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Llamar ladrón a un administrador de fincas no vulnera su honor si hay dudas sobre su gestión

La AP de Madrid absuelve al presidente de una comunidad de vecinos de pagar 2.000 euros al gestor por dedicarle palabras injuriosas

Un edificio de viviendas en Madrid.
Un edificio de viviendas en Madrid. Getty Images

Las acusaciones de “ladrón” o de “robar”, efectuadas en público e incluso dirigidas por escrito al colegio profesional al que pertenezca la persona ofendida, no siempre se consideran contrarias al derecho al honor. Los tribunales valoran el contexto en que se producen estas manifestaciones y si los términos injuriosos tienen cierto fundamento (como cuando se acredita un uso irregular del dinero encomendado). En algunos casos, prevalece la libertad de expresión de quien lanzó algunas palabras gruesas.

Así lo entiende una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (cuyo texto puede consultar aquí), que absuelve al presidente de una comunidad que acusó al administrador de la finca, en plena junta de vecinos, de desviar fondos, y después comunicó los hechos a su colegio profesional.

El tribunal, que hace prevalecer la libertad de expresión del propietario, revoca la sentencia que lo condenó, en su día, a abonar 2.000 euros por los daños morales causados por sus palabras. Los magistrados quitan así hierro a lo que no debió de pasar de una junta de vecinos acalorada.

Enfrentamiento

Según los hechos probados de la sentencia, el presidente, tras una conflictiva junta de vecinos, dirigió una carta al colegio de administradores de fincas de Madrid, solicitando la destitución del gestor. De acuerdo con el texto, el profesional era reacio “a mostrar las actas de las juntas de propietarios de la comunidad y a informarle como presidente de las cuentas o sus movimientos”. Además, comunicó “el desacuerdo en cómo ha gestionado la contratación de las obras y el mal manejo de situaciones”, como “obras, contratación de personal no cualificado, presupuestos caros”, etc.

La carta finalizaba con expresiones conciliadoras, como “lo que no queremos es llegar a denunciar a nadie” o el deseo de “arreglar amistosamente”. Sin embargo, otros términos indignaron al administrador: “este señor consta, por lo que sabemos, de dos denuncias de otras comunidades” y “se fue de nuestro barrio porque también le pegaron dos veces y no queremos llegar a denunciar; no nos importa, pero nos causa curiosidad”.

El altercado en la junta se resume en los autos. Los testimonios fueron dispares. Para una vecina, el gestor admitió “problemas en otras comunidades”; otro vio cómo el presidente “le acusó de manipular los números de las cuentas” y “directamente le dijo que robaba”. Un tercer testigo vio a su vecino denunciar “falta de honestidad (aunque no sabe si le dijo ladrón)” y “le acusó de robar”. El ofendido, por su parte, llamó “mono y latino” a su oponente.

El gestor presentó demanda por infracción de su derecho al honor. El juzgado de primera instancia número 63 de Madrid le dio la razón, y condenó al vecino a “abstenerse de realizar intromisiones y vulneraciones similares”, así como a indemnizar al demandante con 2.000 euros por daño moral.

Finalmente, el tribunal provincial madrileño ha dictado sentencia en el sentido contrario. Declara ahora que no hubo delito y absuelve al presidente. El gestor abonará las costas del proceso.

Libertad de expresión

Los magistrados no comparten “la visión de la magistrada de instancia” y analizan los dos momentos en que el ofendido entendió atacado su honor: la carta a su colegio profesional y las expresiones vertidas en la junta.

En lo que respecta al escrito, no revela una “intención de desprestigiar”. Su objetivo fue “conseguir abrir una vía para solucionar, del modo menos gravoso, el grave conflicto”, señalan los jueces.

Por tanto, solo hubo intención de que el colegio interviniera o mediara “con un administrador de quien se dice que incurre en evidentes infracciones”, como la “retención de documentación” y “manipulaciones sobre el orden del día y asuntos a tratar en las juntas”.

En cuanto a los incidentes presenciales, señalan los magistrados, “objetivamente los hechos denunciados no revisten gravedad”, pues “son habituales los conflictos entre comunidades de propietarios y administradores”. Estas ofensas, además, se relacionan con una actuación que “no fue correcta, sino negligente e irregular”. De este modo y “con cierto fundamento”, se duda de la “gestión y empleo adecuado de los fondos comunitarios”, añade el fallo.

En definitiva, los términos “ladrón” y “robar” no se consideran “insulto injustificado”, por lo que prevalece la libertad de expresión del presidente, finalmente absuelto.

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