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En colaboración conLa Ley

Comprar un piso a medias y acreditar una larga convivencia no basta para cobrar la pensión de viudedad

La justicia deniega el derecho a una mujer que, además, vio frustrada su boda por la pandemia y contaba con nueva fecha para el enlace

GETTY IMAGES

La justicia ha denegado la pensión de viudedad a una mujer a pesar de comprar una vivienda con su pareja, constar como autorizada en su cuenta corriente, acreditar una convivencia estable de cinco años y disponer de fecha para casarse. El novio falleció a un mes escaso de la boda. Se une que, un año antes, el enlace había sido pospuesto por la pandemia.

Así lo resuelve una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (cuyo texto puede consultar aquí), que se muestra inflexible en la lectura de los requisitos para conceder la prestación. El fallo declara imprescindible la certificación de matrimonio o el registro oficial como pareja de hecho.

Convivencia estable

Según los hechos probados de la sentencia, la pareja adquirió conjuntamente un piso en la localidad de Novelda (Alicante) en julio de 2015, y convivió en el mismo desde abril de 2016.

Años después, tramitaron una boda eclesiástica, que debía celebrarse el 27 de junio de 2020. A causa de la pandemia, se aplazó al 26 de junio de 2021. Sin embargo, un mes antes de la fecha el novio falleció.

A continuación, la ciudadana solicitó la pensión de viudedad, con una base reguladora de 1.524 euros mensuales. Fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social “por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento”. Por ello, la administrada formuló reclamación previa, de nuevo desestimada.

Finalmente, la mujer demandó al propio INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social. El Juzgado de lo Social número 6 de Alicante no accedió a su pretensión, por lo que recurrió ante el tribunal autonómico.

El recurso alega la intención de “formalizar su relación sentimental”, lo que “no fue posible al deber de suspenderse la boda programada” a causa de “la situación epidemiológica existente”. La decisión de suspender se acordó “en ejercicio de su responsabilidad en aras a evitar contagios”.

Por tanto, existía una “convivencia estable y notoria de más de cinco años ininterrumpidos” y un “documento público, como es la escritura de compraventa de la vivienda”. Se unía otro indicio de estabilidad, pues la novia estaba autorizada en la cuenta bancaria de su compañero.

Para fundamentar el recurso, la interesada aportó una sentencia del Tribunal Supremo que reconocía una pensión de viudedad tras treinta años de convivencia, una vivienda en común y tres hijos, pese a la falta de inscripción y atendidas las “circunstancias particulares concurrentes”. El TSJ, sin embargo, impide de nuevo el acceso a la prestación.

Pareja de hecho

Los magistrados se remiten a la definición de “pareja de hecho” prevista en la Ley General de la Seguridad Social, es decir, la constituida “con análoga relación de afectividad a la conyugal”, por personas no casadas y sin impedimento para hacerlo, que acrediten “una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante”, siempre con “una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”.

La sentencia insiste en los medios de acreditación. En primer lugar, la “certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos”, o bien el “documento público en el que conste la constitución de dicha pareja”. Estas opciones deben materializarse “con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento”, aclara el fallo.

Sobre esta base legal, la resolución advierte que el derecho no se estipula “en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditadas”, sino “en exclusivo beneficio de las parejas registradas cuando menos dos años antes”.

En definitiva, el fallo declara la inscripción o documento público como requisito imprescindible. En este caso, se acredita la convivencia, pero “no consta la constitución como pareja de hecho”. Al declararse “insuficiente” la escritura de compraventa de la vivienda como prueba, no se reconoce la pensión.

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