Cómo rescatar con éxito tu plan de pensiones
¿Sabes si te puedes aplicar la reducción del 40%? Trazar una estrategia para retirar tu dinero es clave
Aunque en esta época, cuando hablamos de planes de pensiones, lo más habitual es hablar de las aportaciones porque nos quedamos sin tiempo para aplicarnos la deducción el año que viene, lo cierto es que la recta final del año también es buen momento para pensar en el rescate.
Trazar un plan financiero, patrimonial y fiscal antes de rescatar nuestro dinero es fundamental para rentabilizar al máximo todo lo que hemos ido ahorrando e invirtiendo en nuestro plan de pensiones.
Al pensar en el rescate, a muchos de nosotros se nos viene a la cabeza eso de “lo comido por lo servido” porque solemos pensar que lo que nos ahorramos de impuestos al hacer las aportaciones, luego lo pagamos a la hora de hacer el rescate. Y, para desterrar ese pensamiento, lo primero que debemos hacer es conocer qué pasa con la fiscalidad del plan de pensiones.
La fiscalidad del rescate del plan de pensiones
Cuando rescatamos nuestro plan de pensiones tributamos en la base general -la conocida como parte cara del IRPF- como rendimientos del trabajo, a un tipo que oscila entre el 19% y el 47%, según la escala estatal-. Aquí debemos tener en cuenta que las aportaciones que hemos ido haciendo cada año son deducibles de nuestra base general, es decir, cada año Hacienda nos devuelve una cantidad sobre lo que hemos aportado y siempre en función de nuestro tipo marginal. Esto nos permite diferir el pago del impuesto hasta el momento del rescate, cuando deberemos tributar por todo el dinero que rescatamos como rentas del trabajo. Por eso, para minimizar el impacto fiscal del rescate es necesario recurrir a un asesor financiero que nos ayude a tener una foto global de nuestra situación para ver qué estrategia, en qué momento y de qué forma nos conviene rescatar nuestro plan de pensiones.
Lo primero que tenemos que saber es que cuando nos jubilamos no estamos obligados a rescatar nuestro plan de pensiones en ese momento. Podemos hacerlo ya por ley, pero no tenemos la obligación de hacerlo. Esto nos permite tomarnos un tiempo para reflexionar y ver qué momento sería el más adecuado o si de verdad vamos a necesitar ese dinero, porque puede que no los necesitemos y que queramos utilizar el plan de pensiones para planificar la sucesión de nuestro patrimonio y dejarlo en herencia a nuestros herederos.
Esto es una de las cosas que suelen jugar a nuestro favor ya que, si rescatamos el plan de pensiones por la contingencia de la jubilación, que suele ser lo más habitual, al estar ya jubilados y recibiendo la pensión de la Seguridad Social nuestro tipo marginal va a ser más bajo que el que teníamos al estar trabajando -lo más habitual es que la pensión pública de la Seguridad Social sea inferior al salario como trabajadores-, por lo que vamos a pagar menos impuestos.
Al pensar en qué momento rescatamos nuestro plan es vital también que analicemos si vamos a recibir algún otro ingreso extra y hacer unos números para ver si podemos cumplir nuestros objetivos durante un tiempo con la pensión más esos ingresos extra o si debemos rescatar ya el plan. Realizar este ejercicio nos va a ayudar porque puede que nos interese seguir invertidos durante un tiempo más o ir rescatando nuestro plan de pensiones en forma de renta -es decir poco a poco-, en forma de capital -todo de golpe- o hacer un mix de las dos opciones.
Respecto a la forma del rescate hay un aspecto que no podemos pasar por alto: la reducción del 40%. ¿Qué es esto? Las personas que hayan hecho aportaciones antes del 1 de enero de 2007 tienen derecho a rescatar su plan de pensiones aplicándose una reducción del 40% en las aportaciones que haya hecho antes de esa fecha. Pero esta reducción tiene una serie de plazos y de requisitos.
La primera obligación tiene que ver con la forma: debe hacerse en forma de capital. Y, respecto a los plazos, hay una serie de limitaciones temporales. Quienes se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos posteriores para poder aplicarse la reducción y los que se jubilaron entre 2011 y 2014 pueden hacerlo en el año en el que se jubilan y en los ocho ejercicios siguientes. Por esto, este 2021 es el último año para que los que se jubilaron en 2013 y en 2019 puedan rescatar su plan con esta reducción del 40%.
¿En qué se traduce esto? Vamos a verlo con unas cifras: si sacamos 20.000 euros del plan de pensiones-de aportaciones anteriores a 2007 y en forma de capital-, solo tributaremos en el IRPF por 12.000 euros, mientras que los 8.000 restantes están exentos.
Si este es nuestro caso, puede que nos convenga analizar si nos interesa rescatar todo de golpe o si solo las aportaciones con derecho a reducción y dejar el resto invertido o ir rescatando esa otra parte en forma de renta, poco a poco. Analizar las implicaciones fiscales del rescate es muy importante porque, por ejemplo, al rescatar en forma de capital nuestra base imponible se va a incrementar, es decir, pagaremos más impuestos ese año del rescate al hacer la declaración.
En cambio, cuando hacemos el rescate en forma de renta, pagaremos menos impuestos cada año, pero durante más tiempo. Aquí es fundamental calcular cuánto nos compensa sacar cada año para no saltar de tramo. Igualmente, en el caso de no contar con ninguna otra renta, nos interesaría rescatar en forma de renta unas cantidades que no superen los 12.000 euros al año para no tener que tributar.