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En colaboración conLa Ley
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La justicia rechaza el recurso de Durán y confirma la candidatura del actual decano, Eugenio Ribón

El juzgado número 33 de lo Contencioso-administrativo de Madrid considera que para ser elegible no es necesario dimitir de la junta anterior

Eugenio Ribón, decano ICAM.
Eugenio Ribón, decano ICAM.

El juzgado número 33 de lo Contencioso-administrativo de Madrid ha desestimado hoy el recurso contra las elecciones del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) que había interpuesto el abogado Miguel Durán, que quedó tercero en votos en las últimos comicios celebrados el pasado 21 de diciembre. En consecuencia, el tribunal avala la candidatura ganadora del actual decano, Eugenio Ribón.

En el recurso, Durán alegaba que los candidatos de la lista de Ribón debieron dimitir como miembros de la junta saliente antes de presentarse a los comicios. En concreto, el escrito apuntaba al candidato a secretario, José Ignacio Monedero; el candidato a bibliotecario, Emilio Ramírez; la candidata a tesorera, María Dolores Fernández Campillo, y el propio Ribón, candidato a decano.

El principal argumento del recurso de Durán es que la dimisión era obligatoria al ser miembros de la Junta de Gobierno saliente, tal y como exige el artículo 79.3 del actual Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE). Se trata de una cautela para preservar la integridad de las elecciones. Sin embargo, según ha sentenciado el juez que ha analizado el caso, este precepto no era aplicable al ICAM durante el pasado periodo electoral. Además, según se desprende del fallo, la falta de dimisión de los candidatos no les impide ser elegidos.

El precepto enarbolado por Durán reza así: "Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que integren la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de elección, deberán dimitir previamente del cargo que ocupen".

La sentencia afirma: “Dos son los aspectos fundamentales de esta regulación, el primero de ellos es que no incluye la falta de dimisión de los miembros de la Junta de Gobierno como causa de inelegibilidad de los candidatos. Causa que sería necesario incluir si fuese tan rotunda como se pretende por el actor en este proceso, y afectase a los principios de igualdad y transparencia que deben regir todo proceso electoral democrático”.

Además, la sentencia recuerda el carácter subsidiario del EGAE, puesto que este solo regirá en ausencia de “normativa autonómica y en defecto de previsión específica en los estatutos de cada colegio”.

En este sentido, el ICAM defendió que el artículo no era de aplicación en este caso, pues los estatutos del ICAM prevalecían frente al EGAE. En concreto, el artículo 31.3 del ICAM fija que el decano y su Junta de Gobierno quedarán en funciones ante la convocatoria electoral.

“Los estatutos del ICAM no contienen restricción alguna a la condición de elegible y no exigen dimitir. El Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) contiene esa previsión porque hay colegios que eligen sus cargos de forma parcial. No es el caso. La proclamación de candidatos fue correcta, puesto que los estatutos del ICAM prevalecen sobre el EGAE. Nadie ha impugnado el resultado electoral, por lo que prima el principio democrático, esto es, la voluntad de los colegiados electores”, defendió el ICAM cuando se interpuso el recurso.

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