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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La futura regulación europea de los criptoactivos

Todas estas previsiones, tanto comunitarias como internas, deben ir dirigidas a la creación de un marco de seguridad jurídica, especialmente fiscal

La presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron, el pasado 30 de junio, un acuerdo provisional sobre la propuesta de mercados de criptoactivos (el futuro reglamento MiCa). Así, por vez primera en el seno de la UE, se establecerá un marco regulatorio con el que proteger a los inversores y preservar la estabilidad financiera, fomentando la innovación y el atractivo del sector.

De conformidad con el mismo, los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) deben respetar estrictos requisitos para proteger las billeteras de los inversores y ser responsables en caso de pérdida. También cubrirá todo abuso relacionado con cualquier tipo de transacción, en particular la manipulación del mercado y las operaciones con información privilegiada. A estos efectos, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) será la encargada del desarrollo de proyectos de normas técnicas de regulación sobre el contenido, metodologías y presentación de la información relacionada con los principales impactos ambientales y climáticos adversos.

Por su parte, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) debe mantener un registro público de los CASP que no cumplan con los requisitos. Aquellos cuya empresa matriz esté ubicada en países incluidos en las listas de la UE, tanto de los considerados de alto riesgo como de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales, han de implementar controles mejorados en línea con el marco sobre antilavado de dinero (ALD).

Los eventos recientes en los mercados de las monedas estables (stablecoin) muestran, una vez más, los riesgos en los que incurren sus tenedores ante la ausencia de regulación, así como los impactos sobre otros criptoactivos. De hecho, MiCa los protegerá al exigir, de un lado, que los emisores acumulen una reserva suficientemente líquida, con una proporción de 1/1 y en parte en forma de depósitos. De otro, una reclamación en cualquier momento y de forma gratuita. Para ello serán supervisados por la EBA, siendo la presencia del emisor en la UE una condición previa para cualquier emisión.

Los emisores de tokens referenciados a activos (ART) basados en una moneda no europea, como medio de pago ampliamente utilizado, han de tener un domicilio social en la UE para garantizar la supervisión y el seguimiento adecuados de las ofertas al público.

Los CASP necesitarán una autorización para operar dentro de la UE, que será expedida por las autoridades nacionales en un plazo de tres meses. Respecto a los de mayor tamaño, tales autoridades transmitirán información relevante regularmente a la ESMA.

Los tokens no fungibles (NFT), es decir, los activos digitales que representan objetos reales como arte, música y videos, se excluirán del alcance de MiCa, excepto si se incluyen en las categorías de criptoactivos existentes. En un plazo de 18 meses, la Comisión Europea tendrá la tarea de preparar una evaluación exhaustiva y, si se considera necesario, una propuesta legislativa específica, proporcionada y horizontal para crear un régimen para NFT y abordar los riesgos emergentes de su nuevo mercado.

Aplicando todo lo anterior al caso español, centrándonos tan solo en el ámbito tributario, hemos de acudir a la resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 y que detalla determinadas actuaciones en este ámbito, si bien menciona únicamente lo que denomina monedas virtuales.

En primer lugar, se confirma que, durante 2022, se producirá un desarrollo normativo, así como la elaboración de los modelos de declaración para dar cumplimiento a las obligaciones de información que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece para los titulares de estas monedas situadas en el extranjero y CASP, tanto de cambio como de custodia de monederos electrónicos. Además, se anuncia que la primera obligación de información sobre estos activos estará disponible en 2023 respecto del ejercicio 2022.

En la actualidad, la regulación de estas obligaciones de información se encuentra en fase de información pública, por lo que consideramos han de tenerse en cuenta las previsiones de MiCa, si bien ya venían contenidas en numerosas resoluciones de la Dirección General de Tributos a consultas vinculantes de los contribuyentes. En nuestra opinión y hasta que no entre en vigor el reglamento comunitario, sería procedente que el Centro Directivo sistematizara su doctrina mediante una resolución que la sistematice, de conformidad con el art. 12.3 de la Ley General Tributaria, que, sin duda, es un potente mecanismo empleado de oficio por la Administración y con alcance general, que vincula a todos los órganos de aplicación de los tributos.

En segundo lugar, la AEAT continuará con las tareas, iniciadas en años anteriores, relativas a la obtención de información procedente de diversas fuentes relacionada con las operaciones realizadas con estas monedas, potenciando las herramientas informáticas necesarias para su control.

Por nuestra parte y como conclusión, no podemos olvidar que todas estas previsiones, tanto europeas como internas, deben ir dirigidas a la creación de un marco de seguridad jurídica para CASP, emisores y titulares, especialmente en el ámbito tributario. Esperemos que así sea más pronto que tarde.

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