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En colaboración conLa Ley
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Anónimos o personajes públicos: los abogados de los 'influencers' explican su derecho a la intimidad

Una sentencia contra Mediaset ha reabierto el debate sobre los límites entre el derecho a la información y a la vida privada

Getty
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Anónimos, pese a su condición de influencers, o personajes públicos. He aquí la cuestión a la que se enfrentan los abogados que defienden a los rostros más controvertidos de las redes sociales y los que asesoran a los medios de comunicación. Determinar hasta qué punto está protegido su derecho fundamental a la intimidad es el nuevo campo de batalla legal toda vez que algunos no se lucran vendiendo determinadas parcelas de su vida privada, pese a que puede quedar expuesta, sino creando contenido digital para marcas o mostrando simplemente sus fotos a sus miles de seguidores.

No en vano, la tecnología y el mundo de las celebridades han cambiado notablemente desde que la cantante Massiel inaugurara el mercado de las exclusivas, previo pago, en la prensa nacional del corazón, aunque la ley que desarrolla la protección de este derecho se mantiene sin grandes modificaciones desde 1982. Según ha escrito recientemente el periodista Martín Bianchi en El País, la artista removió el avispero hace 45 años presentando en la portada de la revista ¡Hola! a su hijo recién nacido. Desde entonces, la han sucedido infinidad de famosos que también han hecho negocio con su vida privada. Una situación por la que la justicia ha venido admitiendo que deben tolerar cierta intromisión en su esfera íntima.

Ahora bien, el caso de los influencers admite muchos matices. Así lo ha reconocido un juzgado de Arcos de la Frontera (Cádiz), que en primera instancia ha resuelto el litigio que enfrentaba a Julia Janeiro, la hija del torero Jesulín de Ubrique y la odontóloga María José Campanario, con Mediaset, el grupo de comunicación al que pertenece Telecinco. En una sentencia conocida a finales del mes pasado, señala que “el ser personaje público no se hereda”, es decir, que “el hecho de ser hija de padres conocidos y protagonistas partícipes de noticias de la prensa del corazón” no supone convertirse “automáticamente en personaje de notoriedad o de proyección pública”.

Tampoco necesariamente la actividad en redes sociales como Instagram, donde Julia Janeiro, de 19 años, acumula más de 220.000 seguidores y decenas de fotos en las que muestra partes de su vida. Aunque la empresa demandada alegó que la hija del torero se “venía postulando” desde antes de cumplir la mayoría de edad “como una influencer de referencia, teniendo sus diferentes perfiles en redes sociales una repercusión mediática de gran calado”, la justicia ha argumentado que eso no la convierte en “personaje público” ni legitima a los medios para “airear cualquier parcela de su intimidad”, máxime cuando ni ha “participado en programas del corazón ni ha otorgado entrevistas”. En consecuencia, ha condenado a Mediaset y a Kiko Hernández, colaborador del programa Sálvame, a indemnizarla, respectivamente, con 190.000 y 30.000 euros por daños y perjuicios. La sentencia, no obstante, es susceptible de recurso.

Si bien Julia Janeiro no se dedica a hacer colaboraciones pagadas con marcas en sus redes sociales, aunque así fuera, su abogado, Mario Bonacho, considera que tampoco sería una persona con proyección pública. “Si un influencer promociona productos, cobrando por ello, sin hacer referencia a su vida íntima, no estamos hablando de un personaje público”.

¿Dónde están los límites? Desde la perspectiva de la intimidad, Luis Ruiz-Rivas, socio de Dikei Abogados, una firma que ha asesorado a distintos medios de comunicación y productoras de televisión, apunta que hay que hacer diferencias. Así, en el caso de los influencers que son conocidos únicamente por su actividad en redes, aunque promocionen productos, el grado de protección de su intimidad es “mayor” que el que tienen las personas que “habitualmente ofrecen exclusivas” sobre su vida privada, aunque sin llegar a equipararse con el de las personas anónimas. “La popularidad, en general, en la medida en que conlleva una mayor exposición pública, implica una menor protección”, señala.

Personajes públicos

Cuestión distinta se da con los famosos que se dedican simultáneamente a hacer publicidad de marcas en sus redes sociales y a hablar de su intimidad en medios de comunicación o servicios de streaming. Puede servir de ejemplo Georgina Rodríguez, la empresaria que se dio a conocer públicamente a raíz de su relación con el futbolista Cristiano Ronaldo, a la que también defiende Mario Bonacho, socio de Averum Abogados, un bufete especializado en la defensa del derecho al honor.

La modelo, además de protagonizar un reality en Netflix basado en su biografía que ya va por la segunda temporada, se convirtió en 2018 en la española con más seguidores en Instagram, superando actualmente los 45 millones. A través de algunas publicaciones, hace publicidad de diferentes marcas. “Georgina Rodríguez, aunque ha preservado aspectos de su vida familiar, como hemos defendido en los tribunales, es un personaje público”, dice su abogado.

Ahora bien, estas personas, como cualquier otro ciudadano, tienen derechos protegidos y, en concreto, gozan del derecho a la intimidad personal y familiar, que debe convivir con el derecho a la información. Determinar cuándo prevalece uno u otro no es fácil, pues se trata de derechos fundamentales enfrentados. “La jurisprudencia no es pacífica”, explica la abogada Teresa Bueyes, quien ha defendido a celebridades como Isabel Preysler o Bárbara Rey. Los tribunales “ponderan los derechos en juego”, siendo los personajes quienes, “con sus actos, deciden qué ámbito de su privacidad resguardan para sí. El querer saber de ellos es el peaje que deben pagar como consecuencia de su fama, pero hay límites”.

Así, por ejemplo, la noticia sobre “un influencer que vende en sus redes una dieta sin gluten” podría tener “interés informativo” si es sorprendido “comprando el pan”, considera la directora de Bueyes & Abogados. No “si un medio publica que un influencer ha sido visto en un museo con una chica”, defiende Bonacho. Aunque abundan las “zonas grises”, hay un “núcleo duro” de la intimidad que, en principio, siempre va a estar protegido, como la orientación sexual, salvo que la persona concernida haya decidido hacerla pública, zanja el socio de Dikei Abogados.

Interés de la audiencia

En los casos de conflicto, los jueces suelen referirse a la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha dicho que interés público no es interés del público. No se trata de un juego de palabras, pues el “interés público” se refiere a aquella información que es importante “para la formación de la opinión pública” o que afecta a la vida económica o política del país, como, por ejemplo, desvelar que un político está siendo investigado por corrupción. Por el contrario, “el interés del público” está relacionado con la simple satisfacción de la curiosidad por conocer la vida de otros, lo que no es legítimo en cualquier caso.

En este sentido se pronuncia Antonio González-Zapatero, quien ha defendido a personas mediáticas como Francisco Rivera Ordóñez, Eugenia Martínez de Irujo o Myriam de la Sierra, la hija de los marqueses de Urquijo. A título explicativo, pone el ejemplo de la actriz Paula Echevarría, quien también es una de las influencers españolas más reclamadas por las marcas, con cerca de cuatro millones de seguidores en Instagram, y suele hablar de su intimidad coincidiendo con la presentación de los productos que promociona. “Si vende su vida privada y se lucra económicamente con ello, no puede tener el mismo grado de protección de la intimidad que una persona que no lo hace. Sin embargo, ello no significa que no tenga derecho a su intimidad personal y familiar, pues si ella ofrece información concreta de su vida privada, el medio no estaría facultado para indagar en otro aspecto totalmente ajeno”, señala el socio fundador de Averum Abogados.

Una de las sentencias más ilustrativas que los jueces han dictado en este sentido tiene como protagonista a Isabel Preysler. A pesar de que la reina de corazones ha vendido a lo largo de cinco décadas su vida en el papel cuché, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la amparó frente a Lecturas, poniendo fin a un larguísimo pleito por intromisión en su intimidad que dio lugar, incluso, a un enfrentamiento entre el Tribunal Supremo y el Constitucional. El origen del caso se remonta a 1989, cuando la revista publicó una serie de reportajes en los que una empleada revelaba detalles sobre las relaciones íntimas de la socialité con sus parejas o determinados granos que le salían en la cara. A pesar de “la notoriedad social” de Isabel Preysler, dijo el Tribunal de Estrasburgo, los reportajes se basan en “aspectos puramente privados” que no “contribuyen a ningún debate de interés general para la sociedad”.

La intimidad de los influencers no solo interesa a la prensa rosa, también a las marcas que los contratan, explica José Ignacio Saldarriaga, socio de Ejaso, quien asesora a diferentes plataformas, como Team Heretics, una organización de deportes electrónicos, o Urban Roosters, un espacio que hace competiciones de rap en streaming. Como de su imagen pública dependen las compañías, es “habitual” establecer “cláusulas genéricas” en los contratos que permitan resolverlos si se dan determinadas circunstancias que puedan perjudicarlas. Durante el confinamiento, por ejemplo, algunos influencers fueron sorprendidos en fiestas ilegales, lo que sirvió para romper los acuerdos de colaboración tras saltar la noticia a los medios. Estas situaciones tampoco están exentas de polémica, pues al tratarse de “cláusulas abiertas” son frecuentes los problemas de interpretación, explica Saldarriaga. En cualquier caso, lo que iguala a anónimos y personajes públicos es que la última palabra siempre la tienen los tribunales.

Mario Bonacho, SOCIO DE AVERUM ABOGADOS

Si un influencer promociona productos, cobrando por ello, sin hacer referencia a su vida íntima, no estamos hablando de un personaje público. Cosa distinta es que un verdadero personaje público se dedique de manera simultánea a vender productos en su cuenta de Instagram. Es el caso de Georgina Rodríguez (empresaria y modelo), por ejemplo. Aunque ha preservado aspectos de su vida privada y familiar, como hemos defendido en los tribunales, se trata de un personaje público que, al mismo tiempo, sube con frecuencia contenido de moda a su cuenta de Instagram. Julia Janeiro (hija de Jesulín de Ubrique y María José Campanario), como bien nos ha reconocido la sentencia del juzgado de Arcos de la Frontera, es una persona totalmente anónima habida cuenta de que ella en ningún momento ha aparecido en el panorama televisivo y se ha mostrado siempre tajante con la protección de su vida privada, al margen de que tenga una cuenta de Instagram con cierto contenido publicado.

Luis Ruiz-Rivas, SOCIO DE DIKEI ABOGADOS

Desde la perspectiva del derecho a la intimidad, el hecho de que una persona pública haya expuesto cuestiones de su vida privada influye en el grado de protección que esa persona puede exigir después. Por tanto, no será la misma en el caso de un personaje público que habitualmente ofrece exclusivas sobre estas cuestiones que en el de una persona influencer únicamente conocida por su actividad, aunque la muestre en redes y promocione productos. En el segundo supuesto la protección legal de su intimidad será mayor, aunque sin llegar a equipararse a la de una persona sin ninguna proyección pública. Hay que tener en cuenta que, independientemente del grado de exposición pública de la persona, hay un núcleo duro de la intimidad que, en principio, siempre va a estar protegido, por ejemplo, fotografías o grabaciones personales, salvo que la persona concernida haya decidido mostrarlo. Ahora bien, fuera de esta esfera básica hay zonas grises cuyo grado de protección está más sujeto a la popularidad y a las pautas de comportamiento de la persona pública que pueda verse aludida o afectada, precisamente, debido al interés público que haya podido suscitar.

Teresa Bueyes, DIRECTORA DE BUEYES & ABOGADOS

La gente famosa decide por sus propios actos qué ámbito de su privacidad decide resguardar para sí. La ley no ha cambiado, pero sí las tecnologías. Los nuevos famosos son ahora influencers y, del mismo modo, decidirán ellos qué ámbito de su vida quieren proteger. La popularidad y el querer saber de ellos es el peaje que deben pagar como consecuencia de su fama, pero con limitaciones. La jurisprudencia no es pacifica en la materia de derechos fundamentales. Se van a ponderar los derechos en juego, honor, imagen e intimidad, en yuxtaposición con el derecho a la información y a la libertad de expresión dentro de un contexto amplio. Son muchos los factores que en un momento pueden determinar que ese personaje tenga un interés noticiable, aunque la intimidad sexual, familiar y determinados datos personales siempre estarán protegidos si su manifestación es en lugares privados. En España se ha de reforzar la ley puesto que el derecho a la información tiene prioridad constitucional frente a los otros derechos y esto convierte en ineficaz el amparo judicial. También las indemnizaciones otorgadas son bajas en comparación con los márgenes de beneficios de los medios que los han difamado. El negocio del chisme y la difamación se convierte así en algo que merece la pena.

Antonio González-Zapatero, SOCIO FUNDADOR DE AVERUM ABOGADOS

Si Paula Echevarría (actriz e influencer) ha vendido su vida privada en diversas exclusivas y se ha lucrado económicamente con ello, no puede tener el mismo grado de protección de la intimidad que una persona que no lo ha hecho, como Julia Janeiro Campanario. Al final, es una consecuencia lógica que deriva de tus propios actos. No obstante, ello no significa que Paula Echevarría no tuviera derecho a su intimidad personal y familiar, pues si ella ha ofrecido un dato e información concreta de su vida privada, el medio no estaría facultado para indagar en otro aspecto totalmente ajeno. Al final estamos hablado de derechos fundamentales personalísimos y cada ciudadano marca los límites del tratamiento y protección de sus propios derechos.

José Ignacio Saldarriaga, SOCIO DE EJASO

Cuando un influencer vincula su imagen a una marca, la marca queda vinculada a ese influencer. Por eso, se suelen establecer cláusulas en los contratos con la finalidad de poder resolverlos en función de sus acciones. Suelen ser bastante genéricas ya que se suelen dejar abiertas, lo cual hace que se planteen problemas sobre si esa conducta ha dañado o no a la marca. Por ejemplo, durante la pandemia hubo influencers que estuvieron en fiestas que eran ilegales, lo que saltó a los medios, dando lugar a la resolución de los contratos. Hay foros en los que se habla de dónde están o qué hacen los influencers, lo que hace que su vida esté más expuesta. Muchos están radicados en Estados Unidos, por lo que es muy difícil reclamar.

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