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MEDIO AMBIENTE
Tribuna
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La Ley de Cambio Climático, el primer paso de un largo camino

La neutralidad climática supone un gran objetivo, cuyo logro debería alcanzarse respetando el principio de neutralidad tecnológica

El 8 de abril el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética. Restando únicamente su remisión al Senado, el proyecto normativo ya se encuentra en la recta final de su tramitación parlamentaria. En breve nos hallaremos, pues, ante un fruto legislativo esperado y esperanzador.

Esperado, porque el problema climático no es singularmente novedoso, dado que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático fuera aprobada, en Nueva York, el 9 de mayo de 1992. Entonces, ¿por qué ahora una ley sobre transición energética? Porque, además de haber aumentado la preocupación acerca del calentamiento global, el desarrollo tecnológico actual permite lo que hasta la fecha había sido irrealizable. La transición energética es el fruto de una sinérgica interacción entre la emergencia climática y la revolución tecnológica.

Esperanzador, porque se aprueba un instrumento normativo que dota al derecho energético de algunos principios rectores e integra entre sus elementos teleológicos los objetivos climáticos. Destaca especialmente entre los citados objetivos la neutralidad climática, consistiendo en que las emisiones de gases de efecto invernadero netas lleguen a ser iguales a cero. En concreto, el artículo 3 del texto aprobado por el Congreso establece que antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.

Por consiguiente, nos hallamos ante una noticia -por lo general- muy celebrada. Una alegría que entendemos justificada, porque el Proyecto de Ley se encuadra en el marco de compromisos internacionales adquiridos por España.

De un lado, debemos cumplir con lo pactado en diciembre de 2015 por la Conferencia de las Partes en el Acuerdo de París, el primer acuerdo universal y jurídicamente vinculante sobre el cambio climático.

Y, de otro, hemos de observar igualmente la normativa de la Unión Europea. En particular, el conjunto de directivas y reglamentos que conforman el paquete legislativo denominado Energía limpia para todos los europeos, así como las medidas del paquete Fit for 55 que se adoptará durante el 2021 en aplicación del European Green Deal, ambiciosa iniciativa de la Comisión Europea que preside Von der Leyen. Por cierto, normas y medidas que han tenido un eco muy inferior en nuestra prensa respecto del generado por este Proyecto de Ley, una realidad en línea con las palabras pronunciadas por el filósofo Jürgen Habermas: “hay una grotesca desproporción entre la influencia profunda que la política europea tiene sobre nuestras vidas y la escasa atención que se le presta en cada país”.

Sin embargo, la euforia puede tornarse en preocupación cuando se toma conciencia sobre el grado de dificultad que implica lograr ese gran objetivo, un mix energético exclusivamente renovable que conduzca hacia la neutralidad climática.

El acuerdo es prácticamente unánime en torno al qué, tanto en el plano político como en el empresarial y el ciudadano, siendo residuales las manifestaciones que niegan el cambio climático. Ahora bien, son el cuándo y el cómo las cuestiones que resultan más controvertidas.

Se ha generado un debate que con frecuencia omite el impacto que la integración masiva de capacidad renovable tendría en el funcionamiento del sector eléctrico, siendo las fuentes de origen renovable, en la mayor parte de los supuestos, intermitentes y de difícil predicción. Así pues, son varios los interrogantes que surgen: ¿qué tecnologías ofrecerán la capacidad de respaldo necesaria en un mix energético sin centrales térmicas, ni centrales nucleares?; ¿hasta cuándo se podrá seguir actuando con un sistema de precio único marginalista en el marco de un pool horario que incluya la energía total del país?; ¿disponemos de una fiscalidad capaz de trasladar a todos los consumos energéticos las señales de precio adecuadas para descarbonizar la actividad económica? Son aspectos de capital importancia que aún están por discutir y resolver.

Además, la neutralidad climática es un gran objetivo cuyo logro debería alcanzarse respetando el principio de neutralidad tecnológica, un principio sobre el que el Proyecto de Ley guarda absoluto silencio. En un periodo de transición caracterizado por una acentuada incertidumbre acerca del ritmo al que la tecnología avanza, sería conveniente que la regulación configurase un marco que, sin dar ni restar ventaja a ningún grupo de competidores, permitiera la evolución natural de los más eficientes. Una pretensión que necesitaría para su cumplimiento obligaciones de resultado y libertad en los medios empleados.

En suma, la transición energética hacia un modelo basado en fuentes de origen renovable es ineludible, pero lo deseable a efectos climáticos no siempre coincide con aquello que la circunstancia permite. Los nuevos hechos necesitan un mercado eléctrico regido por nuevas reglas. Un proceso de mutación industrial que supone una excelente oportunidad para que juristas, economistas e ingenieros trabajemos al unísono en busca de las mejores soluciones a una problemática extremadamente compleja.

Ignacio Zamora Santa Brígida, abogado del despacho Bird & Bird. Doctor en Derecho por la UCM.

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