La empresa no puede alterar unilateralmente el horario de entrada y salida unos minutos
El TSJ de Canarias falla que se trata de una modificación sustancial que afecta a la conciliación, especialmente de las mujeres
Alterar el horario de entrada y salida, aunque sean solo unos minutos, puede suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias, que ha determinado la nulidad de una medida adoptada en este sentido por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias al afectar al derecho a la conciliación laboral y familiar de los trabajadores.
Además, los magistrados inciden en que “el cuidado de familiares, como elemento básico” de este derecho, “descansa mayoritariamente en las mujeres, como recogen, entre otras muchas fuentes, Eurostat y el Instituto Nacional de Estadística (INE)”. No en vano, según Oxfam, "las mujeres dedican 12.500 millones de horas diarias a los cuidados familiares, además de las tareas domésticas". Este mayor impacto femenino es el que los lleva a “extremar las cautelas”, pues la decisión trasciende “de una mera adecuación o ajuste de la jornada”. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Gloria Poyatos, se puede consultar en este enlace.
Según argumentan, por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo hay que entender “aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral”. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, tienen esa condición las que “producen perjuicios al trabajador”, mientras que no gozan de la misma las “simples modificaciones accidentales”.
En el caso enjuiciado, una educadora de una escuela infantil, que prestaba sus servicios como interina a tiempo completo, demandó a la Consejería. Y ello después de que esta impusiera la realización de una jornada que implicaba la entrada trece minutos antes y la salida trece minutos después de su horario habitual con el fin de poder disfrutar de los días libres de Navidad y Semana Santa. No obstante, la trabajadora siempre había gozado de un mes de vacaciones en agosto, así como del correspondiente descanso en esos periodos festivos.
En primera instancia, el juzgado le dio la razón, declarando nula la modificación y condenando a la administración a reponerla en sus anteriores condiciones de trabajo. Y ello porque la Administración había decidido "unilateralmente la forma de recuperación de las jornadas de Navidad y Semana Santa, en las que el personal de escuelas infantiles no presta servicios por cierre de las escuelas y que a partir de ahora deben recuperarse, afectando al horario de entrada y de salida de la trabajadora en franjas horarias sensibles a la conciliación familiar".
Derecho a conciliar trabajo y familia
Ahora el TSJ de Canarias ha confirmado la decisión. Basándose en otra sentencia de su homólogo en el País Vasco de 2019 (que se puede consultar en este enlace), explica que el horario es “una condición muy sensible para el trabajador ya que puede afectar a la realización de otras actividades comprendidas fuera de ese horario”, comprometiendo así el “derecho a la conciliación de la vida laboral y personal”.
Para calificar la modificación de sustancial o accidental, explica la resolución, hay que valorar las circunstancias del caso concreto. Por ejemplo, adelantar el horario en media hora puede incrementar el tiempo de interrupción para la comida de 90 minutos a dos horas y retrasarlo también constituye “un cambio importante” ya que puede comprometer “la atención de hijos menores que han terminado horas antes sus colegios o las compras en establecimientos con horarios comerciales a punto de cerrar”. Y ello sin perder de vista que "se ha venido criticando el horario laboral de nuestro país en relación al que impera en otros países europeos en los que las jornadas laborales finalizan no más tarde de las 18 horas, como medida que favorece esa conciliación de la vida laboral y familiar, incluso con las actividades de ocio, culturales, sociales y de descanso".
Por estos motivos, los magistrados fallan que “la decisión impugnada transciende de la mera adecuación o ajuste de jornada” . Así, al no haberse seguido el preceptivo procedimiento de modificación sustancial de condiciones, que en este caso era el colectivo, declaran la nulidad de la medida y obligan a la Administración a indemnizar a la trabajadora. No obstante, el TSJ revisa a la baja la indemnización, que pasa de 697,07 a 671,35 euros, ya que las horas a recuperar no fueron 69 sino 58,35 horas, al haber mediado un periodo de incapacidad temporal.