescatar el plan de pensiones porque hemos cumplido la contingencia más importante, la de la jubilación, pero no estamos obligados a hacerlo. Esto es importante tenerlo en cuenta porque puede que no nos interese hacerlo en ese momento y saberlo de antemano nos da margen para poder planificar con antelación nuestra jubilación y rescatar el plan de pensiones de la forma que más nos beneficie a largo plazo y que nos permita optimizar nuestros recursos para vivir de la forma que queremos.
¿Qué deberíamos tener en cuenta? ¿Cómo tomamos la mejor decisión? Además de pensar en nuestros objetivos vitales y en lo que vamos a querer hacer con nuestro tiempo cuando dejemos de trabajar, debemos mirar en qué situación nos encontramos.
Con la ayuda de un asesor financiero podemos hacer un ejercicio de planificación financiera para hacer números y proyectarlos en nuestra vida. ¿Qué pensión de la Seguridad Social vamos a cobrar? ¿Vamos a contar con algún otro ingreso extra como, por ejemplo, algún alquiler? Si este es nuestro caso, puede que no necesitemos rescatar el plan de pensiones en el momento en el que nos jubilamos y que nos convenga más dejarlo un tiempo invertido si con la pensión pública y con el alquiler podemos vivir de la forma que queremos y cumplir nuestros objetivos.
¿Tenemos una vivienda que podamos utilizar para obtener más liquidez y vivir de las rentas durante la jubilación? En algunos casos y teniendo en cuenta el incremento de la esperanza de vida, puede que lo más eficiente sea dejar el plan de pensiones invertido y financiar la jubilación con algunas fórmulas que nos van a permitir obtener dinero con nuestra vivienda, como puede ser la nuda propiedad, la hipoteca inversa o el alquiler vitalicio.
Qué hay que conocer para minimizar la factura fiscal
Por el rescate del plan de pensiones tributamos en la base general del IRPF como rentas del trabajo al tipo que nos corresponda. Si lo rescatamos cuando ya hemos empezado a cobrar la pensión pública, por lo general, vamos a pagar menos impuestos porque la pensión pública de la jubilación suele ser inferior al salario que percibimos como trabajadores, por lo que el tipo al que tributamos es más bajo.
El plan de pensiones se puede rescatar en forma de capital- todo de golpe-, de renta -con rentas periódicas- o en forma mixta. ¿Cuál es la más adecuada? No hay una respuesta única que valga para todas las personas porque dependerá de la situación personal, financiera y fiscal de cada uno, pero sí hay algunas cosas comunes que si no sabemos podemos pasar por alto como es el caso de la deducción del 40%.
Si tenemos aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 nos podemos aplicar una reducción del 40% siempre que hagamos el rescate en forma de capital, aunque, eso sí, existen unos plazos para poder aplicarnos esta deducción. Los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos posteriores para poder aplicarse la deducción. Por esto, 2023 es el último año para que los que se jubilaron en 2021 se pueden aplicar esta deducción.
Si no necesitamos el dinero del plan de pensiones en el momento, podemos dejarlo invertido o podemos optar por rescatar solo una parte y seguir aportando, pero por otras contingencias, ya que la ley nos permite ser beneficiario y partícipe al mismo tiempo siempre que las nuevas aportaciones se rescaten por fallecimiento o dependencia. De esta manera podríamos emplear el plan de pensiones para planificar nuestra sucesión y organizar nuestro patrimonio para nuestros herederos, que deberán tributar por el plan en la base general cuando decidan rescatarlo y no por el impuesto de Sucesiones.