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En colaboración conLa Ley
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La abogada general del TJUE rechaza que se pueda despedir a un autónomo por su orientación sexual

Un tribunal polaco le ha preguntado si la directiva para la igualdad de trato en el empleo es aplicable a los trabajadores por cuenta propia

Una imagen de la diosa de la Justicia con la bandera arcoíris de fondo. Getty
Una imagen de la diosa de la Justicia con la bandera arcoíris de fondo. Getty

La libertad de elegir a la parte contratante no puede invocarse para justificar una discriminación basada en la orientación sexual, según la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Tamara Cápeta.

En el caso analizado, un trabajador autónomo prestaba servicios de edición para una cadena de televisión pública polaca sobre la base de contratos consecutivos de corta duración. En diciembre de 2017, él y su pareja publicaron en Youtube un videoclip navideño con el objetivo de promover la tolerancia hacia las parejas homosexuales. Poco después, la cadena le informó de que ponía fin a su contrato y de que no celebraría ninguno nuevo. Al considerar que la televisión había tomado estas decisiones a causa de su orientación sexual, el trabajador por cuenta propia presentó una demanda de indemnización ante el Tribunal de Distrito de la Ciudad de Varsovia.

Este órgano jurisdiccional polaco le ha preguntado al TJUE si la directiva marco para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación es aplicable al caso. Y ello porque se opone a la normativa polaca que permite negarse a celebrar un contrato con un trabajador autónomo por razón de su orientación sexual.

Las conclusiones

En sus conclusiones de este jueves, la abogada general Tamara Ćapeta considera que la directiva es aplicable y precisa que la libertad de elegir a la parte contratante no puede invocarse eficazmente para justificar una discriminación basada en la orientación sexual. No obstante, su dictamen no vincula al Tribunal de Justicia ya que la función del abogado general consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa, aunque los magistrados suelen seguir después su criterio. En este caso, los jueces deben comenzar ahora sus deliberaciones.

En cualquier caso, la abogada general argumenta que al comprender el ámbito del “empleo y la ocupación”, la finalidad de la directiva es permitir a los ciudadanos ganarse la vida mediante su trabajo. Así, lo importante es que se desempeñe un trabajo personal, independientemente de la forma jurídica escogida para tal fin.

En este sentido, la abogada general considera que la directiva se opone a que la normativa polaca permita a los operadores económicos tener en cuenta la orientación sexual a la hora de seleccionar a la parte contratante. Y señala que el órgano jurisdiccional debe dejar sin aplicar la normativa polaca, pues impide la aplicación del derecho a no ser discriminado por razón de la orientación sexual que consagra la directiva europea.

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