Las autorizaciones que necesita la fusión CaixaBank Bankia para salir adelante
Economía, Banco de España, BCE, CNMV, CNMC y Seguros deben dar el visto bueno
CaixaBank y Bankia esperan cerrar su fusión durante el primer trimestre de 2021, una vez recibidas todas las autorizaciones regulatorias pertinentes y la aprobación por parte de las juntas de accionistas, donde La Caixa y el FROB marcarán la pauta.
Pero, además, una operación de esta envergadura necesita múltiples autorizaciones de las autoridades y los organismos regulatorios, entre ellas las del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y la no oposición por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la CNMV y el Banco de España a la adquisición por CaixaBank de participaciones significativas en sociedades sujetas a su supervisión.
En concreto, estas son las autorizaciones pendientes o condiciones suspensivas para que la operación se ejecute:
- La autorización de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosegunda de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- La autorización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la concentración económica resultante de la fusión de conformidad con lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia y normativa concordante.
- La no oposición por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la CNMV y el Banco de España a la adquisición por CaixaBank, con ocasión de la fusión, de participaciones significativas en sociedades sujetas a la supervisión de aquellos, bien se manifieste la no oposición de forma expresa, bien por el transcurso del plazo máximo establecido en la normativa aplicable sin que la oposición haya sido manifestada.
- La no oposición por parte del Banco Central Europeo a la adquisición de las participaciones significativas que se produzcan en CaixaBank, con ocasión de la fusión, bien se manifieste la no oposición de forma expresa, bien por el transcurso del plazo máximo establecido en la normativa aplicable sin que la oposición haya sido manifestada.
- La autorización o, en su caso, no oposición por parte de las autoridades supervisoras correspondientes (incluyendo, en particular, el Banco Central Europeo, el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la CNMV) a la adquisición por los que serán accionistas de CaixaBank tras la fusión de participaciones significativas indirectas en sociedades participadas por CaixaBank sujetas a la supervisión de dichas autoridades.
La no oposición por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la CNMVyel Banco de España a la adquisición por CaixaBank, con ocasión de la fusión, de participaciones significativas en sociedades sujetas a la supervisión de aquellos, bien se manifieste la no oposición de forma expresa, bien por el transcurso del plazo máximo establecido en la normativa aplicable sin que la oposición haya sido manifestada.
La no oposición por parte del Banco Central Europeo a la adquisición de las participaciones significativas que se produzcan en CaixaBank, con ocasión de la fusión, bien se manifieste la no oposición de forma expresa, bien por el transcurso del plazo máximo establecido en la normativa aplicable sin que la oposición haya sido manifestada.
La autorización o, en su caso, no oposición por parte de las autoridades supervisoras correspondientes (incluyendo, en particular, el Banco Central Europeo, el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la CNMV) a la adquisición por los que serán accionistas de CaixaBank tras la fusión de participaciones significativas indirectas en sociedades participadas por CaixaBank sujetas a la supervisión de dichas autoridades