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Quiero planificar mi sucesión: ¿cómo se quedaría mi cónyuge si fallezco antes?

Anticiparnos y realizar un ejercicio de planificación sucesoria nos ayudará a asegurar el futuro de nuestra familia y evitarles problemas

Pensar en lo que puede pasar con nuestra familia cuando nosotros no estemos es un ejercicio importante, aunque nos cueste o no queramos imaginarnos ese momento. Cuando todavía tenemos tiempo por delante, es fundamental que nos paremos a reflexionar sobre cómo nos gustaría que se quedaran nuestros seres queridos si a nosotros nos pasa algo. Se trata de hacer un ejercicio de planificación sucesoria que parta de nuestro plan personal y patrimonial.

En este ejercicio de planificar nuestra sucesión, nuestras circunstancias importan, y mucho. Por eso, no se trata de pensar únicamente en la parte numérica, sino que debemos tener una foto global de nuestro patrimonio y de todo lo que nos importa y preocupa. Y, muy importante, tenemos que conocer lo que nos permite la ley y qué opciones tenemos.

La mayoría de nosotros no tenemos conocimiento de derecho civil y, aunque puede que tengamos algo más de certidumbre sobre lo que van a heredar nuestros hijos, puede que desconozcamos qué derechos hereditarios tendría nuestro cónyuge si nosotros fallecemos: ¿el cónyuge viudo se queda con la casa? ¿Qué parte de la herencia recibe? ¿Se quedará protegido?

La importancia del testamento

El primer paso es conocer que la herencia se reparte en tres partes iguales: hablamos de la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. La primera, la legítima, es la que corresponde a los herederos forzosos a partes iguales -primero descendientes y luego ascendientes-. El tercio de mejora les corresponde también a los herederos forzosos, pero repartido como se decida en el testamento (por ejemplo, podemos dejarle más a un hijo si tenemos varios y creemos que lo va a necesitar). Y solo un tercio, el de libre disposición, es el que podemos dejar a quien queramos, si así lo establecemos en el testamento.

Entonces, ¿solo le podemos dejar el tercio de libre disposición a nuestro cónyuge? ¿Y si no tenemos descendientes o ascendientes?

La situación cambiará mucho en función de si existe o no testamento, especialmente en los casos en los que haya hijos, nietos o bisnietos, que son los herederos forzosos, o padres, abuelos o bisabuelos, que ocupan el segundo lugar, al ser los ascendientes. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, los cónyuges y colaterales pueden ser los sucesores y recibir la herencia. En estos casos, el marido o la mujer van antes que los hermanos.

Si no hemos hecho testamento -en la actualidad, solo el 13% de los españoles tiene-, la ley decide por nosotros determinando quiénes son nuestros herederos y en qué orden. En este caso, y vamos a hablar a nivel estatal porque algunas comunidades tienen ciertas excepciones, los descendientes heredan todo dividido a partes iguales y el cónyuge tiene derecho solo al usufructo de un tercio de la herencia, es decir, al uso y disfrute de los bienes que abarquen el tercio de mejora.

¿Y si no hay descendientes, pero sí ascendientes? En este caso, al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. ¿Y si no hay ni descendientes ni ascendientes? El viudo hereda el usufructo de dos tercios de mejora.

Como hemos visto, si no realizamos testamento, la situación de nuestro cónyuge puede verse expuesta. Si no cuenta con muchos ingresos, está desempleado o no tiene mucha liquidez, este reparto de la herencia puede hacer que tenga una situación financiera complicada o que no pueda mantener el mismo nivel de vida.

Planificar con tiempo y trazar un plan sucesorio

Si queremos evitar que nuestro cónyuge se quede en una situación delicada, la mejor opción es que nos anticipemos y hagamos un ejercicio de planificación sucesoria que concluya con el testamento. Porque el testamento es necesario, pero no suficiente. El ejercicio de planificación sucesoria nos va a ayudar a ver qué escenarios tenemos, dentro de lo que nos permite la ley, y de qué forma queremos que se repartan nuestros bienes y se gestione nuestro patrimonio.

Así, dentro de las opciones que tenemos, y al margen de que hay ciertos productos financieros, como los planes de pensiones, que quedan fuera de la masa hereditaria, tememos la opción de dejar el tercio de libre disposición a nuestro cónyuge. En el testamento, además, también podemos determinar qué parte del patrimonio queremos dejar a nuestro cónyuge en ese tercio, teniendo en cuenta, después de haber hecho el ejercicio de planificación sucesoria, qué situación va a tener y qué es lo que más le convendría.

En definitiva, planificar con tiempo nuestra sucesión nos permite reflexionar sobre lo que queremos que pase, ver las distintas opciones que tenemos, y tomar la decisión más coherente y que nos dé la tranquilidad que necesitamos.

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