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El recargo de equivalencia en 2020. Normas que continúan vigentes

Los comerciantes minoristas disponen de un régimen especial de IVA en donde los proveedores son los encargados de repercutir un extra. Así funciona esta especial modalidad.

Los comerciantes minoristas que venden productos que no son sometidos a procesos de fabricación o de transformación, disponen de un régimen especial de IVA. Se trata del denominado recargo de equivalencia.

En la propia página web de Hacienda se explica que este tipo de minoristas no están obligados a presentar declaraciones de IVA. No podrán deducirse ni el IVA ni el recargo soportado. Para ello, es necesario que vendan bienes que no hayan sido sometidos a fabricación o manufactura. Y, también, que las ventas a consumidor final (no profesionales) superen el 80% de su facturación anual.

Otro requisito es que no se comecialice con alguno de los bienes que pueden consultarse en este listado oficial de Hacienda, actualizado a 2020.

Los proveedores repercuten IVA y recargo

Existen distintos tipos de recargo de equivalencia, en función del producto al que están asocaidos. Así, los proveedores de estos comerciantes repercuten en la factura el IVA correspondiente, más el recargo de equivalencia. De esta manera en productos con tipos del 21% de IVA, el recargo será del 5,2%.

Si se comercializan productos con un tipo de l 10%, el recargo será del 1,4%, mientras que si se trata de productos con un tipo súper reducido del 4% el recargo será del 0,5%.

Los comerciantes minoristas tienen también una serie de obligaciones. Deben acreditar al proveedor que está sometido a recargo de equivalencia y deben expedir factura solo si el cliente lo solicita, en operaciones intracomunitarias o exportaciones y cuando el destinatario de la misma sea la Administración Pública o una persona jurídica siempre que no sea empresario individual.

No deben llevar libros de registro

Por otro lado, este tipo de comerciantes no tienen obligación de llevar libros de registro para dejar constancia de este impuesto a no ser que realicen actividades en otros regímenes distintos. Del mismo modo tampoco tendrán que pesentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial.

En el caso de que se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o transmisión de inmuebles se presentará el modelo 309 de declaración no periódica.

Qué incluirá la factura

La factura de venta con recargo de equivalencia tendrá que incluir los datos del cliente, una descripción de los productos vendidos, se hará constar cada uno como un concepto diferente; y los importes detallando el importe neto y la cantidad. Siempre teniendo en cuenta esos porcentajes de recargo comentados.

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