Un trabajador readmitido tiene derecho a las vacaciones que generó durante su despido nulo
El Tribunal Supremo aclara que un cese ilícito no interrumpe la relación laboral
Una vez que el despido se declara nulo se reestablece el vínculo laboral con todos los derechos que se derivan para el trabajador, incluidas las vacaciones. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo en un caso en el que a una trabajadora se le negó el disfrute de los días de vacaciones generados en el período que trascurrió desde su despido nulo hasta su readmisión (consulte el texto de la sentencia aquí).
En la sentencia se explica que, si bien la empleada no prestó sus servicios durante ocho meses, no fue por voluntad propia sino porque la empresa decidió cesarla injustamente. Por tanto, y dado que la declaración de nulidad del despido implica la restitución de todos sus derechos como trabajadora, no se le puede perjudicar por esa suspensión de la actividad involuntaria. En consecuencia, el tribunal ha aclarado que en lo que se refiere a las vacaciones en esos meses la relación laboral no se rompió, aunque ella no trabajara.
De este modo, el alto tribunal confirma que lo relevante, en cuanto al derecho a las vacaciones de la empleada, no es tanto que el desarrollo efectivo del trabajo provoque la necesidad de descansar, sino que la falta de prestación de servicios sea decisión de la empresa. De hecho, tal y como se especifica en la resolución, se aplicaría la misma solución tanto en el despido improcedente en el que se opte por la readmisión, como en el nulo, ya que en ambos casos la suspensión de la actividad no depende del trabajador.
El TJUE así lo establece
El propio Tribunal Supremo ha señalado que este derecho a las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo en que el trabajador ha estado despedido no es algo novedoso y recoge en su argumentación lo señalado al respecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Efectivamente, en una sentencia de junio de 2020 el tribunal de Luxemburgo determinó que un trabajador ilícitamente despedido, y posteriormente readmitido tras la declaración de nulidad de su cese, tiene derecho a las vacaciones anuales retribuidas devengadas en el período comprendido entre la fecha del despido y la de su readmisión.
En su resolución, el TJUE indicó que, aunque a priori se devengan vacaciones en función de los períodos efectivamente trabajados, no se puede supeditar este derecho en determinadas situaciones en las que el empleado no puede cumplir sus cometidos. Por tanto, que un empleado no trabaje debido a un despido declarado posteriormente ilícito, es una circunstancia ajena a su voluntad. Con ello, el tribunal europeo descartaba entonces hacer una interpretación restrictiva del derecho a las vacaciones anuales retribuidas de los trabajadores.
En definitiva, se entiende que la relación laboral sigue vigente siempre que la ausencia de prestación de servicios no sea imputable a la trabajadora, injustamente despedida, sino al empleador y, por tanto, en ese lapso de tiempo también se devenga el derecho a vacaciones.