_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

El despido de una empleada por el embarazo de su pareja es nulo

El tribunal ha considerado que la trabajadora sufrió una discriminación por asociación y deberá ser readmitida e indemnizada con 6.000 euros

GETTY IMAGES

La discriminación refleja se produce cuando una persona es tratada de forma menos favorable por su vinculación o asociación con otra que posee uno de los rasgos o características protegidas. Este es el motivo por el que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha declarado nulo el despido de una empleada cuya pareja estaba embarazada (acceda a la sentencia aquí).

La extinción del contrato de trabajo tuvo lugar seis días después de que la empleada solicitara un día libre a la empresa para acompañar a su esposa, embarazada de ocho meses, a un control prenatal. La mercantil, según se recoge en la sentencia, afirmó que no sabía cuál iba a ser el uso de ese día libre, ni que la mujer de la trabajadora estaba embarazada.

Sin embargo, el tribunal catalán ha destacado que, según los testigos todos en la empresa conocían esa información, y que la decisión de rescindir el contrato de trabajo se tomó con mucha celeridad tras la solicitud de ese permiso, sin ni siquiera otorgar los días de preaviso pertinentes a la empleada. Dos hechos que, a juicio del tribunal, evidencian que fue la futura maternidad de la pareja de la empleada lo que determinó el cese, vulnerando su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por asociación.

Otro de los argumentos de la empresa fue que la trabajadora tenía un contrato temporal de obra y servicio para ejercer de enfermera con el objeto de reforzar el box, y que la decisión de finalizarlo fue válida ya que se basó en criterios organizativos y se produjo antes de que pasaran tres años desde su inicio. No obstante, según consta en la resolución, tras el fin del contrato seguía habiendo dos enfermeras en el box. Algo que, en opinión del tribunal, revelaba la falta de conexión entre la temporalidad del contrato y la extinción del servicio para el que fue contratada, ya que este no había cesado, sino que se había redistribuido entre las enfermeras para que siempre hubiera dos en el box.

En definitiva, el TSJ ha confirmado la sentencia de instancia que declaró nulo el despido por discriminación refleja ligada a la condición de embarazada de su pareja. En consecuencia, la mercantil deberá readmitir a la empleada, pagarle los salarios de tramitación e indemnizarle con 6.000 euros por daños y perjuicios.

Más información

Archivado En

_
_