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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Fraude fiscal: percepciones, realidad y proyectos

En la enésima ley antifraude que debate el Congreso coexisten algunas medidas razonables y útiles con otras que no dejan de ser un brindis al sol

Con cierta periodicidad el fraude fiscal ocupa un espacio en el debate político. Como consecuencia de lo anterior, es un tema que genera preocupación entre los españoles. Ambas cuestiones merecen algunas reflexiones sobre la materia.

Empezando por lo obvio, hay que manifestar que el fenómeno del fraude es consustancial con la existencia de impuestos. Es así porque toda norma restrictiva de la libertad individual genera infracciones a las obligaciones que impone. Por poner un ejemplo, sucede así con los límites a la velocidad de circulación. De manera que siendo razonable, el objetivo de reducir el fraude fiscal, pretender su eliminación completa es una auténtica quimera. Salvo que, como sucede en China, la defraudación sea castigada con el fusilamiento.

Por la relevancia que tiene el fraude en los órdenes económico y social ofrece interés conocer las opiniones que, al respecto, mantienen los españoles. Según un estudio realizado en 2018 por el Instituto de Estudios Fiscales, un 52% de los encuestados consideraban que en España el fraude fiscal estaba muy generalizado. En parecida dirección, una encuesta del CIS reflejaba en 2.019 que para el 91% de los encuestados en España hay mucho o bastante fraude (mucho para el 50%, bastante para el 41%).

Más que probablemente las opiniones reseñadas se encuentran significativamente influenciadas por los datos que, relativos a la dimensión del fraude, proporcionan los diversos informes que se hacen públicos. Por lo general, las diversas entidades y organizaciones privadas que se animan a su estimación lo sitúan alrededor del 25% del PIB. Ante este dato, no es extraño que la opinión pública piense lo que figura en las encuestas antes citadas.

Sin embargo, existen otros estudios de carácter oficial y posiblemente más rigurosos que difieren sustancialmente. Al respecto, en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 se hace referencia al seguimiento realizado por la Comisión Europea sobre el fraude en el IVA. Según la Comisión, en el periodo 2013-2017 el tax gap español en dicho impuesto se limitaba al 4,5%, el cuarto más bajo entre los países miembros de la Unión Europea, cuya media se situaba en el 11%.

La diferencia entre el 4,5% y los porcentajes de fraude que en torno al 25% se estiman en otros informes es explicado por la propia AEAT en base a la tax policy o conjunto de exenciones, deducciones y bonificaciones establecidos en las normas tributarias, cuyo efecto no estarían siendo debidamente contemplados en la generalidad de las estimaciones sobre el fraude.

De acertar la AEAT, en realidad la Comisión Europea, resultaría incierto el mantra que recurrentemente presenta a España como país de defraudadores y cuna del incumplimiento fiscal masivo. Resultaría también excesiva la constante preocupación política por combatir el fraude, así como la permanente amenaza a las libertades individuales por mor de pretendida erradicación.

Expuesto lo anterior, conviene comentar que entre las medidas contempladas en el proyecto de la enésima Ley antifraude que actualmente se tramita en el Congreso de los Diputados, coexisten algunas razonables y útiles con otras que no pasan de ser brindis al sol.

Entre las primeras, se encuentra la persecución de los llamados software de doble uso o aplicaciones informáticas contables, que permiten el registro de las transacciones de modo diferenciado. Por un lado, todas las que se realicen son registradas en lo que conformará la contabilidad verdadera. En otro registro se excluyen determinadas operaciones, conformándose una contabilidad incompleta que es la que a ser declarada a la Agencia Tributaria. Controlar las especificaciones técnicas de los softwares permitirá atacar el tipo de fraude descrito.

También es razonable el proyectado establecimiento de obligaciones de información sobre las transacciones realizadas y los saldos mantenidos en criptomonedas pues las normas de control tributario deben adaptarse a la cambiante realidad económica. Como también lo es exigir que cada uno de los cien inversores de una sicav haya realizado una inversión mínima de 2.500 euros. Se reduce así la triquiñuela del uso de los llamados mariachis o inversores ficticios utilizados para llegar al número legal exigido.

Por el contrario, en el proyecto de ley se incluyen algunas medidas cuyo efecto para reducir el fraude será nulo y que solo constituyen gestos para la galería. Es el caso de la reducción del límite del importe adeudado a la Hacienda Pública (de un millón de euros a 600.000 euros) por el que un deudor aparece en la lista de morosos tendrá un nulo efecto en el pago de impuestos. Los datos revelan que la casi totalidad de los deudores que figuran en la lista de un año vuelven a figurar en la del año siguiente, sin que la exposición pública de su situación tributaria haya provocado el pago de su deuda.

Otra medida inocua es pretender prohibir nuevas amnistías fiscales. Lo es porque, como cualquier ley posterior puede derogar una anterior, la proyectada prohibición sería derogada por la propia ley que aprobase la hipotética nueva amnistía que se pretende evitar. En esta cuestión lo relevante es la sentencia del Tribunal Constitucional que, al declarar la inconstitucionalidad de la Ley Montoro, sí parece haber eliminado de futuro cualquier pretensión de amnistiar a los incumplidores tributarios.

Como última cuestión nos referiremos a la proyectada reducción de los importes por los que se pueden hacer pagos en efectivo, que quedarán limitados a 1.000 euros para las empresas y 10.000 euros para los particulares (actualmente fijados en 2.500 y 15.000 euros). Sin negar que con la reducción se pudiera reducir una modalidad marginal de pequeños fraudes, no parece que sea una medida que ataque el fraude de gran dimensión. Eso sí, al aumentar los pagos con tarjeta y mediante transferencia, incrementarán los ingresos por comisiones que nos cobran las entidades bancarias.

Ignacio Ruiz-Jarabo es economista y exdirector general de la Agencia Tributaria

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