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Autónomos con local. Multas de hasta 625 euros si no haces bien este trámite

Los trabajadores por cuenta propia deben dar unos pasos muy concretos si van a contar con local para el desarrollo de su actividad. De no seguirlos, se exponen a sanciones por infracción leve que podrían alcanzar los 625 euros.

Los autónomos que vayan a desarrollar su actividad en un local están obligados a dar de alta este como centro de trabajo. Para ello, deben seguir una serie de pasos muy concretos. De no cumplirlos, la normativa califica la actuación como susceptible de infracción leve (en la mayoría de los casos, aunque hay excepciones que podrían calificarla como grave). Según la propia Seguridad Social este tipo de sanciones oscilan entre los 60 y los 625 euros.

¿Cuándo debe el autónomo comunicar la apertura de un centro de trabajo?

Según la Ley, el trabajador por cuenta propia tiene hasta 30 días, tras haber abierto el local en cuestión, para comunicar a la Seguridad Social su apertura. Es importante tener en cuenta que también deberá comunicar las modificaciones o alteraciones del mismo, siendo este uno de los motivos más comunes de sanción, Si se realizan cambios en el local, la Seguridad Social debe estar al tanto de los mismos, siendo sancionable la no comunicación de estos.

Pasos para comunicar la apertura (o modificación) de un centro de trabajo

Lo primero que tenemos que hacer es facilitar los datos de la actividad, entre los que se encuentan:

1. Nombre

2. Dirección

3. Ciudad

4. Teléfono y correo electrónico

5. Actividad Económica

En segundo lugar, debemos aportar datos concretos sobre el centro de trabajo, incluyendo:

1. Número de trabajadores en el centro, y su determinación según sexo

2. Metros cuadrados

3. Número de inscripción de la Seguridad Social como centro de trabajo

Y en tercer lugar, tambien se debe informar de ciertos datos relacionados con la producción o almacenamiento de bienes o materias en ese lugar. Entre los datos más importantes que debemos facilitar están:

1. Potencia eléctrica instalada

2. Detalle de la maquinaria y aparatos instalados en el lugar

¿Dónde debo realizar estos trámites?

Las competencias en esta materia están cedidas a las Comunidades Autónomas, con lo que debes dirigirte a las consejerías u órgano encargado del área de Trabajo de tu Comunidad.

En el caso de que los datos facilitados sean incompletos o incorrectos, el autónomo tendrá diez días para subsanar las deficiencias de información que haya detectado el organismo competente.

¿Y qué ocurre si no sigo estos pasos?

En caso de que un autónomo no comunique la apertura de local a la Seguridad Social para el desarrollo de su actividad, o bien no informe de modificaciones en el mismo, se expone a sanciones calificadas como leves, si se trata de industrias no peligrosas. Este tipo de infracciones incluyen multas que siguen la siguiente evolución:

- Infracción leve más baja: de 60 a 125 euros

- Infracción leve de grado medio: de 126 euros a 310

- Infracción leve máxima: de 311 euros a 625

En el caso de que la actividad fuera considerada peligrosa por manipular sustancias tóxicas o ser considerada una industria de elevado riesgo, la infracción sería considerada como grave. Aquí las sanciones son aún más elevadas, pudiendo alcanzar los 6.250 euros en su mayor grado.

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