El bitcoin ha sido, sin lugar a duda, el activo financiero de moda de los últimos años. En pleno siglo XXI y en la era de la digitalización, operar mediante una moneda virtual se está volviendo cada vez más común. De hecho, el bitcoin, que es la más famosa de las criptodivisas, aunque no es la única –también están el ethereum, el ripple o el litecoin, entre otras-, nació con la idea de ser un nuevo medio de pago que no dependiera de ninguna red central.
Casi una década después de su creación, el bitcoin se ha convertido en la moneda virtual por excelencia y ha vivido un continuo tiovivo bursátil, lo que le ha llevado a acaparar las primeras páginas de los principales medios económicos de todo el mundo.
Solo durante el año pasado, esta criptodivisa se revalorizó más de un 1.800 % y llegó a rozar los 20.000 dólares. Desde entonces, su precio ha variado considerablemente, bajando hasta los cerca de 6.500 dólares que marca en la actualidad. Unos vaivenes que se producen mientras cada son más los inversores que ponen el foco en este activo financiero, aunque eso, sí, sus detractores tampoco han dejado de crecer.
En este contexto, hay que recordar que cada vez son más los países que están amenazando con poner en marcha una regulación más restrictiva, al tiempo que instituciones como el Banco Central Europeo están pensando regular el uso de las criptodivisas.
La fiscalidad del bitcoin
Y mientras la normativa se intensifica (o no), hay un factor que conviene no olvidar: se tienen que pagar impuestos por los bitcoins. Así, en cuanto a la fiscalidad, debemos diferenciar si somos meros inversores que hacemos operaciones de compraventa, o si trabajamos en los pools de minerías, generando nuevos bitcoins.
Si somos inversores, hay que saber que tanto las operaciones de compraventa de bitcoins, como la adquisición de otras criptomonedas mediante la entrega de bitcoins, tributan en el IRPF de la misma forma que lo hacen las acciones o los fondos de inversión. Es decir, cuando se realiza la venta, hay que tributar por la cantidad final que la operación nos ha generado, que se deberá declarar en la base del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial, a un tipo mínimo del 19 % y máximo del 23 %. El importe que tenemos que incluir en el IRPF, y que no está sujeto a retención, es el resultado de restarle al precio de venta, el precio de compra y los gastos asociados a la venta y a la compra.
Por otro lado, si tenemos nuestro dinero invertido en bitcoins y aún no hemos realizado ninguna otra operación con ellos, deberemos tributar por el valor que estos tengan en el Impuesto del Patrimonio, que depende de los mínimos y exenciones que fija cada comunidad autónoma.
Los impuestos de los mineros
Por último, hay que analizar el caso de los mineros de bitcoins, que son aquellos que se dedican profesionalmente a minar bitcoins, un proceso que sustenta a través de la tecnología blockchain.
En nuestro país, desde el año 2016, la actividad del minero de monedas virtuales está considerada una actividad económica en los términos que marca el Impuesto de Actividades Económicas, por lo que, para poder minar bitcoins de una forma legal, el contribuyente tiene que estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. De esta forma, a la hora de hacer la declaración de la renta, tributará en la base general como rendimientos de actividades económicas, a un tipo mínimo del 19 % y máximo del 45 %.