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Pasos que debe dar un empresario individual para cerrar una empresa

Trámites y gestiones del empresario cuando se extingue su empresa.

Cuando un empresario individual cesa su actividad, su empresa se extingue. Por tanto, debe realizar los trámites propios de cierre de una empresa y baja de sus empleados.

La figura del empresario individual es como la de un autónomo en el sentido de que es una persona física que ejerce una actividad económica o profesional a título lucrativo. Sin embargo, aunque no tiene por qué, los empresarios suelen tener trabajadores al cargo. Es por ello, que los empresarios individuales deben formalizar más trámites y gestiones cuando se extingue su empresa.

Primeros efectos y obligaciones

Al cesar la actividad y, por ende, la empresa se extingue, los primeros impactos son los siguientes:

Es importante saber que, tal y como señalan desde la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, antes de iniciar cualquier trámite, el empresario debe haber cumplido con sus obligaciones propias del ejercicio de su actividad. También es obligatorio conservar los libros contables y toda la documentación y justificantes propios del negocio durante seis meses.

Pasos y trámites para la extinción de la empresa

El primer paso para la extinción de una empresa es dar de baja es el propio empresario y a los trabajadores contratados.

En el caso del empresario, se deberá solicitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) acudiendo a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Dispone de tres días naturales desde que se cesa la actividad.

Para los trabajadores, el primer trámite a realizar es la extinción de sus contratos de trabajo. Esto supone la terminación de la relación laboral entre el empleado y la empresa. Para ello, se debe acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad social y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Los plazos para este trámite dependen de los convenios propios de los trabajadores y la legislación vigente.

A continuación, se solicitará la baja de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. Hasta tres días naturales después del cese, se debe acudir a una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia donde se inscribiera a los trabajadores.

De igual manera, y en el mismo organismo, el próximo paso es el de dar de baja la cuenta de cotización. Para ello, se ha de presentar el modelo TA.7, además de un documento identificativo del empresario.

Lo siguiente será la comunicación del cierre del centro de trabajo. Es la manera de extinguir cualquier relación laboral. El empresario tiene la obligación de informar de la baja del régimen de cotización al que correspondan los empleados, así como comunicar el cese de la cuenta de cotización en la Seguridad Social.

Para notificar la baja en la Agencia Tributaria, el empresario tiene que hacer la solicitud de la baja de la empresa en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. El plazo de esta gestión es de un mes desde el cese de la actividad.

Para continuar con los trámites, lo siguiente sería la solicitud de la cancelación de la inscripción y los asientos registrales. Para ello, lo primero es conseguir el acta notarial en el que un Notario público dará fe del cese de la actividad.

En segundo lugar, se liquidarán dos impuestos: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Se dispone de 30 días hábiles después del acta notarial, y es una gestión que se realiza en la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda.

Como siguiente paso, se solicitará la inscripción del cese de actividad, así como la cancelación de asientos registrales. La petición corresponde al Registro Mercantil Provincial (RMP) de la inscripción del cese de actividad, que se encargará de comunicarlo al Registro de la Propiedad Inmobiliaria con el fin de anular el asiento de inscripción de la vivienda habitual. Esta inscripción es obligatorio publicarla en el Boletín Oficial del registro Mercantil (BORME).

Por último, se comunicará el cese o la extinción a los organismos oficiales o registros que corresponda. En función del tipo de actividad al que perteneciera la empresa, será también obligatorio informar de su extinción en determinadas administraciones, autoridades y/o registro. Por ejemplo, en el caso de licencias municipales, registros industriales, para empresas de juego, centro educativos, sanitarios, etc.

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