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Renta 2021: última hora para los más rezagados

Hasta el próximo 30 de junio todos los contribuyentes pueden presentar su declaración del IRPF de 2021

La campaña de la Renta 2021 se acerca a su recta final. La fecha límite para rendir cuentas con Hacienda es el próximo 30 de junio, aunque hay otras fechas que hay que tener en cuenta como, por ejemplo, que, si el resultado nos sale a ingresar y queremos hacerlo mediante domiciliación bancaria, el plazo acaba el 27 de junio.

Quienes quieran presentar su declaración de la renta de forma presencial tienen que marcar el 1 de junio en el calendario, ya que es el día que se abre el plazo para poder acercarse a las oficinas y presentar la declaración, aunque ya se puede ir pidiendo cita previa.

Desde la Agencia Tributaria estiman que en esta campaña se presentarán un total de 21.921.000 declaraciones, lo que supone un incremento del 0,9% respecto a las que se presentaron el año anterior. De esa cifra se espera que 14.350.000 declaraciones salgan a devolver, por una cifra estimada de 11.112 millones de euros (casi un 6% más que el año pasado) y que cerca de 5.971.000 declaraciones salgan a ingresar.

Tal y como señalan desde Europa Press, con datos de Hacienda, ya se han presentado más de 11 millones de declaraciones desde que la campaña comenzara el pasado 6 de abril, más de la mitad del total previsto.

¿Y si aún no he presentado mi declaración?

Debemos tener en cuenta que para esta declaración hay una serie de novedades fiscales que ya han entrado en vigor, como las que afectan a los tramos, tanto de la base general como de la base del ahorro. Así, para las rentas del trabajo, hay que saber que se ha incrementado dos puntos el tipo estatal que grava las rentas de más de 300.000 euros, hasta el 47% y, para la parte barata del impuesto, donde van todos los productos financieros a excepción de los planes de pensiones, el incremento es de más de 3 puntos para las cantidades que superen los 200.000 euros, hasta el 26%.

Sobre los planes de pensiones hay que recordar que en los Presupuestos Generales se han ido aprobando nuevos recortes a la cantidad máxima que podemos aportar y sobre la que podemos deducirnos en el IRPF. En 2021, esa cantidad, para el plan de pensiones individual estaba en la menor de estas dos cantidades: 2.000 euros o el 30% de las rentas del trabajo. Y, aunque esto supone un gran recorte respecto a los 8.000 de los años anteriores, no podemos olvidarnos de que podemos aplicarnos la deducción correspondiente si hemos hecho aportaciones a planes de pensiones, aunque la de este año sea menor.

Por ejemplo, teniendo en cuenta la escala estatal y que no nos podemos aplicar otra deducción, con un tipo marginal del 19% y aportando 2.000 al año, la devolución que tendríamos este año sería de 380 euros. Con un tipo del 47% y con la misma aportación, la devolución sería de 940 euros.

Si todavía no hemos presentado la declaración, podemos poner el foco también en incluir bien ciertos datos para no cometer errores típicos. Uno de los fallos más habituales tiene que ver con los datos generales porque lo que puede pasar es que si ha habido cambios durante el año Hacienda no lo tenga reflejado.

Otro de los errores más comunes es que nos olvidamos de incluir cosas como las pensiones compensatorias, los beneficios por familia números, las donaciones que hemos hecho a organizaciones sin ánimo de lucro u otra serie de gastos deducibles.

También debemos revisar bien si nos hemos aplicado correctamente la compensación por las posibles pérdidas o ganancias patrimoniales que hayamos tenido en la base del ahorro y tenemos que ver si hemos incluido adecuadamente todas las viviendas que tengamos a nuestro nombre, tanto nuestro inmueble habitual, como la segunda residencia, casas de vacaciones o trasteros. En estos últimos, además, deberemos indicar si los hemos alquilado y durante cuánto tiempo, teniendo en cuenta, además, que en esos casos podemos deducirnos otra serie de gastos.

¿Y si ya he presentado mi declaración y me he equivocado?

Depende del error que hayamos cometido. Si la declaración es favorable al contribuyente lo que hay que hacer es presentar una solicitud de devolución. Si, por el contrario, nuestra declaración es favorable para Hacienda, lo que tenemos que hacer es presentar una declaración complementaria

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