Reclamaciones de daños por el cártel de los coches: ¿camino de rosas?
Hay que acreditar que los intercambios de información pudieron afectar realmente al precio de venta de los vehículos
"Las reclamaciones de daños por el cártel de los coches que se están promoviendo desde distintos foros a raíz de la publicación de las sentencias del Tribunal Supremo que rechazan los recursos de los fabricantes tendrán que superar determinados obstáculos para dar sus frutos".
En las últimas semanas distintos medios se están haciendo eco de las reclamaciones de daños que los potenciales afectados pueden plantear contra los 21 fabricantes de coches que participaron, entre febrero de 2006 y agosto de 2013, en la infracción de competencia declarada por la CNMC en una resolución de 2015 en el asunto S/0482/13 Fabricantes de automóviles.
Esta infracción, que no debe confundirse con las declaradas por la CNMC en 2015 y 2016 respecto de los concesionarios de varias marcas de automóviles que pactaron los descuentos máximos aplicables a los vehículos de cada marca, consistió en varios intercambios de información sensible entre fabricantes sobre la venta y posventa de sus vehículos que, según la resolución de la CNMC, era apta para reducir la incertidumbre estratégica y que los competidores actuaran en consecuencia modificando su conducta en el mercado.
Es decir, el cártel de los coches no fue un cártel al uso (acuerdo secreto entre competidores para la fijación de los precios, el reparto de territorios o clientes), sino que consistió en un intercambio de información comercial sensible que implicaba, entre otros aspectos, información sobre la estrategia de la distribución comercial, los resultados de las marcas y la remuneración y márgenes comerciales a sus redes de concesionarios.
Partiendo de lo anterior, las reclamaciones por daños que se planteen ante los tribunales en relación con este cártel tendrán que acreditar en primer término que los intercambios de información pudieron afectar realmente al precio de venta de sus vehículos durante el tiempo en el que participaron en aquéllos.
A diferencia de lo que pueda ocurrir en los cárteles de los concesionarios, esta labor no resultará sencilla en el caso de los fabricantes. Por un lado, la información intercambiada se refería a valores medios de segmentos y modelos de vehículos no homogéneos (pequeños, medianos, grandes, de lujo, deportivos, todoterrenos, etc.) entre unas marcas y otras. Por otro, el precio de los vehículos que supuestamente se habría visto afectado por el intercambio es fijado libremente por los concesionarios de cada marca y no por el fabricante, que se limita, a lo sumo, a facilitar un precio de venta recomendado.
Además de acreditar que los intercambios de información pudieron afectar (se sobreentiende que al alza) al precio de (re)venta de los automóviles por parte de los concesionarios de cada marca, los potenciales afectados tendrán que cuantificar ese daño. La cuantificación del daño tampoco será una tarea sencilla y para ello los potenciales afectados tendrán que aportar ante los tribunales un informe pericial en el que se utilice alguno de los métodos existentes para calcular el menor importe que habrían satisfecho los adquirentes de vehículos en ausencia del intercambio de información entre fabricantes y exigir la diferencia respecto del precio efectivamente pagado.
Por otra parte, es probable que también se discuta la posible prescripción de la acción de reclamación. Dado que los intercambios de información fueron sancionados en 2015, con anterioridad a que entrase en vigor la reforma de la Ley de Defensa de la Competencia que ampliaba el plazo para este tipo de reclamaciones a cinco años, es previsible que se aplique el plazo de un año que regía con anterioridad. En este contexto, lo determinante será fijar cuándo pudieron conocer del daño los potenciales afectados (es decir, cuándo empieza a contar el plazo de prescripción): ¿con la publicación de la resolución de la CNMC, con las sentencias de la Audiencia Nacional que en la mayoría de los casos confirmaron las sanciones, o con las inadmisiones de los recursos de casación presentados por algunas de las marcas?
La batalla está servida.