El juez civil no puede obligar a bancos o inmobiliarias a formalizar un alquiler social antes del desahucio
Un juzgado de Barcelona rechaza la demanda de una mujer y apunta que debe denunciarlo ante la autoridad administrativa
El juez civil no puede obligar al propietario de un edificio a ofrecer un alquiler social a las personas o familias desahuciadas en aplicación de una ley autonómica (ya sea por impago o por ocupación del inmueble). A lo sumo, puede denunciar el incumplimiento ante la autoridad competente en vivienda para que, en su caso, abra expediente. Así lo establece una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Barcelona que rechaza una demanda contra la empresa Promontoria Coliseum Residential e impone las costas del juicio a la reclamante.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), del pasado 16 de octubre, desestima íntegramente la demanda interpuesta contra la mercantil para obligarla a formalizar un alquiler social conforme a la Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, aprobada por el parlamento catalán.
La jueza concluye que la vía civil no es la adecuada para exigir el acceso a una vivienda en ese régimen cuando se produce un desahucio para desalojar a quien ocupa un inmueble ilegalmente (sin título). En su opinión, la reclamación debería haberse dirigido a los órganos administrativos competentes. “Los únicos que podrían imponer dicha obligación, de concurrir los requisitos para ello”, sentencia. Los jueces civiles solo pueden constatar que se ha producido el ofrecimiento del citado alquiler, sin entrar a examinar si se ha incumplido la normativa administrativa.
La ley catalana establece que los arrendadores que tengan categoría de gran tenedor (para este caso, entidades financieras y sus filiales inmobiliarias y personas jurídicas con más de diez viviendas) están obligados a ofrecer un alquiler social antes de interponer una demanda de ejecución de hipoteca o de desahucio (o en actuaciones ejecutivas de la reclamación) cuando afecte a una persona o unidad familiar en riesgo de exclusión y sin alternativa propia de vivienda.
Según la magistrada, la entidad demandada no está obligada a ofrecer dicho alquiler ya que la responsable es la empresa que solicita el desahucio, que en este caso fue el la inmobiliaria Sabadell Real Estate Development del Grupo Banco Sabadell (a la que sucedió Promontoria). Además, la jueza destaca en su resolución que la propia demandante reconoció en el juicio que había rechazado el ofrecimiento de una vivienda en Terrassa o Manresa por sus condiciones y por circunstancias familiares y personales.