¿Son nulos los despidos provocados por el Covid?
Abogados laboralistas ven difícil que la interpretación del juzgado de Sabadell sea aceptada en instancias superiores
El pasado 6 de julio, el juzgado nº3 de Sabadell dictó una importante sentencia en la que declaró nulos los despidos vinculados a el Covid. La jueza hizo referencia a uno de los reales decretos publicados durante el confinamiento, el 9/2020, que prohíbe los ceses por causas económmicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) que hayan sido provocados por la pandemia. Aunque la norma nada dice sobre si estas expulsiones deben ser consideradas nulas o improcedentes, el juzgado se decanta por la primera opción.
No obstante, y como señalan algunos abogados laboralistas, se trata de una interpretación que tendrá poco recorrido en instancias superiores. "Lo más probable es que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña revoque el fallo y declare el cese de improcedente", augura Pere Vidal, letrado en Augusta Abogados.
Esto se debe a la argumentación que hace el juzgado, que se apoya en el artículo 6.3 y 6.4 del Código Civil para declarar nula la extinción. Estos preceptos determinan que todos los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas se considerarán ejecutados en fraude de ley "y son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto". La jueza entiende que, al exisitir una normativa que impide expresamente el despido por covid, los ceses que se produzcan por este motivo se entienden como fraude de ley y, en consecuencia, solo pueden ser nulos.
Este razonamiento ya ha sido planteado en otras ocasiones por jueces de primera instancia, y no ha tenido mucho éxito entre los tribunales superiores. De hecho, Vidal apunta que el propio TSJ de Cataluña cuenta un criterio consolidado al respecto, y ya ha emitido varias sentencias en la que rechaza aceptar los ceses por fraude de ley como nulos, decantándose por declararlos improcedentes. Un planteamiento que, agrega el letrado, "también ha sido adoptado por el Tribunal Supremo".
La diferencia entre ambas calificaciones es bastante relevante, ya que la nulidad obliga al empresario a readmitir al trabajador, abonándole además los salarios que le deba en el tiempo en el que estuvo expulsado. La improcedencia, en cambio, ofrece a la compañía elegir entre la reincorporación o una indemnización que equivale a 33 días de salario por año trabajado.
Causas tasadas
Uno de los principales motivos en los que se han apoyado los jueces para descartar la nulidad de los ceses de este tipo es que las causas están muy tasadas. Álvaro San Martín, abogado en Bufete Casadeley, recuerda que el Estatuto de los Trabajadores (ET) solo permite decretar la invalidación del despido "cuando éste vulnera un derecho fundamental del trabajador", como el de la conciliación familiar, la no discriminación, etc.
En este sentido, en julio del año pasado, el mismo TSJ de Cataluña publicó en 2017 un fallo en el que descartó anular la expulsión de una trabajadora al entender que solo pueden aceptarse los motivos enumerados en el ET, mientras que el resto de causas no podrían ampararse bajo el paraguas de la nulidad.
El covid, subraya San Martín, no entra dentro de estos supuestos, por lo que dificilmente tendría encaje en este contexto.
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