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Regulación antipandemia

Las empresas podrán ampliar capital por una vía exprés para paliar los efectos del Covid

La UE aprobará un modelo de folleto con un máximo de 30 páginas; la CNMV y el resto de supervisores darán luz verde a la oferta en cinco días

 La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen.
La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen.

La Comisión Europea trabaja contra el reloj para luchar contra los efectos económicos de la pandemia. Su última medida es una reforma de los trámites para que las empresas cotizadas puedan ampliar capital a través de una fórmula exprés, según una propuesta del organismo que preside Ursula von der Leyen. En lugar de un extenso folleto, les bastará uno simplificado con un máximo de 30 páginas. Los supervisores europeos –en España, la CNMV– deberán dar luz verde a las ofertas en un máximo de cinco días.

Las ampliaciones de capital son un escudo anti-­Covid, ya que refuerzan la liquidez y los fondos propios de las empresas. Y no debe haber grandes obs­táculos para que las compañías accedan al mercado en una situación tan delicada.

El nuevo modelo de documento para efectuar este tipo de ofertas solo incluirá la información básica, según el texto de la Comisión, que puede consultarse en la edición online de CincoDías. Por un lado, recogerá las perspectivas del emisor y los cambios significativos en la situación financiera que se hayan producido desde el final del último ejercicio económico. Por otra parte, sí se detallará la información esencial sobre las acciones, los motivos de la emisión y su repercusión en la estructura de capital del emisor, además de para qué se van a utilizar los ingresos.

Los folletos están sometidos ahora a una normativa de 2017 notablemente más exigente. Se pide, por ejemplo, que se detallen todos los factores de riesgo específicos que el emisor considere de mayor relevancia para el inversor a la hora de tomar una decisión. Esta obligación, y muchas otras, desaparecen con la nueva fórmula. Eso sí, el nuevo folleto también incluirá un sumario breve de dos páginas, que será especialmente útil para los pequeños inversores, según el texto de la Comisión.

“Los cambios buscan facilitar la elaboración del folleto para las empresas, la lectura para los inversores y el análisis para las autoridades nacionales competentes”, señalan desde finReg360, la primera firma española dedicada en exclusiva al asesoramiento regulatorio en el sector financiero. “En suma, se pretende acortar el proceso de aprobación de este tipo de folletos a cinco días hábiles”, añaden.

Limitaciones

El gran asterisco de esta regulación de emergencia, que habrá de recibir el visto bueno del Consejo y del Parlamento europeos antes de su aprobación, es que su duración está limitada en el tiempo. El nuevo “folleto para la recuperación de la UE”, como lo denomina la Comisión, estará vigente solo un año y medio desde su puesta en marcha. Es una solución de emergencia. “Como esta medida está directamente vinculada a la fase de recuperación de la pandemia, debería estar disponible durante un periodo limitado de tiempo de 18 meses”, sentencia la propuesta. Fuentes jurídicas señalan que se espera que esté aprobada a la vuelta del verano y, en cualquier caso, siempre antes de final de año.

Otra condición es que la empresa que haga uso del nuevo minifolleto haya cotizado al menos durante 18 meses. No servirá, por lo tanto, para salidas a Bolsa. Sí computarán las compañías que se hayan negociado en plataformas de empresas en crecimiento como el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) español.

Además de las ampliaciones de capital, el nuevo modelo de folleto servirá para las emisiones de renta fija de las entidades financieras dirigidas a pequeños inversores, siempre que no superen los 150 millones de euros. Aunque, eso sí, con varias condiciones: no podrán ser bonos subordinados ni canjeables en acciones. La UE no quiere un nuevo escándalo como el de las preferentes españolas.

Al ser un reglamento europeo, su efecto sería prácticamente inmediato. No necesitaría una trasposición a la legislación europea, como ocurre con las directivas, de manera que entraría en vigor en muy poco tiempo desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE). En el texto actual se recogen tan solo 20 días.

Más cambios para impulsar la recuperación

Mifid 2. La Comisión Europea ya tiene en marcha un proyecto de directiva que comienza a desmontar la norma Mifid en cuanto al análisis de compañías con una capitalización de menos de 1.000 millones de euros, como publicó este periódico el pasado miércoles. Pero hay más cambios. Entre ellos, suspender los requerimientos de publicación de los informes de mejor ejecución y eximir a los bonos de rescate del régimen de gobierno corporativo, señalan desde finReg360.

Titulizaciones. Los bonos respaldados por activos concretos –como créditos al consumo o hipotecas– serán otra clave de la recuperación con el objetivo de que los bancos logren liquidez y se liberen de parte del riesgo. Se mejorará el marco regulatorio para que se puedan transferir créditos dudosos y también se creará una regulación específica para las titulizaciones sintéticas. En estas se transfiere el riesgo mediante seguros de crédito (CDS), sin necesidad de traspasar los activos a un tercero, como ocurre en las titulizaciones tradicionales.

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