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Medio ambiente
Tribuna
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Cop27: emergencia climática y derechos humanos

Es primordial un compromiso con las naciones menos desarrolladas para transitar cada vez más hacia una economía verde

Asistentes a la cumbre del clima celebrada en la ciudad egipcia de Sharm el Sheij.FAYEZ NURELDINE (AFP)
Asistentes a la cumbre del clima celebrada en la ciudad egipcia de Sharm el Sheij.FAYEZ NURELDINE (AFP)

El pasado 6 de noviembre dio inicio la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP27), foro mundial sobre acción climática donde se reúnen más de 100 jefes de Estado y que tiene como objetivo principal el de garantizar la plena aplicación del Acuerdo de París. Cabe recordar que dicho tratado es jurídicamente vinculante para todas las 194 partes que lo han firmado (193 países más la Unión Europea), que incluye compromisos multilaterales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como mitigar y adaptarse al cambio climático.

El nexo entre cambio climático y derechos humanos es una realidad y es cada vez más evidente, puesto que existe una relación directamente proporcional entre el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera y la frecuencia e intensidad de los cambios meteorológicos que se pueden ver reflejados en sequías, incendios, altas temperaturas, cambios abruptos de climas, aumento del nivel del mar, el deshielo de los glaciares, entre otros, lo que supone el aumento de riesgos para las sociedades, las personas y los sistemas naturales, que indudablemente afecta al pleno disfrute y ejercicio de derechos humanos, como el derecho a la vida, salud, alimentación, vivienda, agua y el derecho a un medio ambiente sano.

En el ámbito americano, los incendios en agosto de 2019 que afectaron a buena parte de la Amazonía brasileña y boliviana, como también a la región del Chaco en Paraguay, se debieron en parte al escaso control en el manejo forestal, lo que potencialmente podría causar graves problemáticas, como inseguridad alimentaria, migración forzada, enfermedades y muertes de personas. Según el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), las temperaturas promedio en la región se han incrementado entre 0,1° y 0,2°C cada década, a lo largo de las últimas tres décadas; los patrones de lluvia en la región han cambiado y se espera un aumento en el número de días secos consecutivos. Adicionalmente, el nivel del mar ha aumentado a una tasa de entre dos y cuatro centímetros por década a lo largo de los últimos 33 años.

Frente a dicho contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) adoptaron la resolución 3/21 "Emergencia climática: alcance de las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos", que contempla los principales asuntos que se vienen abordando en las negociaciones climáticas y que inciden en las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos.

A nivel mundial, según el mismo Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), las emisiones de CO2 deben reducirse en un 45% para 2030, en comparación con los niveles de 2010, para cumplir el objetivo central del Acuerdo de París de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 grados centígrados para finales de este siglo. Sin embargo, se ha reconocido que los compromisos reflejados por los Estados en sus obligaciones derivadas del Acuerdo de París estarían lejos de limitar la temperatura global promedio a 1,5°C; por el contrario, se prevé una trayectoria hacia una temperatura por encima de 2°C si estos compromisos no se llegaran a implementar.

Ante este escenario, es primordial que las naciones más desarrolladas adquieran un compromiso con las menos desarrolladas a través de un pacto de solidaridad del norte con el sur global, a efecto de transitar cada vez más hacia una economía verde, donde puedan aprovecharse las nuevas tecnologías para así contribuir a la descarbonización del actual modelo energético, es decir, pasar del carbón a energías renovables y limpias.

Es inimaginable que siete potencias (China, Estados Unidos, la Unión Europea, India, Indonesia, Brasil y Rusia) que conforman el G20 generen más del 50% de emisiones del CO2 en el mundo. Por ello es urgente un enfoque basado en derechos humanos para la aplicación de los compromisos internacionales en materia de derecho ambiental y cambio climático, teniendo en cuenta los conocimientos y saberes tradicionales de muchos pueblos y comunidades originarias. Los derechos ambientales, al igual que los derechos económicos, sociales y culturales, traen aparejada la obligación de aplicar el máximo los recursos de los que dispongan los Estados para lograr progresivamente su plena efectividad por todos los medios apropiados.

Concluyo parafraseando a Kéba Mbaye, primer presidente de la Corte Suprema de Senegal: el derecho al desarrollo es derecho de toda persona y cada persona tiene el derecho de vivir y el derecho de vivir mejor.

Ángel Maximiliano Santiago Ibarra, abogado constitucionalista y defensor de derechos humanos. Estudiante de investigación en la Universidad de Sevilla

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