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En colaboración conLa Ley

La Seguridad Social no puede negar el complemento de pensión a los jubilados que reciban una subvención para arreglar la casa

La justicia de Extremadura entiende que estos incentivos no enriquecen a los destinatarios sino que se conceden para asegurarles una vivienda digna

Getty Images

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura estima que las subvenciones públicas solicitadas por los contribuyentes para rehabilitar las viviendas (y hacerlas más accesibles) no se incluyen como ingresos a efectos de la concesión del complemento por mínimos de las pensiones contributivas (viudedad, jubilación, incapacidad permanente, orfandad y viudedad).

La sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) describe el caso de una mujer que tiene reconocida la pensión de viudedad con un importe de 689 euros y el complemento de mínimos. La actora solicitó una subvención al Estado para arreglar el tejado de su vivienda. Ante tal petición, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decidió abrir un expediente de revisión del complemento de mínimos y le reclamó a la mujer el reintegro de la cantidad percibida para el arreglo de su tejado además de reducir su pensión a 594 euros al considerar que la subvención suponía un aumento del patrimonio. Una situación que la actora denunció ante el juzgado de lo social.

Es necesario precisar que el complemento por mínimos es el importe adicional que se recibe cuando las rentas del beneficiario están por debajo de la cuantía mínima que fija el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este complemento se establece como un mecanismo de protección para aquellos pensionistas con escasos recursos económicos.

Derecho constitucional

La Seguridad Social argumentó que, conforme a la Ley del IRPF, solicitar dinero público para rehabilitar una vivienda supone una forma de enriquecerse patrimonialmente. Sin embargo, los magistrados del TSJ de Extremadura rechazan este argumento y aprecian que esta clase de subsidios se conceden para “dar mejor satisfacción a su derecho constitucional de acceso a una vivienda digna” y, por tanto, “carece de naturaleza protectora o asistencial inherente al complemento por mínimos”, añaden.

Asimismo, la del tribunal alega que percibir una determinada subvención pública para rehabilitar una vivienda no elimina la necesidad del pensionista de recibir el complemento por mínimo dada su precaria situación económica. La Sala de lo Social de este tribunal desestima el recurso interpuesto por el INSS y confirma el derecho de la beneficiaria a percibir el complemento por mínimos de la pensión de viudedad, porque haber recibido una subvención para arreglar el tejado de su vivienda, no supone un aumento del patrimonio ni una plusvalía o ganancia patrimonial.

“Esta sala considera que el criterio expuesto es el que ha de seguirse en la interpretación de la norma, es decir, que el percibo de una subvención pública destinada a la rehabilitación de una vivienda para dotarla de una adecuada habitabilidad no puede ser considerado como un ingreso computable a los efectos del complemento por mínimos en la pensión de viudedad”, falla el tribunal.

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