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En colaboración conLa Ley
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Un juez de Barcelona declara improcedente y no nulo un despido por la crisis el Covid

La sentencia, que contradice a otra dictada en Sabadell, recuerda que las causas de nulidad están tasadas en la ley

El Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona ha declarado improcedente, y no nulo, el despido del chofer de una empresa dedicada a la comercialización de muebles producido durante el estado de alarma. La resolución, dictada el pasado 10 de julio, razona que esta es la solución más adecuada ante los ceses que se produzcan contrariando el artículo 2 del Decreto-ley 9/2020, que contenía la mal llamada prohibición del despido, porque la declaración de nulidad debe estar expresamente prevista en la ley, algo que no contempla la mencionada norma.

El demandante, que fue cesado por la empresa alegando razones disciplinarias, recurrió su despido reclamando la nulidad del mismo (lo que conllevaría la readmisión en la empresa y el abono de los salarios pendientes). El juzgado, tras estudiar el caso, concluye que se trata de un despido sin causa puesto que la compañía "ni siquiera ha tratado de acreditar la supuesta infracción del trabajador". No obstante, y como recuerda la sentencia, la calificación de este tipo de rescisiones "es la improcedencia y no la nulidad", que queda reservada para casos más graves en los que, por ejemplo, hay afectación de derechos fundamentales.

El juez, no obstante, abre la puerta a que el Tribunal Supremo opte por declarar los despidos producidos por la crisis del Covid. Eso sí, mientras que llegue un pronunciamiento en ese sentido, se decanta por la improcedencia. "Es discutible la calificación que merecen los despidos verificados desconociendo" la previsión del artículo 2, subraya, pero agrega que "la norma nada dice, la exposición de motivos no arroja luz sobre la anterior incógnita y, evidentemente, no hay doctrina jurisprudencial al respecto".

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En efecto, el mencionado precepto se limita a apuntar que las causas de fuerza mayor o de carácter económico, técnico, organizativo o productivo, derivadas de la crisis del Covid-19 que podrían avalar un ERTE "no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido". Por todo ello, el juez condena a la compañía a indemnizar al empleado con 4.628 euros en virtud de la calificación como improcedente del cese.

Contradicción

La sentencia del Juzgado de Barcelona contradice la dictada unos días antes por el Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell que sí admitió declarar la nulidad del despido de una empleada de Bimbo Donuts. El fallo apreció "causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico", por lo que la rescisión se había producido en "fraude de ley". Sin embargo, muchos laboralistas ya advirtieron de que la interpretación realizada por el Juzgado de Sabadell tendría poco recorrido porque los despidos nulos tienen las causas tasadas.

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