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El TJUE al rescate de los funcionarios interinos

El pronunciamiento de Luxemburgo está lejos de ser un varapalo para aquellos que se encuentren en una situación de abuso en su contratación temporal

Sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en Luxemburgo. Reuters
Sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en Luxemburgo. ReutersReuters

Recién dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la sentencia de fecha 13/06/2024 (asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22), surgen ya voces discrepantes sobre si la misma ha supuesto un varapalo para los funcionarios interinos o si por el contrario ha implicado un varapalo para la doctrina sentada hasta la fecha por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de nuestro Tribunal Supremo, que ha venido desestimando de forma sistemática las reclamaciones de fijeza de los interinos en situación de abuso en su relación contractual con la administración.

Para quien redacta el presente texto, ninguna duda cabe que la sentencia del TJUE no supone un varapalo para los funcionarios interinos, sino todo lo contrario.

Debe recordarse que la doctrina jurisprudencial consolidada del Supremo ha venido desestimando los recursos planteados por los interinos sobre la base de entender que la Directiva 1999/70/CE no tiene eficacia directa, considerando además que la cláusula quinta del Acuerdo Marco anexo a la misma no es una cláusula incondicional ni suficientemente precisa para que un particular pueda invocarla ante un Juez nacional. Sin que la misma tenga como finalidad primaria otorgar derechos subjetivos a los individuos en concretas relaciones jurídicas, manteniendo que el derecho pretendido de convertir una relación temporal en fija no sería una de las consecuencias actualmente contempladas en el ordenamiento jurídico español en caso de utilización abusiva de figuras de empleo público de duración determinada, al no imponer el Acuerdo Marco a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada.

La reciente sentencia del TJUE desmonta tales argumentos y en que ha fijado una serie de principios.

Constatada la existencia de una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada resulta indispensable poder aplicar alguna medida con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Acuerdo Marco, anexo a la directiva del año 1999.

Aun cuando la cláusula 5.1 del Acuerdo Marco no es incondicional ni suficientemente precisa para que un particular invocarla ante un tribunal nacional, ello no impide que los tribunales nacionales no estén obligados a interpretar su derecho interno a la luz de la letra y finalidad de la directiva.

El juez nacional debe hacer todo lo posible para garantizar la plena efectivad de la directiva y tratar de alcanzar una solución conforme al objetivo perseguido por ésta. De forma que, si no existe una medida que trasponga correctamente en el derecho español la Directiva 1999/70, los órganos jurisdiccionales tienen que asegurar la protección jurídica que para los justiciables se deriva de las disposiciones del derecho de la unión y garantizar su pleno efecto.

Así, incumbe al juez nacional apreciar si las disposiciones del derecho interno, incluidas las de rango constitucional, pueden interpretarse de conformidad con la cláusula 5 del Acuerdo Marco a fin de garantizar la plena efectividad de la directiva 1999/70 y alcanzar una solución conforme el objetivo perseguido por ésta.

Esta exigencia de interpretación obliga al juez nacional a modificar una jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del derecho interno incompatible con los objetivos de la directiva.

Es decir, si el juzgado considera que el ordenamiento interno no contiene en el sector público ninguna medida efectiva para evitar y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, como acontece en nuestro país, su conversión en una relación de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, pudiendo incluso inaplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva y con la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Como es de ver, tales pronunciamientos contradicen la doctrina fijada hasta la fecha por el Supremo, lejos de suponer un varapalo para los funcionarios interinos que se encuentren en una situación de abuso en su contratación temporal al poder transformarse la misma en una relación indefinida.

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