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Regulación

La publicidad de criptoactivos advertirá del riesgo de perder la totalidad de la inversión

La CNMV tendrá control previo de las campañas dirigidas a más de 100.000 personas

Rodrigo Buenaventura, presidente de la CNMV.
Rodrigo Buenaventura, presidente de la CNMV. Manuel Casamayón

El control de la publicidad sobre los cripotactivos ya es una realidad en España. Este lunes se ha publicado en el BOE la circular que la CNMV ha estado cocinando desde marzo del año pasado, cuando el Gobierno habilitó al organismo que preside Rodrigo Buenaventura para vigilarla. Las campañas dirigidas a más de 100.000 personas requerirán autorización previa por el supervisor y todos los anuncios incluirán advertencias sobre el riesgo que supone invertir en estos activos, especificándose que se puede perder la totalidad del dinero.

La regulación, que entrará en vigor en un mes (el 17 de febrero), permitirá a la CNMV la vigilancia específica de la publicidad de todo tipo de criptoactivos. Pero el gran poder del supervisor del mercado radica en que las empresas que comercialicen cripotactivos, y también las compañías de publicidad e influencers, tendrán que informar a la CNMV al menos con 10 días de antelación sobre el contenido de las campañas cuando estas se consideren masivas.

El silencio administrativo –que la CNMV no se pronuncie en los mencionados 10 días– no significará en ningún caso que los anuncios masivos "cumplen con todas las normas". Las campañas que no se dirijan a más de 100.000 personas quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV que incluye los procedimientos y plazos para recabar información de los sujetos obligados y exigir el cese o rectificación de la publicidad. También quedarán sometidas al régimen sancionador, con multas por hasta 300.000 euros por infracciones graves.

La CNMV se guarda además un as en la manga. Deberán informarle como si fueran masivas de aquellas campañas cuando así se considere por el impacto que pudieran tener en el público objetivo. Quedan fuera del control de la CNMV las publicaciones sobre criptoactivos de analistas o comentaristas independientes (white papers) que no estén promocionadas, determinados activos no fungibles o aquellos que no sean susceptibles de inversión. También quedan al margen de la supervisión los utility tokens (canjeables por servicios), tokens únicos no fungibles (que no son intercambiables) y todos aquellos criptoactivos que tengan la consideración de instrumentos financieros (por ejemplo, acciones o bonos).

Duras advertencias

Todas las comunicaciones publicitarias deberán incluir la siguiente advertencia: "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido".  El aviso deberá verse con claridad, ocupando la menos una quita parte del espacio publicitario. Y no solo eso, deberán dirigir al inversor a un espacio en el que se detallen varios peligros adicionales, cuando el formato o el medio de comunicación, impida incluir las advertencias en la pieza, bajo el título: "Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación".

La empresa o el influencer ha de explicar en ese espacio, entre otros puntos, que el valor de las inversiones y el rendimiento obtenido de las mismas puede experimentar significativas variaciones al alza y a la baja, pudiendo perderse la totalidad del importe invertido. Que las inversiones en proyectos en etapas tempranas suponen un alto nivel de riesgo, por lo que resulta necesario entender adecuadamente su modelo de negocio. Que los criptoactivos del ámbito de esta circular no están cubiertos por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.

También se especificará que "los precios de los criptoactivos se constituyen en ausencia de mecanismos que aseguren su correcta formación, como los presentes en los mercados regulados de valores" y que "muchos criptoactivos pueden verse carentes de la liquidez necesaria para poder deshacer una inversión sin sufrir pérdidas significativas, dado que su circulación entre inversores, tanto minoristas como profesionales, puede ser muy limitada".

Además, las empresas deberán mantener un registro con la siguiente información y documentación respecto a la campaña publicitaria en curso y a las realizadas en los últimos dos años, con los datos clave de los anuncios.

Rectificaciones en dos días

La publicidad, por supuesto, ha de sea "clara, equilibrada, imparcial y no engañosa y, en el caso de aquellas comunicaciones comerciales y piezas publicitarias que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo, estas deberán contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirija".

Y, en caso de recibir un requerimiento de cese o rectificación, la empresa deberá, tan pronto como sea posible y en todo caso en un plazo máximo de dos días hábiles, bien acreditar su cumplimiento ante la CNMV, bien objetarlo. En este último caso, alegará las razones motivadas en las que se funda dicha objeción.

Avalancha de avisos

 

El anuncio debe dirigir al inversor a un espacio en el que se especifiquen todas las salvedades de los criptoactivos. Además de informar de que estas inversiones pueden perder todo su valor, de que no están cubiertas por los fondos de garantía, que los precios se constituyen sin disponer de mecanismos que aseguren su correcta formación o de la posible ausencia de liquidez, también habrá de ponerse negro sobre blanco los siguientes puntos:

 

 

Las tecnologías de registros distribuidos se encuentran todavía en un estadio temprano de maduración, habiendo sido muchas de estas redes creadas recientemente, por lo que pueden no estar suficientemente probadas y existir fallos significativos en su funcionamiento y seguridad.

El registro de las transacciones en las redes basadas en tecnologías de registros distribuidos funciona a través de protocolos de consenso que pueden ser susceptibles a ataques que intenten modificar dicho registro y, en caso de tener éxito estos ataques, no saldos correspondientes a las claves públicas, pudiéndose perder la totalidad de los criptoactivos.

Las facilidades de anonimato que pueden aportar los criptoactivos los convierten en un objetivo para los ciberdelincuentes, ya que en el caso de robar credenciales o claves privadas pueden transferir los criptoactivos a direcciones que dificulten o impidan su recuperación.

La custodia de los criptoactivos supone una responsabilidad muy relevante, ya que pueden perderse en su totalidad en el caso de robo o pérdida de las claves privadas. Se identificará la entidad que realiza la custodia de los criptoactivos publicitados, el país en el que la realiza y el marco jurídico aplicable.

La aceptación de los criptoactivos como medio de cambio es aún muy limitada y no existe obligación legal de aceptarlos.

Cuando el proveedor de servicios no se encuentra localizado en un país de la Unión Europea la resolución de cualquier conflicto podría resultar costosa y quedar fuera del ámbito de competencia de las autoridades españolas.

Cuando el inversor no disponga de los criptoactivos, estando en monederos digitales (wallets) del proveedor de servicios, y sin acceso a las claves privadas de los mismos, se indicará esta situación y se describirán los derechos del inversor sobre estos criptoactivos.

 

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