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El pago de los impuestos a banca y energéticas se retrasa unos días, a la espera de contar con los modelos

Los modelos tenían que estar disponibles desde el 1 de febrero

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.GETTY
CINCO DÍAS

Los modelos de declaración de los nuevos impuestos temporales sobre entidades financieras y energéticas estarán disponibles en "los próximos días" para que las empresas puedan cumplir con esa obligación tributaria, a pesar que estaba previsto que el periodo de pago se iniciara ayer, 1 de febrero.

Así lo ha asegurado la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, en declaraciones a los medios recogidas por Europa Press antes de asistir a al acto de presentación de 'Future: Fast Forward', agrupación empresarial del sector de la automoción, en el Espacio La Nave en Madrid.

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Aunque el periodo de pago anticipado estaba previsto que se iniciase el 1 de febrero y se extendiera hasta el 20 de febrero, Montero ha confirmado que se comenzará a abonar con cierto retraso, dado que se estaban ultimándolas aportaciones del Consejo de Estado. "Por tanto, en los próximos días estará disponible para que las empresas puedan cumplir con esa obligación tributaria", ha asegurado la ministra.

En cuanto a este pago, se establece que las entidades obligadas deberán ingresar durante los días estipulados en febrero, en principio hasta el 20 según confirman fuentes de Hacienda, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el porcentaje del 50% sobre el importe de presentación calculado.

En caso de que en el plazo de liquidación e ingreso del pago anticipado no se conociera de forma definitiva el importe de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondiente al año natural anterior -en el caso de la banca- o del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año natural anterior -en el caso de las compañías energéticas-, se estimará de forma provisional conforme a "un método de cálculo fehaciente".

En particular, se considerará "fehaciente" la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de cuentas.

De su lado, la autoliquidación definitiva de los nuevos tributos se presentará del 1 al 20 de septiembre -con domiciliación bancaria del 1 al 15- en formato electrónico con los modelos 795 para el gravamen temporal energético y 797 para el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

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