Acciones, fondos de inversión, planes de pensiones…. ¿cómo tributan en la renta?
¿Qué impuestos tenemos que pagar por nuestras inversiones? ¿Dónde tributan los productos financieros?
En plena campaña de la renta -termina el próximo 30 de junio-, es habitual que a los contribuyentes nos surjan dudas acerca de los productos financieros que tenemos y cómo tributan y que, de cara al ejercicio que viene, queramos poner en perspectiva las ganancias y/o las pérdidas que obtengamos durante este año.
En este blog hemos comentado en muchas ocasiones que la fiscalidad no debería ser prioritaria a la hora de elegir un producto determinado, aunque sí es importante. Conocer las características fiscales de cada vehículo de inversión nos va a ayudar a la hora de definir nuestra estrategia personal, financiera y patrimonial y a sacarle más partido a nuestras inversiones porque los impuestos que paguemos afectarán a la rentabilidad final que obtengamos. Por eso, saber cómo tributa cada uno de ellos es esencial.
¿Dónde tributan los productos financieros?
Los productos financieros tributan en el IRPF. En la base general se encuentran todos aquellos productos relacionados con la etapa vital de la jubilación: planes de pensiones, seguros de dependencia, planes de previsión…
En la base del ahorro están el resto de los productos y su tipo marginal varía entre el 19% y el 26%. Estos pueden ser rendimientos del capital mobiliario (venta de bonos y obligaciones, letras del tesoro, dividendos, cuentas corrientes…) o ganancias o pérdidas patrimoniales (ETF, derivados, venta de acciones, venta de fondos de inversión y sicav).
Fondos de inversión y acciones: qué debemos tener en cuenta
Los fondos de inversión tan solo tributan si se produce un reembolso, es decir, si se genera una ganancia o pérdida patrimonial, y lo hacen con una retención del 19%. Mientras que no se pagan impuestos si se mantiene el dinero ahorrado en el fondo o cuando se realiza un traspaso a otro fondo.
¿Y las acciones? Siguen una dinámica similar a los fondos de inversión. Únicamente tributan si las vendemos. Mientras las mantengamos en cartera no tendremos que rendir cuentas por tenerlas. Aun así, sí tendremos que pagar impuestos si recibimos dividendos de estas.
Si hablamos de que el contribuyente ha vendido sus acciones, la venta tributa en la base del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial, a un tipo mínimo del 19% y máximo del 26%, en función de la cantidad obtenida. El importe que tenemos que incluir en el IRPF es el resultado de restarle al precio de venta, el precio de compra y los gastos asociados a la venta y a la compra. Y es una cuantía que no tiene retención.
Por otro lado, si el contribuyente recibe dividendos tendrá que tributar por ellos en la base del ahorro, como rendimientos de capital mobiliario, a un tipo mínimo del 19% y máximo del 26%. La cuantía que hay que incluir en la declaración de la renta, y que está sujeta a una retención del 19%, es la diferencia entre el importe devengado y los gastos de administración y custodia del título.
¿Podemos compensar pérdidas con ganancias?
La ley sí nos permite compensar algunas pérdidas con ciertas ganancias, pero siempre bajo unos requisitos y plazos concretos. De esta forma, tributaríamos por la diferencia entre ellas, reduciendo así el importe total por el que tributamos.
Todos los productos que formen parte de la base del ahorro se pueden llegar a compensar. ¿Cómo? Las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayamos tenido durante este 2021 con la venta de inmuebles, fondos, acciones, etc., las podemos compensar entre sí, es decir, con el resto de los productos que se integran en el mismo apartado, y lo mismo sucede con los rendimientos del capital mobiliario (venta de bonos y obligaciones, dividendos y cupones, intereses de depósitos y cuentas corrientes, etc.). En este sentido, en el IRPF podemos compensar los rendimientos positivos generados, por ejemplo, por los dividendos de unas acciones y el rescate de un seguro, con las pérdidas que nos ha podido generar la venta de un bono.
De la misma forma, haríamos lo propio con los productos que se integran en la parte de rendimientos de capital mobiliario. Y, si después seguimos acumulando rentas negativas, podríamos compensarlas cruzando los recuadros, con un límite del 25% con los rendimientos de ambos apartados (ganancias y pérdidas como de capital mobiliario).
Si tras realizar las operaciones anteriores, seguimos acumulando minusvalías, disponemos de los 4 próximos ejercicios para compensarlas, por lo que este 2021 es el último año para quienes acumulen rendimientos negativos desde 2017.
La fiscalidad de los planes de pensiones
Los planes de pensiones son un buen producto de ahorro y de inversión de cara a la jubilación, ya que nos permiten trazar un plan a largo plazo que tenga en cuenta nuestros objetivos tras el retiro. También es un producto que tiene ventajas fiscales en su aportación y tributa, en el rescate, en la base general del IRPF, como rentas del trabajo, al tipo que nos corresponda cada uno.
Cada año, en nuestra declaración, nos podemos deducir de nuestra base imponible las aportaciones que hayamos hecho a nuestros planes de pensiones y Hacienda nos devuelve parte del dinero que hemos invertido. La novedad del ejercicio de la renta 2021 está en la cantidad máxima que hemos podido aportar al plan de pensiones individual y sobre la que nos podemos deducir, que es la menor de estas dos cantidades: 2.000 euros, (una cantidad que se ha reducid a 1.500 euros en 2022) o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Con el límite de 2.000 euros, ¿cuánto hemos podido ahorrar al haber aportado en 2021 al máximo? Teniendo en cuenta la escala estatal y que no nos podemos aplicar otras deducciones, con un tipo marginal del 19% y una aportación de 2.000 al año, la devolución será de 380 euros. Si, en cambio, nuestro tipo es de 47%, el nuevo máximo, con la misma aportación, la devolución será de 940 euros.