Una futura ley de teletrabajo ambigua y que elevará la litigiosidad laboral
En la regulación del trabajo a distancia más allá de la coyuntura de la pandemia, el gran acierto es la remisión en su mayor parte a la negociación colectiva
El Gobierno ha vuelto a recurrir sin necesidad a un real decreto ley para aprobar la regulación sobre el teletrabajo, una norma con la que se reconoce a los trabajadores a distancia los mismos derechos y deberes que a los empleados presenciales. El uso del decreto ley, pensado para legislar en situaciones de urgencia y extrema necesidad, es apropiado para la disposición transitoria del texto, que contempla el teletrabajo como medida de contención sanitaria derivada del Covid-19, pero no para el resto de la norma, que debería haberse tramitado siguiendo los cauces ordinarios. En un esfuerzo por buscar el consenso, el Ejecutivo ha logrado aprobar el texto con el acuerdo de los agentes sociales, lo que constituye el cauce adecuado para abordar ciertas cuestiones laborales, como la derogación de aspectos lesivos de la reforma laboral o la introducción de nuevas figuras en las relaciones entre empresa y trabajador, especialmente en una coyuntura de grave crisis como la actual.
En lo que atañe a esta futura ley, sin embargo, el precio del acuerdo social es un texto salpicado de ambiguedades y cabos sueltos con potencial suficiente para generar inseguridad jurídica y alimentar la litigiosidad laboral, especialmente en lo que se refiere a la asunción de los gastos del teletrabajo en la etapa de la pandemia. Pese a que es un acierto que el trabajo a distancia por causa del Covid-19 no tenga que formalizarse, es decir, no se vea afectado por la nueva regulación sino que siga regulándose bajo la normativa laboral ordinaria, hay algunas cuestiones problemáticas. La norma prevé que las empresas deberán dotar a los trabajadores de los “medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario”, pero en cuanto a la asunción de los gastos, remite la cuestión a la negociación colectiva y lo hace sin determinar qué se entiende por “gastos” ni por “medios”, qué escenario se abre si no hay acuerdo en la negociación colectiva o desde cuándo se deben empezar a abonar los costes. Son demasiadas incertidumbres y todas ellas tienen suficiente calado como para alimentar la conflictividad laboral.
En la regulación del teletrabajo del futuro, más allá de la coyuntura de la pandemia, el gran acierto de la ley es la remisión en su mayor parte a la negociación colectiva. Dado que cada empresa es un mundo con necesidades y problemáticas diferentes, el diálogo entre empresa y trabajadores es el medio más adecuado para diseñar una regulación a medida en convenio que facilite, en lugar de lastrar, tanto las relaciones laborales como la actividad y el futuro de la compañía.