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Tecnología
Tribuna
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¿Quién es el autor de los resultados hechos con el apoyo de los modelos de inteligencia artificial?

La propiedad intelectual tiene que ir adaptándose a los avances tecnológicos, de forma que fomente, y no inhiba, la innovación

La inteligencia artificial (IA) ya está influyendo en los procesos creativos. En los últimos meses hemos visto aparecer aplicaciones que nos ayudan a escribir en varios idiomas, como Bloom, a crear imágenes a partir de un texto de forma automática, como Dall-E, o que ayudan a los desarrolladores informáticos a escribir mejor código como Copilot. Los modelos de negocio de estas tres herramientas, que están cambiando la forma de trabajar de los creadores de contenido e informáticos, dependen, como casi todo, de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

En el caso de Dall-E, podemos solicitar imágenes de un perro montando en bicicleta al lado de la catedral de Burgos y en unos segundos tenemos decenas mezclando estos conceptos a partir de fotos, dibujos, etcétera. Todavía no están resueltos los posibles derechos de autor que tienen los artistas originales respecto a la imagen generada artificialmente. Sin embargo, se empieza a ver como las empresas que están detrás de estos modelos diseñan sus estrategias al respecto, véanse los términos de uso de OpenAI o la cláusula 6 de la licencia de Stable Diffusion sobre el output generado por el modelo.

La noticia de estos días es que tres empresas, Github, su propietario Microsfot y OpenAI, han recibido una demanda colectiva en la Corte Federal de California por el funcionamiento de Copilot. Esta herramienta, lanzada el pasado mes de junio, ya está cambiando la forma de programar en los lenguajes más populares, como Java o Phyton.

Copilot se basa en un modelo de inteligencia artificial creado por OpenAI, que ha sido entrenado por millones de líneas de código disponibles en el repositorio público GitHub. A partir de esta información, la aplicación te sugiere, en tiempo real, líneas de código para avanzar más rápido y mejorar los programas en desarrollo.

La demanda considera que con esta forma de trabajar no se están respetando, entre otras, las licencias de software abierto ni el Digital Millenium Copyright Act y, más específicamente, lo relativo a la información de gestión de derechos de autor, de los programadores del código original que está entrenando el modelo de Copilot. Aunque se trate de programas con licencias de software abierto, es decir, que pueden ser utilizadas de forma gratuita por terceros, estas tienen sus condiciones.

Por ejemplo, la licencias GPL obliga a ofrecer el código sw generado a partir del protegido con esta licencia, a abrirlo también y ofrecerlo a terceros en las mismas condiciones. Este no sería el caso de Copilot, en donde se puede estar utilizando sw protegido bajo licencia GPL para ayudar a generar un nuevo código sujeto a otro tipo de licencias a través de una aplicación que se comercializa.

Esta demanda plantea dos retos relacionados con propiedad intelectual. El primero es relativo a los derechos de los autores originales respecto a las obras derivadas creadas a partir de modelos de IA entrenados con estas obras originales. Este es un punto relevante del planteamiento del demandante. De hecho, las propias licencias de software abierto indican que es necesario reconocer la autoría de los diferentes contribuyentes al código.

El segundo es relativo a las propias licencias de sw libre. Aunque este tipo de licencias son utilizadas desde hace casi 40 años, hasta hace poco no era evidente el perseguir si se estaban aplicando de forma correcta. En los últimos años, la existencia de test automáticos, black duck tests, y el incremento de demandas al respecto, como las relacionados con la utilización del sistema operativo Linux en algunos teléfonos móviles, han motivado la implantación en las organizaciones una vigilancia sistemática de este tipo de licencias. El caso de Copilot abunda en esta idea y se basa en que no es posible utilizar sw protegido por licencias como GPL para una aplicación comercial.

Una vez más, la regulación de la propiedad intelectual tiene el reto de ir adaptándose de manera rápida a estos avances tecnológicos, de forma que fomente, y no inhiba, la innovación. El impacto de la IA no ha hecho más que empezar. Estaremos atentos. 

Luis Ignacio Vicente, consejero estratégico en PONS IP

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