A vueltas con las revolving: cuándo existe la usura y qué se puede reclamar
Aunque pudiera parecer que la nueva sentencia del Supremo ponga punto y final a la litigiosidad, nada impide el control judicial de las tarjetas
El Tribunal Supremo concluyó en la sentencia 376/2022, de fecha 4 de mayo, que una tarjeta revolving con un interés del 24,5% no es usura, toda vez que, a la fecha de su emisión, era práctica habitual que este tipo de tarjeta de crédito por virtud de las cuales todas las compras o disposiciones de efectivo quedan automáticamente aplazadas, superase el 26% anual.
La Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, reconoce que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
Hasta la fecha, en aplicación de la ley anteriormente referida, para resolver si existía usura y determinar el umbral a partir del cual se considera usurario el tipo de interés, la sentencia de Tribunal Supremo 149/2020, de fecha 4 de marzo de 2020, que analizaba un supuesto de una tarjeta con WiZink cuyo tipo de interés ascendía al 26,8%, consideraba suficiente la concurrencia de cualesquiera de los siguientes supuestos: que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; que el préstamo se concierte en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales; y que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera sean su entidad y circunstancias.
Siendo la sanción establecida tanto por la Ley de 23 de julio de 1908 como por el Tribunal Supremo, el afectado vendría obligado a devolver únicamente el principal del dinero prestado, sin pagar ningún tipo de intereses, con la nulidad de los contratos. No obstante, el nuevo fallo del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 4 de mayo considera que el tipo de interés del 24,5% (frente al 26,8%, Sentencia 4 de marzo de 2020) no es usura porque para la fecha de contratación de la tarjeta en cuestión era habitual que el tipo de interés superase el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual.
Precisamente, la nueva Sentencia del Tribunal Supremo aclara dos puntos. El primero se refiere a la referencia para decidir si el interés de una tarjeta de crédito es o no usurario será el interés normal del dinero, es decir, deberá utilizarse el tipo medio de interés establecido para la categoría específica a la que corresponda la operación crediticia en cuestión, esto es, la de las tarjetas de crédito y revolving, no la más genérica de crédito al consumo. El segundo punto viene a resolver que el tipo de interés medio correspondiente a la categoría específica de tarjetas de crédito y revolving vendrá determinado por la TAE aplicada por las grandes entidades bancarias para ese producto en concreto en las fechas próximas a la suscripción del contrato que publica el Banco de España.
Dicho lo cual, mientras que la sentencia del Pleno 149/2020 de 4 de marzo abrió la puerta a una nueva oleada de litigios relacionados con la nulidad de tarjetas de crédito y revolving por incorporar tipos de interés usurarios, la nueva interpretación del Tribunal Supremo podría suponer un cambio en el sentido de las sentencias pendientes, en lo que respecta a la aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
Aunque pudiera parecer que con esta nueva sentencia, recibida con satisfacción por las entidades bancarias, pretenda ponerse punto y final a la litigiosidad generada en torno a las tarjetas revolving, nada impide que el control de la estipulación de las tarjetas de crédito y/o revolving que fija el interés remuneratorio pueda realizarse mediante los controles de incorporación y transparencia propios de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación. Es decir, por la falta de transparencia, claridad, concreción y sencillez exigidas legal y jurisprudencialmente, que desencadenarían la nulidad de pleno derecho de la cláusula, quedando esta automáticamente eliminada del contrato.
Por tanto, si eres uno de los afectados por la contratación de las tarjetas o créditos revolving, puedes reclamar los intereses abusivos que llevas pagando desde hace años.
Maria Martínez Gutiérrez, abogada de Dikei Abogados