Prestación por riesgo durante la lactancia en autónomas, ¿a qué tienen derecho?
Pueden recibir una ayuda si están en periodo de lactancia y ocupan un puesto de riesgo para su salud o la de su bebé
Las mujeres autónomas que hayan sido mamás recientemente tienen derecho a percibir una prestación por riesgo durante la lactancia natural. Esta prestación protege el hecho de que se suspenda el contrato durante el periodo de lactancia de la mujer en el caso de que ésta ocupe un puesto de trabajo que suponga un riesgo para su salud o la del bebé. La protección de la prestación es hasta los 9 meses.
Expertos de Asepeyo informan de que pueden acceder a esta prestación tanto trabajadoras autónomas como trabajadoras por cuenta ajena. Para solicitar la ayuda se debe entregar en el centro asistencial de la trabajadora el libro de familia, el certificado del Servicio Público de Salud en el que se reconozca la situación de lactancia natural, una declaración empresarial de las actividades que realiza la trabajadora, así como las condiciones de su puesto de trabajo.
Por otro lado, se tendrán que rellenar documentos como la evaluación del puesto de trabajo y la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo.
Certificado médico del pediatra
Asimismo, la autónoma tendrá que aportar mensualmente el certificado médico del pediatra del Servicio de Salud en el que conste que aún mantiene la situación de lactancia natural.
Será la Mutua la que se encargue de abonar a la profesional el subsidio. Hay que tener en cuenta que una vez que se reciba y evalúe la documentación recibida, se abonará en un plazo máximo de 30 días.
A la hora de realizar el abono, la Mutua descontará la cuota obrera de cotización y, en su caso, la retención del IRPF. En el caso de las autónomas, si no se tiene la cobertura voluntaria de las contingencias profesionales, la profesional deberá realizar una cotización adicional del 0,1%.
Muy diferente es el caso de las trabajadoras por cuenta ajena. Según explican en Asepeyo, cuando se trata de una trabajadora que está contratada en una empresa, esta prestación no supone un cargo extra para la empresa, ya que se cubre con las cotizaciones que ésta abona a la Seguridad Social.