La urgente y necesaria reforma en la regulación de las acciones colectivas
España tiene una oportunidad única para exportar el sistema de demandas masivas de Reino Unido o Estados Unidos, más rápido y justo con los usuarios
La Directiva 2020/1828 abrió un nuevo camino en lo que respecta a las acciones colectivas en Europa. Este inicio de modernización de la legislación, que por fin tomaba en consideración la necesidad de adecuar una práctica cada vez más presente, procura un sistema eficaz para los países miembros de la Unión Europea. Todo ello con un objetivo claro: la protección de los consumidores frente a las infracciones de las grandes corporaciones empresariales.
Los plazos eran claros. El gobierno español debía transponer la directiva antes de diciembre de 2022 para una aplicación efectiva a final de junio de 2023. Desconocemos los motivos, pero tras la publicación del anteproyecto a principios de enero de 2023, de la finalización del periodo de consulta pública y de recabar todos los informes preceptivos, el Gobierno, a día de hoy, no ha continuado con su tramitación y debemos esperar a la nueva legislatura.
En todo caso, confiamos en que la norma, que verá la luz en los próximos meses, se apruebe en los términos en que se publicó el anteproyecto, donde se integraba en el régimen jurídico español el sistema denominado opt-out para las acciones resarcitorias.
El sistema opt-out permite interponer una única demanda para reclamar la cantidad global del daño causado, de forma que quedan incluidos automáticamente todos los consumidores, salvo aquellos que expresamente comuniquen su decisión de quedar desvinculados. En caso de prosperar, el condenado deberá depositar en la cuenta del juzgado una cantidad suficiente para compensar económicamente a todos los consumidores afectados por su infracción, y será entonces cuando cada consumidor, individualmente, podrá reclamar la cantidad a la que tiene derecho aun cuando no ha formado parte en ningún momento del procedimiento judicial.
En contraposición encontramos el sistema opt-in, hoy vigente en España, donde el consumidor debe manifestar su voluntad de quedar incluido en la reclamación, quedando fuera todo aquel que no se haya adherido expresamente desde el inicio del procedimiento. Un ejemplo reciente del sistema opt-in lo encontramos en el llamado cártel de los coches, donde se están interponiendo miles de demandas (que pueden llegar a millones dado que los vehículos afectados superan los 8 millones), con periciales de distintas calidades, que exigen a los juzgados entrar a conocer de cada demanda e informe pericial, en un ejercicio de repetición absolutamente ineficiente y que arroja resultados dispares en los distintos juzgados que los resuelven.
Aunque la norma contiene muchas otras aristas que bien merecen un análisis detenido, la cuestión de mayor impacto consiste en la integración de este sistema opt-out, en línea con Estados Unidos, Reino Unido y Australia. Es un sistema más eficiente y justo, en cuanto a que engloba a todos los afectados por una práctica ilícita sin necesidad de adherirse a la reclamación al inicio e incurrir en gastos.
Asistí recientemente a un interesante seminario organizado por la Universidad de Valladolid y la Universidad de Deusto sobre esta nueva norma en tramitación, donde uno de los ponentes destacaba que el 95% de los daños a consumidores son por cuantías inferiores a los 1.000 €. De hecho, añadiría que en muchas ocasiones las cantidades oscilarán entre los 50 y los 100 euros por consumidor. Este dato es crucial, dado que el coste para un consumidor de encomendar su defensa judicial, contratar abogado y procurador, otorgar poder para pleitos, etc., provoca que en la mayoría de las ocasiones resulte antieconómico para defender sus derechos. De ahí la importancia y relevancia del sistema opt-out.
El nuevo texto plantea otras cuestiones, con mejor o peor fortuna, como es la legitimación exclusiva de las asociaciones de consumidores para interponer las reclamaciones, el otorgamiento de la competencia a los juzgados civiles, en vez de seguir el criterio de competencia según la materia de que se trate, la participación (imprescindible) de los fondos de litigación, donde la norma no ofrece la regulación deseable más allá de centrarse en evitar los conflicto de interés del financiador, la preferencia de la demanda que se interponga, en primer lugar, en vez de aquella que mejor defienda los intereses de los consumidores independientemente del día o minuto en que fuera interpuesta antes de la certificación de la clase. O, por otro lado, el inaudito resultado donde las cantidades que nos sean reclamadas por los consumidores retornarán a la cuenta corriente del condenado en vez de destinarlas a otros fines más adecuados como dotar de recursos a la justicia o a las asociaciones de consumidores para articular este tipo de acciones judiciales.
Con todo, es un paso de gigante en la defensa de los intereses de los consumidores. Situará a España en una posición de liderazgo en la litigación europea, dado que nuestro país cuenta con grandes profesionales (abogados, expertos y jueces), es ágil en la tramitación de los procedimientos en comparación con otros países de la Unión y, además, los costes de litigación son razonables e inferiores a los de los países vecinos.
Juan Álvarez Goya, responsable de negocio de Eskariam.