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Modelo 720: el triunfo de la sensatez. ¿Y ahora qué?

La obligación de presentar el modelo no ha desaparecido para los contribuyentes, que deberán realizar la correspondiente al año 2021

Sede del TJUE, en Luxemburgo.
Sede del TJUE, en Luxemburgo.EFE

El pasado 27 de enero los fiscalistas españoles recibimos con sorpresa, y casi incredulidad, una de esas buenas noticias que a quienes nos dedicamos a esta área de práctica del Derecho nos llegan en contadas ocasiones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hacía justicia –valga la redundancia– y ponía sensatez y punto final a una larga disputa entre la Comisión Europea y España a cuenta de la obligación impuesta a los residentes fiscales en nuestro país de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero a través del denominado modelo 720. Una obligación impuesta por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Ya en noviembre de 2015, la Comisión Europea envió un escrito de requerimiento a las autoridades españolas sobre la incompatibilidad de algunos aspectos de esta norma con el Derecho de la Unión Europea. La Comisión entendía que las consecuencias que conllevaba el incumplimiento de la citada obligación eran desproporcionadas respecto al objetivo que perseguía la legislación española. Cuatro años más tarde, el 23 de octubre de 2019, la institución comunitaria interpuso ante el TJUE un recurso por incumplimiento contra nuestro país. La sentencia del tribunal comunitario ha tardado más de dos años –ha sido dictada el 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19– y ha dado la razón a la Comisión, porque entiende que la norma española vulnera el principio de la libre circulación de capitales en el territorio de la Unión.

El TJUE enmienda la plana en su sentencia a tres aspectos de la regulación española: la presunción de las rentas no declaradas como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad, en la práctica, de alegar prescripción; la sanción proporcional del 150 % del impuesto, calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero, y la sanción fija por dato o conjunto de datos.

Respecto al primero de esos puntos –y simplificando mucho– el TJUE considera desproporcionado el efecto de imprescriptibilidad a favor de la Administración Tributaria, pues vulnera el principio de seguridad jurídica. En cuanto al tipo de la sanción –el 150 %– estima que es extremadamente represivo, dado que pueden darse situaciones, y de hecho se dan con frecuencia, en las que la cantidad exigida por la Agencia Tributaria al contribuyente supere el 100 % del valor de los bienes que este tiene en el extranjero. También juzga que es excesivo el importe de las sanciones fijas –el tercer aspecto citado–, que se pueden sumar a las anteriores, pues son más severas que las previstas en el régimen sancionador general para infracciones similares.

España está obligada a adaptar la normativa reguladora de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero –el citado modelo 720– lo más pronto posible, pues, si la Comisión estima que no ha realizado las modificaciones que implica la sentencia del pasado enero, puede llevar el asunto de nuevo al TJUE, que en este caso podría imponerle una sanción pecuniaria.

Una vez expuesta la teoría, vayamos a la práctica. ¿Qué efectos reales va a tener la citada sentencia respecto del 2021 y también para los anteriores? ¿Y en el futuro, para los años 2022 y siguientes? A mi humilde entender, la obligación de presentar el modelo 720 aún no ha desaparecido para los contribuyentes fiscales en España con bienes y derechos en el extranjero, por lo que deberán realizar la correspondiente al año 2021, cuyo periodo voluntario concluye el próximo 31 de marzo. Además, para el 2021 y los siguientes, la Administración deberá modificar el régimen sancionador por incumplimiento total, imperfecto o extemporáneo rebajando las sanciones al nivel de las contempladas para el incumplimiento de otras similares en el territorio nacional. E, igualmente, se deberán aplicar las normas de prescripción general –es decir, cuatro años– a las rentas no declaradas como ganancias patrimoniales no justificadas.

En cuanto a los ejercicios anteriores a 2021, entiendo que la Administración no debería comprobar, liquidar y sancionar aplicando la normativa vigente hasta la fecha. Como también opino que deberán ser anuladas las liquidaciones y sanciones dictadas por la Administración que no sean firmes por haber sido recurridas. Y en cuanto a las liquidaciones y sanciones que sean firmes –por no haber sido recurridas o por haber sido confirmadas por el órgano administrativo o judicial correspondiente- queda la vía de presentar una reclamación de responsabilidad del estado legislador por vulneración del derecho europeo.

Siro Barro, socio responsable del Departamento de Derecho Fiscal de Escalona & De Fuentes.

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