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Hacienda gravará con el 1,2% a las energéticas y con el 4,8% las comisiones e intereses bancarios

Afectará a energéticas con 1.000 millones de ingresos y a bancos con 800 millones Se prohíbe repercurtir el impuesto al cliente, con sanción del 150% de lo trasladado

María Jesús Montero, ministra de Hacienda.
María Jesús Montero, ministra de Hacienda.GETTY
Pablo Sempere

El Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos ha presentado este jueves en el Congreso la proposición de ley que permitirá gravar durante dos años a las grandes empresas energéticas y financieras de España. El objetivo del Ejecutivo es recaudar 3.500 millones de euros cada ejercicio con estas dos nuevas figuras tributarias. A grandes rasgos, la que afecta al sector energético contará con un tipo del 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios anual de las compañías que facturen más de 1.000 millones de euros anuales, mientras que la que se circunscribe a la banca dispondrá de un tipo del 4,8% que afectará a las comisiones e intereses de las entidades que entre ambos conceptos alcancen los 800 millones.

Las dos nuevas figuras impositivas cuentan con una serie de semejanzas. De entrada, ambas se centran en las operaciones intragrupo de las filiales que operen en España y se configuran como prestaciones patrimoniales de naturaleza no tributaria. Esto es lo que se conoce como un levy más que un impuesto.

A su vez, y para evitar que las empresas repercutan la nueva carga fiscal en el cliente, se configurará una penalización del 150% sobre el importe trasladado al consumidor. De este control se encargarán de forma conjunta la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) y el Banco de España, que tendrán que diseñar el nuevo modelo de supervisión. El nuevo tributo, en paralelo, no será deducible en el impuesto sobre sociedades.

En los dos casos, el pago del gravamen va a ser exigible el 1 de enero de 2023 y el 1 de enero de 2024, tomando como referencia las cifras de negocio de los años previos. El abono se producirá en el mes de septiembre, pero habrá un desembolso a cuenta en cada ejercicio que se materializará en febrero. Este adelanto será de un 50% del tipo del 1,2% y el 4,8%, es decir, la mitad del importe neto gravado. Como generalmente estas grandes empresas aprueban sus cuentas en el mes de septiembre, las cifras de febrero serán provisionales y tendrán que ajustarse y revisarse una vez se conozcan las cantidades oficiales.

A partir de aquí, los pequeños detalles y las bases imponibles se configuran de manera diferente en función del tipo de empresa.

Energéticas

En el caso de las energéticas se incluye a las empresas eléctricas, gasistas y petroleras que actúan como operadores principales, según los datos que la CNMC publica cada año, siempre que cumplan con los requisitos fijados. El tributo se configura sobre el importe neto de la cifra de negocios, es decir, las ventas de bienes y prestaciones de servicios. Es, en definitiva, el importe bruto, el equivalente al volumen de operaciones en el IVA.

La aplicación de la prestación caerá sobre los grupos fiscales. Esto significa que la cifra de referencia y a la que habrá que acudir será la consolidada dentro del grupo fiscal. Este detalle implica que quedarán excluidas las operaciones intragrupo y que el tributo se aplicará sobre las filiales españolas. Así, si un gran grupo tiene filiales en el exterior, los resultados de estas no se computarán a efectos de la aplicación del impuesto.

El corte para la aplicación de la prestación se fija en los 1.000 millones de euros, con referencia al año 2019, el último sin estar distorsionado por los efectos de la crisis sanitaria y económica del Covid-19. Las empresas con una facturación inferior a esta cantidad quedarán liberadas del impuesto.

Se ha configurado, a su vez, otra causa de exclusión que beneficia a los grupos en los que la parte energética del negocio sea residual. Es decir, cuando la parte energética del negocio no alcance el 50% del importe neto de la cifra de negocios habrá exclusión del pago de la prestación patrimonial.

Banca

A diferencia de lo que ocurre con las energéticas, en el sector bancario el umbral de exclusión se fijará en los 800 millones de euros anuales. La razón es que los intereses y comisiones bancarias, que es la parte del negocio sobre la que se aplica el tributo, no conforman la totalidad del negocio de los bancos, sino que suponen en torno al 80%.

En este caso se grava el margen de intermediación, es decir, los intereses netos y comisiones netas, que viene a ser la diferencia entre los intereses que cobra el banco a sus clientes y los intereses que paga la entidad cuando recibe financiación. Es, en definitiva, el diferencial entre intereses pagados y cobrados por el banco.

De nuevo van a quedar gravados los grupos fiscales y se van a eliminar las operaciones intragrupo y los intereses y comisiones obtenidos en filiales en el exterior. La cifra de exclusión, de nuevo, es el año 2019.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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