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Supervisión

La CNMV amenaza con prohibir la operativa de 3.500 brókeres extranjeros

Detecta publicidad y ‘social trading’ ilegales y venta de derivados tóxicos

 Sebastián Albella, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Sebastián Albella, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Pablo Monge

La CNMV se moviliza para evitar abusos contra los pequeños inversores. Ha tomado cartas en al asunto de los 3.500 intermediarios de la UE, especialmente de Reino Unido y de Chipre, que operan en España sin sucursal, tras detectar numerosas irregularidades en su operativa. Entre ellas, que comercializan derivados extremadamente peligrosos sin respetar las normas, que ofrecen servicios de social trading sin autorización y que realizan publicidad encubierta o ilícita. El supervisor estudia prohibir que operen en España los brókeres que no enmienden estas anomalías.

Las empresas de servicios de inversión extranjeras que operan en España son un coladero de comportamientos cuestionables en cuanto a la regulación española y europea. Así se deduce de un documento de la CNMV, que abre la puerta a vetarlas por completo si no corrigen sus prácticas. El pasaporte europeo permite que cualquier bróker (sociedad o agencia de valores) autorizado en un país del club –también los que tienen sede en Reino Unido, de momento–, opere en cualquier otro país de la Unión. Su control depende del supervisor de origen, pero se ha demostrado que esa vigilancia es ineficaz.

El organismo que preside Sebastián Albella tomó conciencia de la situación con la venta a granel de los contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en inglés), cuya operativa se restringió hace dos años debido a que una gran mayoría de los inversores –en torno al 80%– sufría pérdidas con este producto. Firmas con el visto bueno del equivalente chipriota a la CNMV lanzaban agresivas campañas de publicidad en España que incitaban a la compra de estos artículos financieros, en la práctica muy similares a los servicios de apuestas online, ya sean casinos, bingos o deportes.

La monitorización de estas firmas ha encendido la luz roja en el vigilante de los mercados

En principio, fue el coordinador de las comisiones europeas de valores, ESMA, el que prohibió la comercialización de opciones binarias y restringió la de CFD entre minoristas en el verano de 2018 de manera temporal. La CNMV recogió el testigo, y ahora las opciones binarias están proscritas para siempre entre los particulares y los CFD, limitados en su riesgo. Lo máximo que permite la normativa, y solo en el caso de las divisas más estables, es un apalancamiento de 30 veces (invertir por 300 euros con solo 10).

Saltan las alarmas

Las firmas registradas en España –234 a cierre de mayo entre sociedades y agencias de valores, gestoras de cartera y empresas de asesoramiento financiero– están bajo la lupa directa de la CNMV y suelen cumplir a pies juntillas con la normativa sobre estos derivados. Pero no ocurre lo mismo con las entidades que ni siquiera tienen oficina en el país.

El vigilante español de los mercados ha efectuado una “monitorización” de las alrededor de 3.500 firmas que operan con un pasaporte comunitario. Y lo que ha detectado ha hecho saltar sus alarmas. Así, ha constatado que algunas incitan a clientes minoristas a solicitar el tratamiento como profesionales, puesto que estos no están sometidos a las restricciones en los CFD. Otras fomentan el traslado de la operativa a filiales de terceros países de fuera de la Unión con menores restricciones en la comercialización de estos productos.

Las prácticas dudosas con CFD son comunes en estas entidades

La publicidad es otro tema preocupante. La CNMV señala con el dedo “artículos publicados en medios de comunicación que presentan un alto componente promocional y publicitario de la actividad desarrollada por estas entidades”. También denuncia promociones que aseguran que no cobran comisiones, “lo que no resulta adecuado, ya que no se informa de los costes implícitos en las transacciones”, señala la CNMV.

Personas no autorizadas

La tercera cuestión que ha monitorizado la CNMV es la “realización por parte de personas no autorizadas de actividades de comercialización y prestación de servicios de inversión”. Uno de los ejemplos que pone es el denominado social trading, que consiste en la copia por parte de los clientes de las operaciones realizadas por un inversor-master. También denuncia los denominados “programas de asociados o afiliados”, que proporcionarían a terceros pagos por los clientes captados. Esto podría tener el efecto colaterales, como introducir a personas en el proceso sin la carta blanca del vigilante español. Este ha trasladado ya al supervisor de origen que se trata de una actividad no permitida por la normativa española.

La CNMV lanza un aviso a navegantes: tiene previsto continuar en los próximos meses con su actividad de monitorización de las firmas en libre prestación de servicios. Y la segunda parte de la advertencia es más grave: no descarta la prohibición de sus operaciones en caso de que persistieran situaciones relevantes perjudiciales para los intereses de los inversores en España.

Los poderes de intervención de Sebastián Albella

Actividad muy relevante. Las entidades sin sucursal no responden, en principio, ante la CNMV. Pero el supervisor español destaca que “en los últimos años se ha puesto de manifiesto la realización por parte de algunas de estas entidades de una actividad muy relevante de comercialización entre inversores minoristas de CFD u otros instrumentos complejos y de elevado riesgo”. La CNMV reconoce que la regulación europea atribuye en primera instancia al supervisor de origen el control de las firmas que operan en libre prestación de servicios. Solo si persiste la actuación perjudicial, la CNMV podría impedir que las entidades infractoras efectúen nuevas operaciones.

Precedentes. Ya se han sentado precedentes sobre el poder de los supervisores “de acogida”. “Hasta la fecha, dos autoridades supervisoras europeas han publicado medidasa doptadas contra entidades en régimen de libre prestación, consistentes en la prohibición de realización de operaciones”, revela la CNMV.

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