Retención del 7% en autónomos. ¿Interesa siempre?
Los nuevos autónomos pueden elegir entre aplicar el 7% de IRPF o el 15%. Cabe reccordar que es una elección, porque no en todos los casos es recomendable, según expertos en contabilidad y fiscalidad.
A la hora de presentar una factura, los trabajadores autónomos tienen que incluir en ella el IVA y (dependiendo de los casos) el IRPF. Entre las últimas medidas fiscales aprobadas para favorecer el trabajo autónomo figura la posibilidad de aplicar el 7% de IRPF. Sin embargo, esta cantidad solo se puede aplicar en determinadas situaciones.
Expertos de Sumup recuerdan que el IRPF es la retención aplicada en las facturas cuando estos documentos se realizan o bien para otro autónomo o bien para una empresa. Aquellos profesionales que lleven un tiempo considerable como autónomos (el año en el que se den de alta, y otros dos más) deben aplicar el 15% de IRPF. Sin embargo, cuando el autónomo se da de alta por primera vez (y hasta que cumple ese periodo de tiempo), se le permite practicar una retención en sus facturas de solo el 7%.
Cabe destacar que cuanto menor sea el porcentaje a aplicar, menor es el impuesto que se debe pagar, por lo que esto supone una ventaja para los nuevos autónomos.
Los expertos advierten de que lo que puede ser una ventaja a corto plazo, podría no serlo a largo plazo. Indican que a la hora de hacer la declaración trimestral el profesional en vez de retener el 15% de sus facturas, retendrá solo el 7%. Esto supondrá una mayor disposición de dinero para el profesional. Aún así, a la hora de hacer la declaración anual del IRPF podría no ser una ventaja.
Aplicación opcional
En ese sentido, apuntan que lo que el profesional no ha retenido durante la declaración trimestral de IRPF, tendrá que pagarlo en su declaración anual. “No es una medida de gracia. Es decir, no es una desgravación fiscal para el autónomo que empieza, por lo que aquello que no haya retenido durante el año en las autoliquidaciones trimestrales, tendrá que pagarlo a Hacienda de todas formas cuando haga su declaración anual de IRPF”, señalan desde Sumup.
Aplicar el 7% de IRPF a las facturas es opcional. Esto quiere decir que si el profesional está empezando, también puede elegir por aplicar el 15%. Para ello, deberá tener en cuenta su volumen de facturación. Si es muy elevado tal vez no sea buena idea aplicar el 7% de IRPF, mientras que si el volumen de facturación es bajo, aplicar el tipo reducido sí podría ser una ventaja.